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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368368 a) Gerencia de Seguridad Ciudadana b) Gerencia de Desarrollo Urbano y Obrasc) Gerencia de Desarrollo Económico Locald) Gerencia de Servicios Socialese) Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una permanente fi scalización y control según su competencia, a través del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control, designado para estos casos; a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas municipales. Artículo 6º.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Constituyen atribuciones de los órganos competentes: a) Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Recibir las notifi caciones de infracción impuestas por el personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos verbales o escritos, presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales acreditados con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso el cual deberá contener el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo presentado por el supuesto infractor, de ser el caso. f) Emitir, de corresponder, la Resolución de Multa Administrativa o la Resolución que disponga una sanción no pecuniaria y notifi carla al infractor. g) Atender y resolver, de ser el caso, los recursos administrativos presentados sobre las resoluciones que disponen la aplicación de una sanción. h) Remitir las resoluciones de multa administrativa adjuntando la Notifi cación de Infracción a la Ofi cina encargada de su cobranza. i) Remitir las resoluciones que disponen una sanción no pecuniaria a la Ofi cina de Ejecución Coactiva cuando estas tengan mérito ejecutivo. j) Mantener un registro de los infractores a efecto de califi car las situaciones de reincidencia. Artículo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN El personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control, realizarán las labores de fi scalización y operativos especiales a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas municipales. Dicho personal deberá portar su identifi cación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Artículo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino está facultado para comunicar a la unidad orgánica competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar u modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción, para que la Administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. Su presentación, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización. La unidad orgánica competente, evaluará la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia, debiendo imponer la notifi cación administrativa, de detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma, que se actúa de ofi cio o en atención a una denuncia vecinal, expidiendo la Resolución Gerencial correspondiente, en el supuesto de que la denuncia vecinal no genere notifi cación administrativa alguna, se dará respuesta al denunciante vía carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impondrá al denunciante la sanción que corresponda al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 9º.- INFRACCIÓN Constituye infracción, toda acción u omisión que signifi que incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor. Artículo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o jurídica que incumple por acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera los copropietarios o cónyuges o todos pueden ser objeto de sanción. Artículo 11º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que transgrede las disposiciones municipales. Artículo 12º.- PLAZO DE REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN A LOS ÓRGANOS COMPETENTES Una vez impuesta al infractor la correspondiente Notifi cación de Infracción, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, dicha unidad orgánica procederá a remitir dentro de las 24 horas la citada Notifi cación de Infracción al órgano competente descrito en el Artículo 5º de la presente ordenanza, a efecto de proceder conforme a sus atribuciones. Artículo 13º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS PROVISIONALES Al detectarse la infracción por comisión u omisión de una disposición municipal la unidad orgánica competente impondrá las sanciones administrativas siguientes: 13.1 MULTA Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso. 13.1.1 ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS EN EL CUADRO DE MULTAS Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasifi cados en las siguientes categorías: I.- Predios urbanos/casa habitación. II.-Bodega, librería, bazar, puestos de mercado, kioscos, peluquería, alquiler de video juegos, sastrería, fotocopiadoras, juguería, fuente de soda, lavandería, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio técnico para el hogar, impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general.