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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368372 de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento, sin que ésta se emita. TÍTULO VIII COBRO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA Artículo 33º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución Gerencial abonará el 50% del monto, siempre que no haya interpuesto recurso o se haya desistido del mismo. Artículo 34º.-GESTIÓN DE COBRANZAS DE MULTA Corresponde a: a) La Subgerencia de Tesorería el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo. b) La Subgerencia de Recaudación y Control, otorgar facilidades de pago de multas, a través de la suscripción del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. En caso de incumplimiento de pago se requerirá el mismo por la vía coactiva. TÍTULO IX EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES La ejecución forzada de las medidas provisionales se efectuará por los siguientes medios: 35.1 Ejecución Subsidiaria Como la medida provisional no es personalísima, puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecución de las medidas provisionales se efectuará con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Control y de ser el caso requiriendo el apoyo de la Policía Nacional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontáneo de la obligación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específi camente aplicable. En caso de suma urgencia cuando esté en inminente peligro la salud o higiene pública, la Subgerencia de Salud Integral y en el supuesto que esté en riesgo la seguridad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control; podrán disponer la ejecución inmediata de las medidas provisionales, con apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, de ser el caso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución del mismo, siendo que para emitir la Resolución Gerencial correspondiente que sustente la medida provisional, no se computarán los días inhábiles. 35.2 Las medidas provisionales que dispondrá la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas competentes, son las siguientes: 35.2.1.Decomiso o inmovilización de bienes Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el caso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Salud Integral, previa elaboración de Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesario, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Salud Integral. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. 35.2.2.Retención Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de siete (07) días hábiles en el caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos los cuales la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a declarar el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por la Gerencia de Servicios Sociales. La Subgerencia de Fiscalización y Control elaborará un Acta de diligencia de retención de bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos. El original del acta conteniendo la fi rma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una copia quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pudiéndose acoger al benefi cio señalado en el Artículo 32º de la presente Ordenanza. 35.2.3.Retiro Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y la fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos. 35.2.4.Clausura Temporal o Clausura Defi nitiva Si la sanción fuera de clausura temporal o defi nitiva, emitida la notifi cación administrativa y notifi cada la misma, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con la infracción tipifi cada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, independientemente de que los órganos competentes dicten las medidas provisionales que aseguren la efi cacia de la resolución que pudiera corresponder, sin perjuicio de requerir al Procurador Público de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. En la clausura temporal o defi nitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene