Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

368452

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

Articulo 44°.- Las sanciones que se apliquen se sujetaran a lo establecido en la presente Ordenanza asi como en el Anexo de la misma denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 45º.- La Papeleta de Infraccion es un formulario en la que debe constar la(s) infraccion (es) cometida(s) asi como los datos para identificar a la persona juridica si fuera el caso, al conductor y al vehiculo involucrados en la infraccion que tiene como resultado una sancion administrativa. Articulo 46º.- Las atribuciones conferidas a los Inspectores Municipales podran tambien en forma eventual ser asumidas por la Policia Municipal y/o el Cuerpo de Serenazgo, con expresa autorizacion de la Gerencia Municipal. Articulo 47°.- Para la imposicion de las papeletas de infraccion, el Inspector Municipal o quien haga sus veces constatara la infraccion cometida con el Cuadro de Infraccion y Sanciones, solicitando al conductor la Autorizacion de Circulacion, Credencial de Conductor, y verificara el Distintivo de Identificacion Municipal; documentos que seran devueltos con la papeleta de infraccion la que debera ser firmada por el conductor. Articulo 48°.- En caso que el conductor se negase a proporcionar la documentacion solicitada y/o a firmar la papeleta de Infraccion, se dejara MORDAZA del hecho en la papeleta. Articulo 49.- Los Inspectores Municipales estan facultados para intervenir vehiculos menores motorizados o no motorizados en movimiento o no, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, de considerarlo necesario. Articulo 50º.- Los formularios de las Papeletas de Infraccion se emitiran en original y dos (2) copias. Articulo 51º.- La distribucion del formulario de Papeleta de Infraccion se efectuara observando el siguiente detalle, el original sera entregada al infractor, la primera MORDAZA para la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la MORDAZA MORDAZA para la Oficina de Rentas. Articulo 52°.- La Municipalidad podra ademas solicitar en forma excepcional a la Policia Nacional del Peru, mediante la suscripcion de un Convenio, personal disponible, de MORDAZA o de vacaciones si asi lo considera necesario para la imposicion de papeletas de infraccion observando el procedimiento establecido en los articulos precedentes para lo cual se remitira los formularios de papeleta de infraccion. Articulo 53.- La persona juridica y/o propietario, son solidariamente responsables ante la Municipalidad por las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal o quien haga sus veces. Articulo 54°.- El Inspector Municipal elevara a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial un informe sobre las Infracciones impuestas. El informe recibido con la visacion respectiva de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural sera derivado a la Oficina de Rentas. En caso de papeleta no cancelada. Articulo 55°.- La Subgerencia de Transporte Y Ordenamiento Vial, mantendra el archivo de Papeletas de Infraccion, para efectos del control y fiscalizacion. Articulo 56°.- La Oficina de Rentas mantendra y custodiara las Resoluciones de Multas asi como las Papeletas de Infraccion, para efectos de los tramites a que hubiera lugar, debiendose archivar el Original al concluir su tramite para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de las multas canceladas. Articulo 57°.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta, debera acercarse a la ventanilla de la Unidad de Tesoreria de esta Municipalidad para cancelar el importe establecido. Articulo 58º.- Las infracciones que tengan como sancion adicional el internamiento del vehiculo, este sera trasladado al Deposito Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad, Asimismo se suscribira la Boleta de Internamiento, para lo cual la distribucion de las mismas se efectuara observando el siguiente detalle: La Original la poseera el Administrador del Deposito Municipal, la primera MORDAZA sera para el infractor, la MORDAZA MORDAZA sera para La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la tercera MORDAZA sera para la Oficina de Rentas, dentro de las 24 horas. Articulo 59°.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o representantes debidamente facultados, quienes acreditaran tal condicion con la MORDAZA de los siguientes documentos: MORDAZA fedateada y/o legalizada

de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizada) MORDAZA de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberacion del Vehiculo Menor. La Orden de Liberacion del vehiculo debera ser firmada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de gastos administrativos costo diario por guardiania y por la multa de la papeleta de infraccion. Articulo 60°.- El Administrador del Deposito Municipal elevara a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, Informe sobre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los Vehiculos Menores, cuyas copias seran remitidas mediante Informe a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. MORDAZA del Informe recibido con el visado respectivo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, sera derivada a la Oficina de rentas. Articulo 61°.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los vehiculos menores. Articulo 62°.- La Oficina de Rentas mantendra y custodiara las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion, de los vehiculos menores, para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendose archivar los originales al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion. Articulo 63°.- La distribucion de la Orden de Liberacion del vehiculo menor se efectuara observando el siguiente detalle; La Original para el Propietario la primera MORDAZA para el Administrador del Deposito Municipal, la MORDAZA MORDAZA, para la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la tercera MORDAZA para la Oficina de Rentas. Articulo 64°.- El o los vehiculos internados en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores, deberan ser puestos a disposicion del area correspondiente de la Policia Nacional del Peru o del Juzgado competente cuando MORDAZA solicitados, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que el area correspondiente de la PNP o por el Poder Judicial soliciten se ponga a su disposicion el vehiculo, la Municipalidad podra a subastarlo publicamente. Articulo 65°.- El Local destinado para el Deposito Municipal de Vehiculos Menores debe cumplir con las caracteristicas tecnicas y con los dispositivos de seguridad respectiva. Articulo 66°.- Los pagos por todos los conceptos que emanen por la aplicacion del presente Reglamento se destinaran exclusivamente para: a) Mantenimiento de las vias de la Jurisdiccion del Distrito (75%). b) Para gastos administrativos, operativos, capacitaciones. (25%).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial tramitara las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehiculos menores, emitiendo en cada caso el Informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado paradero o zonas de trabajo, el pronunciamiento de la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, tomara en cuenta los siguientes criterios: *Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. *Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de MORDAZA senaladas en la presente Ordenanza. *Personas Juridicas cuya mayoria de sus integrantes MORDAZA personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. *Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. *Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicios o tengan su sede institucional en otro distrito. *Las personas juridicas cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes de la MORDAZA solicitada. Tercera.- Las Resoluciones de Circulacion, Autorizacion de Circulacion y Credenciales de Conductor, otorgadas a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.