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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368456 MDP/PPM presentado por el Dr. Carlos Wilfredo Montoya Valencia – Procurador Público Municipal, sobre Rectificación del Acuerdo de Concejo Nº 080-2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 080- 2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007, se acordó en el Artículo Primero, entre otros, autorizar al Procurador Público Municipal, para que se desista de la Apelación formulada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Expediente Judicial No.1669-2007 que se viene tramitando en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima sobre Nulidad o Inefi cacia de Acto Administrativo. Que, mediante Memorándum No.35-2008-MDP/PPM presentado por el Dr. Carlos Wilfredo Montoya Valencia – Procurador Público Municipal, solicita la Rectifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 080-2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007 en el extremo que el número correcto del expediente judicial que se tramita en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, sobre Nulidad o Inefi cacia de Acto Administrativo es Nº 25-2008 y no como se había consignado erróneamente, esto es Nº 1669- 2007. Que, puesto a debate el mencionado documento y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 09 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adoptó el siguiente: ACUERDA:Artículo Primero: APROBAR, la petición promovida mediante Memorándum No.35-2008-MDP/PPM por el Dr. Carlos Wilfredo Montoya Valencia en su calidad de Procurador Público Municipal y MODIFIQUESE el Acuerdo de Concejo Nº 080-2007-MDP/C de fecha 14 de Noviembre del 2007 en el extremo que el número correcto del expediente judicial que se tramita en la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, sobre Nulidad o Inefi cacia de Acto Administrativo es Nº 25-2008 y no como se había consignado erróneamente, esto es Nº 1669-2007. Artículo Segundo: AUTORIZAR, al Señor Alcalde la suscripción de la Minuta y Escritura modifi catoria con el Administrado Nivaldo Ortiz Talverano, respecto al acuerdo aprobado. Artículo Tercero: Tener por modifi cado el acuerdo en mención solo en dicho extremo y tener por ratifi cado en los extremos no rectifi cados. Artículo Cuarto: MODIFIQUESE, el Acuerdo Nº 080- 2007-MDP/C de fecha 14 de noviembre del 2007, en el extremo de que el voto del Pleno del Concejo Municipal es por Unanimidad debiendo ser MAYORIA. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 173162-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 00010-2008/MDSA Santa Anita, 26 de febrero del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, el Informe Nº 038-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, Informe Nº 100-2008-SGLSG-GA/MDSA y el Informe Nº 109-2008-GAJ/MDSA, referidos a la exoneración del proceso de selección para el Suministro del Insumos alimentecios para el Programa del Vaso de Lecha. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 038-2008-SGPVLCP-GA/ MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, señala que las madres han elegido los insumos de leche de tarro evaporada modifi cada por 410 gr. y hojuelo de cereales enriquecida; insumos que son diferentes a los productos de las exoneraciones antes mencionadas y ademas que el Proceso de Licitación esta en curso para el abastecimiento del Programa del Vaso