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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368447 y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha Empresa. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de sub rasante será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de materiales granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice C.B.R., mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m., de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa estática de 2” de espesor. Superfi cie de rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f c = 140kg/cm2., construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la Densidad Seca Proctor Estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que las aceras estén en medio de jardines se construirá en ambos lados, el vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también estas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas peatonales.- En los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de conformidad de las normas técnicas NTE U 190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por Resolución Ministerial N° 069-200I-TC/I5.04 de fecha 7 de Febrero del 2001. Artículo 4°: CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con construcción simultanea y venta garantizada de los lotes de conformidad con el Plano N° 001-07-HUN-SGCAT/HU-GDU-MDEA, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5°: DISPONER que los aportes reglamentarios correspondientes al proceso de Habilitación Urbana del predio aprobado sean entregados en área efectiva y que el propietario de predio indicado respete el derecho de vía del ferrocarril (Vía Colectora C-131) y el Reglamento Nacional de Ferrocarriles - Anexo Decreto Supremo N 032-2005-MTC del 6 de Enero de 2006 así como la infraestructura y el servicio de transporte ferroviario preexistente al desarrollo urbano. Artículo 6°: CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana de tipo PROGRESIVO. Artículo 7°: TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia de acuerdo a la Ordenanza N° 776-MML, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR LIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Artículo 8º: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” dentro del Plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, debiendo los benefi ciarios de la misma sufragar el costo de la publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR N. SALCEDO RÍOS Alcalde 172628-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Amplían plazo de vigencia de Ordenanza que otorgó beneficio de regularización extraordinaria para la obtención de Licencia de Funcionamiento Definitiva DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2008-ALC/MDLV La Victoria, 6 de marzo de 2008 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 044–2008–GDE/MDLV emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 04 de marzo de 2008, sobre los resultados del benefi cio de regularización extraordinaria para la obtención de Licencia de Funcionamiento Defi nitiva aprobado por Ordenanza Nº 034-07-MDLV publicada el 08 de enero de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 034-07-MDLV de fecha 08 de enero de 2008 y con vigencia de sesenta (60) días calendario, se otorgó el benefi cio de regularización extraordinaria, consistente en la rebaja del costo por derechos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva en el distrito de La Victoria, con la fi nalidad que éstos asciendan en conjunto a la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluyéndose dentro de éstas a los derechos de Zonifi cación y Defensa Civil, para locales con área comercial menor a 40 m2, con las excepciones previstas en dicha norma; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 034-07-MDLV, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes incluyéndose la ampliación del plazo de vigencia de dicho dispositivo; Que, mediante el Informe de Vistos la Gerencia de Desarrollo Económico opina por que se amplíe el plazo de vigencia del benefi cio de regularización hasta el 30 de abril de 2008, al advertir que la Ordenanza Nº 034-07-MDLV se encuentra cumpliendo con su objetivo, cual es permitir el acceso de las muchas micro y pequeñas empresas, y de los numerosos comerciantes de limitados recursos del distrito, a un proceso de formalización que les permitirán desarrollarse económicamente cumpliendo con la normatividad del gobierno local y acceder a los benefi cios que conlleva el desarrollo formal de sus actividades; Estando a las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 034-07-MDLV que otorga el benefi cio de regularización extraordinaria para la obtención de Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, hasta el 30 de abril de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Económico; Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Fiscalización y Control y la Sub Gerencia de Defensa Civil, la aplicación y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 173400-1