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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368449 16.Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de califi cación que, en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo. 17. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente califi cada y designada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural o quien haga sus veces, la misma que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de multa a los infractores: así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Deposito Municipal, según la infracción que corresponda al infractor. 19. Calcomanía (Sticker) Vehicular: Distintivo municipal plastifi cado con la inscripción de “VEHÍCULO AUTORIZADO”, otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatación anual de características, la misma que será colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas, del vehículo menor. DE LAS COMPETENCIASArtículo 6º.- En aplicación de la presente Ordenanza, es competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural lo siguiente: 1.- Dictaminar el permiso de operaciones a las personas jurídicas dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados. 2.- Renovar, modifi car, ampliar y revocar los permisos de operaciones otorgados a la Persona jurídica 3.- Mantener un registro actualizado de las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. 4.- Ejecutar anualmente la constatación de características de los vehículos menores para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. 5.- Autorizar el color uniforme para la fl ota vehicular de la persona jurídica a propuesta de ésta, tomando en cuenta, la antigüedad del servicio de transporte público especial en el distrito. 6.- Otorgar la Credencial de Conductor.7.- Determinar el número de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores sustentado en un estudio técnico y administrativo, considerando la antigüedad de la prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario. 8.- Formular un Programa de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores de vehículos del servicio de transporte público especial. 9.- Determinar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia al establecido en los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 7º- La Comisión Técnica Mixta es el órgano competente de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC y la Quinta Disposición Complementaria, es la que velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y así mismo propondrá dentro de su autonomía disposiciones complementarías para el mejor ordenamiento del tránsito dentro del distrito. La Comisión Técnica Mixta, estará integrada por: 1.- El Regidor que preside la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural del Concejo Municipal de Pachacamac, será el Presidente de la Comisión Técnica Mixta y contará con un suplente. 2.- Un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del Perú del Distrito y un suplente. 3.- Un (01) representante de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores debidamente inscritos en los Registros públicos más un suplente. Funciones:1.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. 2.- Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y la prestación del servicio en el Distrito de Pachacámac. 3.- Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa de educación y seguridad vial.4.- Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público en vehículos menores. 5.- Evaluar constantemente las sanciones establecidas en la Ordenanza. 6.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Procedimiento de las asambleas:1.- La Comisión Técnica Mixta tendrá un Secretario Técnico, el mismo que estará a cargo del Funcionario designado en la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, quien se encargará de la custodia y conservación del Libro de Actas así como la redacción de actas y acuerdos que lleve a cabo la Comisión. 2.- La convocatoria la efectuará el Presidente por escrito, con una anticipación no menor de 48 horas. 3.-Las reuniones se llevarán a cabo cuando así lo crea conveniente el Presidente o lo solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la comisión. 4.- Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos dos tercios de los miembros de la Comisión mixta. Para adoptar acuerdos validamente emitidos se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. Artículo 8º- La autoridad de control y supervisión estará a cargo de la Municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional de Perú, tal como lo establecen los Artículos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 9º- La Autoridad Municipal Distrital, realizará las constataciones (inspección ocular) de características técnicas de los vehículos anualmente, el número de vehículo, razón social a la Empresa o Asociación a la que pertenece, color de la Empresa o Asociación a la que se encuentra afi liado o asociado respectivamente. Artículo 10º- La Autoridad Municipal Distrital, solicitará al propietario del vehículo, luego de cumplir con el artículo 9º, que presente el Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular vigente, expedido por la Autoridad competente en concordancia con el Artículo 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y de conformidad con la Ley Nº 27181. Artículo 11º- La Autoridad Distrital, entregará la calcomanía (sticker) de, vehículo registrado, autorizado, cuando el propietario del vehículo, cumpla con los artículos 9º y 10º. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Para prestar servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro del Distrito de Pachacámac se requiere haber obtenido el correspondiente permiso de operación. Artículo 13º- El permiso de operación sólo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos bajos los términos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Las personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC y Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC siguientes: 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón social, Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), domicilio y nombre del representante legal. 2.- Copia fotostática del testimonio de constitución de la persona jurídica y fi cha literal de los Registros Públicos, no mayor a tres meses. 3.- Copia fotostática de la tarjeta de propiedad y de la licencia de conducir de los vehículos menores. 4.- Copia fotostática de la póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito – SOAT o CAT (Resolución de Autorización del MTC del AFOCAT y certifi cado correspondiente). 5.- Relación actualizada de los vehículos y conductores (según padrón de asociados o afi liados de la persona jurídica).