Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368443

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; senala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben unicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA Correspondiente; Que, la Primera Disposicion final del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; senala que "la "remuneracion" que contienen la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico". Que, de acuerdo a la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 15º sobre Atribuciones del Consejo Regional; y el Art. 25º literal f), del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA senala que; "Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales", Que, Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, en su articulo 19º dispone que la dieta de los Consejeros no tiene caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA UNANIME de sus miembros: ACUERDA: Primero: RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 0012007-GRJ/CR, para el presente ano 2008. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado Consejo Regional

y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, ello en concordancia con la MORDAZA IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo N° 13599-EF. Que, el ultimo parrafo del articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EP y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ampliarse, con caracter general por la administracion Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 357-MDEA, de fecha 31 de diciembre del 2007, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008, en la jurisdiccion de El Agustino. Que, debido a la numerosa cantidad de contribuyentes que vienen demostrando conciencia tributaria y voluntad de pago se hace necesario la prorroga del vencimiento del plazo de pago hasta el 31 de Marzo del 2008, a fin de que los mismos puedan acogerse a los beneficios establecidos, por lo que es necesario establecer la ampliacion del vencimiento para el pago correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y articulos 39º y 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA Mayoritario, aprobo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo los beneficios del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2008 que han sido establecidos mediante Ordenanza Nº 357-MDEA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

173380-1

172570-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio del Pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 362-MDEA
El MORDAZA, 6 de marzo del 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 48-2008-GERENT-MDEA y propuesta de ordenanza que prorroga el beneficio del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios

Aprueban Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria por Bienes Muebles e Inmuebles
ORDENANZA Nº 363-MDEA
El MORDAZA, 6 de Marzo del 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, Dictamen Nº 03-2008-MDEA-CPAL de la Comision Permanente de Asuntos Legales y propuesta de ordenanza que aprueba el procedimiento para canje de deuda tributaria por bienes muebles e inmuebles; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estando a lo expuesto, de conformidad con los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta con el MORDAZA Mayoritario, aprobo la siguiente Ordenanza:

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