Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

MDP/PPM presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Procurador Publico Municipal, sobre Rectificacion del Acuerdo de Concejo Nº 0802007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0802007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007, se acordo en el Articulo Primero, entre otros, autorizar al Procurador Publico Municipal, para que se desista de la Apelacion formulada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA en el Expediente Judicial No.1669-2007 que se viene tramitando en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA sobre Nulidad o Ineficacia de Acto Administrativo. Que, mediante Memorandum No.35-2008-MDP/PPM presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Procurador Publico Municipal, solicita la Rectificacion del Acuerdo de Concejo Nº 080-2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007 en el extremo que el numero correcto del expediente judicial que se tramita en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, sobre Nulidad o Ineficacia de Acto Administrativo es Nº 25-2008 y no como se habia consignado erroneamente, esto es Nº 16692007. Que, puesto a debate el mencionado documento y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Articulo 09 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA por MAYORIA de los Senores Regidores y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se adopto el siguiente: ACUERDA: Articulo Primero: APROBAR, la peticion promovida mediante Memorandum No.35-2008-MDP/PPM por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Procurador Publico Municipal y MODIFIQUESE el Acuerdo de Concejo Nº 080-2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007 en el extremo que el numero correcto del expediente judicial que se tramita en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, sobre Nulidad o Ineficacia de Acto Administrativo es Nº 25-2008 y no como se habia consignado erroneamente, esto es Nº 16692007. Articulo Segundo: AUTORIZAR, al Senor MORDAZA la suscripcion de la Minuta y Escritura modificatoria con el Administrado Nivaldo MORDAZA Talverano, respecto al acuerdo aprobado. Articulo Tercero: Tener por modificado el acuerdo en mencion solo en dicho extremo y tener por ratificado en los extremos no rectificados. Articulo Cuarto: MODIFIQUESE, el Acuerdo Nº 0802007-MDP/C de fecha 14 de noviembre del 2007, en el extremo de que el MORDAZA del Pleno del Concejo Municipal es por Unanimidad debiendo ser MAYORIA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

seleccion para el Suministro del Insumos alimentecios para el Programa del Vaso de Lecha. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 038-2008-SGPVLCP-GA/ MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, senala que las madres han elegido los insumos de leche de tarro evaporada modificada por 410 gr. y hojuelo de cereales enriquecida; insumos que son diferentes a los productos de las exoneraciones MORDAZA mencionadas y ademas que el MORDAZA de Licitacion esta en curso para el abastecimiento del Programa del Vaso

173162-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00010-2008/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 26 de febrero del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, el Informe Nº 038-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, Informe Nº 100-2008-SGLSG-GA/MDSA y el Informe Nº 109-2008GAJ/MDSA, referidos a la exoneracion del MORDAZA de

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