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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368367 General, la potestad sancionadora de todas las entidades estará regulada y normada en sujeción, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantías contempladas en el Principio de Debido Procedimiento; Que, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y siendo necesario establecer y aprobar normas determinadas y específi cas que proporcionen al infractor una adecuado y correcto conocimiento de los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser dispuestas y ejecutadas por la autoridad administrativa, y de otro lado que permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para salvaguardar y proteger los derechos de los ciudadanos; Que, resulta procedente establecer y aprobar un instrumento normativo que regule los actos de ejecución forzosa que amparen y garanticen, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, el respeto a la autoridad municipal, de conformidad con las exigencias legales vigentes, a efecto de alcanzar la efi ciencia y efi cacia de las acciones ejecutadas en materia de fi scalización, control y de protección de las áreas públicas; Que, mediante Informe Nº 060-2008/DV-GAJ de fecha 27 de febrero del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su Informe Legal, mediante el cual opina la procedencia de la emisión de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAMSA) TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA La potestad sancionadora de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. Artículo III.- FINALIDAD El Régimen Municipal de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales. Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Ventanilla. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo la responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- OBJETIVO El presente Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento de detección de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviere ubicado fuera del Distrito de Ventanilla. TÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 4º.- DEFINICIÓN El procedimiento sancionador se defi ne como el proceso de fi scalización de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecución. Se inicia siempre de ofi cio lo cual puede ser: por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes órganos municipales: