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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368366 a) Cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto pre-mezclado, cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este caso, dicha ampliación se otorgará sólo por un día por semana y con 1.5 horas como máximo. Para ello el solicitante, entiéndase el propietario, el constructor o sus representantes acreditados, deberá presentar una solicitud simple dirigida a la Gerencia de Infraestructura Urbana, detallando las causas que motivan la ampliación de horario, adjuntando copia simple de la Licencia de Obra y documento de requerimiento de concreto fi rmado por el profesional responsable. La Gerencia de Infraestructura Urbana emitirá la Resolución, aprobando o denegando lo solicitado, previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas. b) Cuando las características de la construcción, justifi quen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliación de horario de trabajo. En este caso deberá cumplirse los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia de Infraestructura Urbana, adjuntando copia de la Licencia de Obra y del Acta de Compromiso que se menciona líneas abajo. - Declaración Jurada en la que se manifi este que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afi nes, en un radio de 100 metros, sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra. - Acta de Compromiso con la fi rma de los vecinos y ratifi cada por el Delegado de la zona vecinal en donde se ubica la obra, en la cual se ponga en conocimiento la ampliación de horario materia de la solicitud y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha Acta deberá ser fi rmada por los vecinos colindantes laterales y posteriores al inmueble intervenido, así como los ubicados en la cuadra frente al lote y los demás vecinos de la manzana donde se encuentra la obra. No procederá la autorización cuando exista la opinión desfavorable del 25% de residentes, entiéndase propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en la manzana involucrada por la intervención, incluidos especialmente, aquellos ubicados en la cuadra frente al lote de la obra. Las solicitudes de ampliación de horario deben ser atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días, con aplicación del silencio administrativo positivo.” “Artículo 8º.- En caso de existir quejas vecinales por daños a los inmuebles colindantes, la Sub Gerencia de Obras Privadas remitirá el expediente a la Gerencia de Fiscalización y Control para el informe respectivo, de comprobarse los daños, el trámite de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, quedará suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble dañado e iniciar su reparación; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes. La empresa constructora, el responsable de la obra o el propietario del inmueble, son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado, caso contrario no podrán obtener el Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, mientras que no acrediten haber realizado la mencionada reparación. Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Gerencia de Fiscalización y Control programará inmediatamente una inspección ocular, a fi n de verifi car la existencia de los daños materia de la misma, procediendo a ordenar la paralización de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Sub Gerencia de Obras Privadas. Corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas, verifi car y evaluar el daño y cumplimiento de la obligación del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Gerencia de Fiscalización y Control. Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios u pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumplimiento de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar dicha reparación. Asimismo, la obra no se paralizará, si se presenta un compromiso fi rmado por ambas partes, en donde conste que la reparación será efectuada antes de obtener el Certifi cado de Finalización de Obra.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura Urbana, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 172448-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2008/MDV Ventanilla, 29 de febrero del 2008 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero del 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDV-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, tal como lo señala el numeral 2 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo