Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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16. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificacion que, en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas Personas Juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o via de trabajo. 17. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente calificada y designada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural o quien haga sus veces, la misma que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondra las papeletas de multa a los infractores: asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal, segun la infraccion que corresponda al infractor. 19. Calcomania (Sticker) Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatacion anual de caracteristicas, la misma que sera colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas, del vehiculo menor. DE LAS COMPETENCIAS Articulo 6º.- En aplicacion de la presente Ordenanza, es competencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural lo siguiente: 1.- Dictaminar el permiso de operaciones a las personas juridicas dedicadas al servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados. 2.- Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operaciones otorgados a la Persona juridica 3.- Mantener un registro actualizado de las personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga. 4.- Ejecutar anualmente la constatacion de caracteristicas de los vehiculos menores para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga. 5.- Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona juridica a propuesta de esta, tomando en cuenta, la antiguedad del servicio de transporte publico especial en el distrito. 6.- Otorgar la Credencial de Conductor. 7.- Determinar el numero de personas juridicas que prestan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores sustentado en un estudio tecnico y administrativo, considerando la antiguedad de la prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 8.- Formular un Programa de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores de vehiculos del servicio de transporte publico especial. 9.- Determinar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia al establecido en los Articulos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000MTC. Articulo 7º- La Comision Tecnica Mixta es el organo competente de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC y la MORDAZA Disposicion Complementaria, es la que velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza y asi mismo propondra dentro de su autonomia disposiciones complementarias para el mejor ordenamiento del MORDAZA dentro del distrito. La Comision Tecnica Mixta, estara integrada por: 1.- El Regidor que preside la Comision de Desarrollo MORDAZA y Rural del Concejo Municipal de MORDAZA, sera el Presidente de la Comision Tecnica Mixta y contara con un suplente. 2.- Un (01) representante acreditado de la Policia Nacional del Peru del Distrito y un suplente. 3.- Un (01) representante de las Organizaciones Juridicas que se dedican al transporte publico especial en vehiculos menores debidamente inscritos en los Registros publicos mas un suplente. Funciones: 1.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. 2.- Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y la prestacion del servicio en el Distrito de Pachacamac. 3.- Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa de educacion y seguridad vial.

4.- Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico en vehiculos menores. 5.- Evaluar constantemente las sanciones establecidas en la Ordenanza. 6.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Procedimiento de las asambleas: 1.- La Comision Tecnica Mixta tendra un Secretario Tecnico, el mismo que estara a cargo del Funcionario designado en la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, quien se encargara de la custodia y conservacion del Libro de Actas asi como la redaccion de actas y acuerdos que lleve a cabo la Comision. 2.- La convocatoria la efectuara el Presidente por escrito, con una anticipacion no menor de 48 horas. 3.-Las reuniones se llevaran a cabo cuando asi lo crea conveniente el Presidente o lo solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la comision. 4.- Para que se lleve a cabo las reuniones deberan estar presentes por lo menos dos tercios de los miembros de la Comision mixta. Para adoptar acuerdos validamente emitidos se necesitara mayoria simple de votos de los miembros concurrentes. Articulo 8º- La autoridad de control y supervision estara a cargo de la Municipalidad con el apoyo de la Policia Nacional de Peru, tal como lo establecen los Articulos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Articulo 9º- La Autoridad Municipal Distrital, realizara las constataciones (inspeccion ocular) de caracteristicas tecnicas de los vehiculos anualmente, el numero de vehiculo, razon social a la Empresa o Asociacion a la que pertenece, color de la Empresa o Asociacion a la que se encuentra afiliado o asociado respectivamente. Articulo 10º- La Autoridad Municipal Distrital, solicitara al propietario del vehiculo, luego de cumplir con el articulo 9º, que presente el Certificado de Revision Tecnica Vehicular vigente, expedido por la Autoridad competente en concordancia con el Articulo 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y de conformidad con la Ley Nº 27181. Articulo 11º- La Autoridad Distrital, entregara la calcomania (sticker) de, vehiculo registrado, autorizado, cuando el propietario del vehiculo, cumpla con los articulos 9º y 10º.

CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 12º.- Para prestar servicio publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados dentro del Distrito de MORDAZA se requiere haber obtenido el correspondiente permiso de operacion. Articulo 13º- El permiso de operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos bajos los terminos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Las personas juridicas para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion, cumpliendo los requisitos establecidos en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0042000-MTC y Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2000MTC siguientes: 1.- Solicitud con caracter de declaracion jurada indicando la razon social, Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), domicilio y nombre del representante legal. 2.- MORDAZA fotostatica del testimonio de constitucion de la persona juridica y ficha literal de los Registros Publicos, no mayor a tres meses. 3.- MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad y de la licencia de conducir de los vehiculos menores. 4.- MORDAZA fotostatica de la poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA ­ SOAT o CAT (Resolucion de Autorizacion del MTC del AFOCAT y certificado correspondiente). 5.- Relacion actualizada de los vehiculos y conductores (segun padron de asociados o afiliados de la persona juridica).

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