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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368443 Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, la Primera Disposición fi nal del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Art. 15º sobre Atribuciones del Consejo Regional; y el Art. 25º literal f), del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”, Que, Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada en parte por la Ley Nº 27902, en su artículo 19º dispone que la dieta de los Consejeros no tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA:Primero: RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 001- 2007-GRJ/CR, para el presente año 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional 172570-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de Beneficio del Pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 362-MDEA El Agustino, 6 de marzo del 2008. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 48-2008-GERENT-MDEA y propuesta de ordenanza que prorroga el benefi cio del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF. Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EP y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ampliarse, con carácter general por la administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 357-MDEA, de fecha 31 de diciembre del 2007, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008, en la jurisdicción de El Agustino. Que, debido a la numerosa cantidad de contribuyentes que vienen demostrando conciencia tributaria y voluntad de pago se hace necesario la prorroga del vencimiento del plazo de pago hasta el 31 de Marzo del 2008, a fi n de que los mismos puedan acogerse a los benefi cios establecidos, por lo que es necesario establecer la ampliación del vencimiento para el pago correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículos 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto Mayoritario, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo los benefi cios del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2008 que han sido establecidos mediante Ordenanza Nº 357-MDEA. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 173380-1 Aprueban Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria por Bienes Muebles e Inmuebles ORDENANZA Nº 363-MDEA El Agustino, 6 de Marzo del 2008. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, Dictamen Nº 03-2008-MDEA-CPAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y propuesta de ordenanza que aprueba el procedimiento para canje de deuda tributaria por bienes muebles e inmuebles; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estando a lo expuesto, de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta con el voto Mayoritario, aprobó la siguiente Ordenanza: