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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368365 Artículo 4°.- Todos los propietarios, inquilinos o posesionarios de inmuebles deben presentar en buen estado los jardines que se encuentran dentro de su propiedad con vista al exterior, debiendo realizar el respectivo mantenimiento en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Todos los residentes, usuarios, visitantes o transeúntes del distrito deben respetar las áreas verdes ubicadas en áreas públicas, encontrándose prohibido el arrojo de basura, el retiro, poda o reubicación de árboles o plantas sin autorización municipal. Artículo 6º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, la Gerencia de Fiscalización y Control realizará operativos de control a fi n verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Disposiciones Finales PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. TERCERA.- Encárguese a las Gerencias de Infraestructura Urbana, y de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma. CUARTA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 172448-1 Modifican el Reglamento que establece horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afines en general, aprobado mediante Ordenanza Nº 177-MM ORDENANZA Nº 283-MM Mirafl ores, 28 de febrero de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;. Que, en este orden de ideas con fecha 7 de diciembre de 2004, se emitió la Ordenanza Nº 177-MM, la cual reglamenta y establece los horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afi nes en general, en el distrito de Mirafl ores; Que, los horarios de ejecución de obras señalados en la citada Ordenanza Nº 177-MM, requieren ser reajustados a fi n de brindar mayor facilidades a las empresas constructoras, sin que ello genere malestar en los vecinos residentes;Que, la referida Ordenanza en el Artículo 8º dispone que los daños a los colindantes, debidamente comprobados, durante la construcción de obras, deberán ser reparados antes de la culminación de la obra, por lo que, en caso contrario no se otorgará el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación respectivo, sin perjuicio de ello aplicándose al infractor las sanciones administrativas correspondientes; Que, el artículo citado en el considerando anterior ha traído como consecuencia constantes abusos por parte de vecinos, los cuales aprovechando este dispositivo presentan quejas que en muchos casos carecen de sustento, impidiendo que las constructoras obtengan su conformidad de obra perjudicando sus inversiones así como, a los futuros residentes, logrando un provecho económico por parte de algunos quejosos quienes han visto en esta norma una forma fácil de obtener benefi cios; Que, en este sentido, se hace necesario modifi car el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 177-MM, a fi n de fomentar la inversión en el distrito y evitar abusos contra aquellas empresas que cumplen con adecuarse a las normas legales vigentes; Que, por otro lado, de la evaluación de los procedimientos de excepción para ampliación de horario, se desprende que se deben realizar precisiones a fi n de mejorar y agilizar los trámites en benefi cio de los usuarios; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS HORARIOS Y TÉRMINOS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y AFINES EN GENERAL, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA 177-MM Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 3º, 6º y 8º del Reglamento que establece los horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afi nes en general, en el distrito de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 177-MM, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3º.- Establecer en el distrito de Mirafl ores, como horario obligatorio para la ejecución de obras civiles y conexas en general, públicas y privadas, el siguiente: En los meses de abril a diciembre: Lunes a Viernes: 7:30 a.m. - 6:00 p.m. Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m. En los meses de enero a marzo:Lunes a Viernes: 7:30 a.m. - 6:30 p.m. Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos afi nes en general, fuera del horario establecido anteriormente, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización expresa de la Municipalidad de Mirafl ores. Igualmente, se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada que ponga en peligro la integridad física de los vecinos o constituya riesgo para las edifi caciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras, o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo”. “Artículo 6º.- Excepcionalmente y sólo por causas debidamente justifi cadas, esta Municipalidad otorgará autorizaciones para ampliar el horario establecido en el Artículo 3º, en los siguientes casos: