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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368363 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-A/ MDC, de fecha 4 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, teniendo entre sus facultades el de designar y cesar a los Funcionarios con Cargo de Confi anza, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la designación consiste en el acto mediante el cual el Titular del Pliego asigna un cargo de confi anza, el mismo que dura en tanto el Titular no lo deje sin efecto, conforme a lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276, y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 099- 2008-A/MDC se aprobaron los Contratos de fecha 1 de febrero de 2008, suscritos entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo con don Jorge Luis Avendaño Ccori y doña Claudia Elizabeth Enriquez Ramírez; Estando a las facultades conferidas en el Art. 20º inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a don JORGE LUIS AVENDAÑO CCORI, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a doña CLAUDIA ELIZABETH ENRIQUEZ RAMÍREZ, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 172037-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan lo dispuesto en la Ordenanza N° 039-2008/MDLV , sobre tope al incremento de arbitrios de casa habitación DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2008-ALC/MDLV La Victoria, 5 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 20 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006, en cuya Primera Disposición Final, se dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue lo dispuesto en dicha Ordenanza, y; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de ésta, en lo que a cada una les corresponda. Artículo Tercero.- La Gerencia de Sistemas deberá incorporar en la Página Web de la Municipalidad www.munilavictoria.gob.pe el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 172800-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2008 ORDENANZA N° 348-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 231-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2008 de conformidad a la Ordenanza Nº 339-MDMM, establece