Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368361 de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que asimismo el citado artículo dispone que en virtud de la referida facultad, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, para lo cual puede fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario; Que la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT y norma modifi catoria dispone que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 será utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4° de dicha resolución para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y de las declaraciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los conceptos que en ella se detallan; Que atendiendo a que los citados sujetos podrían haber tenido difi cultades iniciales para el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones comprendidas en el mencionado PDT, resulta necesario que la Administración Tributaria, en uso de su facultad discrecional de graduar sanciones, establezca temporalmente un Régimen de Gradualidad aplicable a determinadas sanciones relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 166° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modi fi catorias. b) PDT Planilla Electrónica : Al medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modi fi catoria y cuya denominación es “PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601”. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente norma. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Aprúebase el Régimen Temporal de Gradualidad que se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 176° del Código Tributario relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del período enero de 2008. Artículo 3°.- Criterio de Gradualidad El criterio para graduar las sanciones a que se refi ere el artículo 2° será el de Subsanación.Artículo 4°.- Subsanación La subsanación es la regularización de la obligación incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y siempre que dicha regularización se realice hasta el 11 de marzo de 2008. Artículo 5°.- Del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Vencido el plazo a que se refi ere el artículo 4° sin que se hubiere efectuado la subsanación de las infracciones comprendidas en el Régimen Temporal de Gradualidad, se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Respecto a las sanciones a las que se aplique el Régimen Temporal de Gradualidad previsto en la presente Resolución, no podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063- 2007/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. El Régimen Temporal de Gradualidad sólo se aplicará respecto de las infracciones a que se refi ere el artículo 2º que no se hubieran acogido, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, al Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional ANEXO INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA SANCIONADAS CON MULTA N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) (Porcentaje de Rebaja de la multa establecida en las Tablas(2)) 1 Artículo 176° Numeral 1No presentar las declaracionesque contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:Presentando: · La declaración jurada correspondiente100% 2 Artículo 176° Numeral 3Presentar las declaracionesque contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentando la declaración jurada recti fi catoria correspondiente en la que se consigne la información omitida. 100% 3 Artículo 176° Numeral 8Presentar las declaraciones,incluyendo las declaracionesrecti fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la AdministraciónTributaria.Presentando las declaraciones en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria100% (1) Este criterio es de fi nido en el artículo 4°. (2) Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario. 172921-1