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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368442 Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los 4 días del mes de febrero de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes febrero de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 172571-1 Modifican el Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Daniel Alcides Carrión ORDENANZA REGIONAL N° 076-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 4 días del mes de febrero del año 2008, en la Sala de Sesiones de la sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley acotada, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al Ordenamiento Jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la precitada Ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-GRJ/ CR, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del “Hospital Daniel Alcides Carrión”, en la que establece la naturaleza del Hospital como órgano desconcentrado de la Red de Salud Valle del Mantaro, Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Salud Junín, en la que establece que el Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo, es órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Junín, razón por el cual, es pertinente que el Reglamento de Organización Funciones de esta dependencia se modifi que en cuanto a su naturaleza; Que, la modifi cación de la Naturaleza del Hospital Daniel Alcides Carrión, se encuentra concordante con el Decreto Supremo Nº 043 - 2006- PCM “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública” y la Resolución Ministerial Nº 566-2005/MINSA. “Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Descentralización”; Que, el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;Que, la modifi cación del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del “Hospital Daniel Alcides Carrión”, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN” Artículo Primero: MODIFICAR el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Hospital Daniel Alcides Carrión, el mismo que debe decir: Artículo 2º.- NATURALEZA. El Hospital “Daniel Alcides Carrión” de Huancayo es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Junín”. Artículo Segundo:.- DERÓGUENSE o MODIFÍQUENSE, las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes febrero de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes febrero de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional Junín 172573-1 Ratifican el Acuerdo Regional Nº 001- 2007-GRJ/CR ACUERDO REGIONAL Nº 002-2008-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 14 días del mes de enero del año 2008, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/CR, se Fija la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) respectivamente, para los meses de Enero a Diciembre del presente año y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles). Que, el Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, de fecha 23 de agosto de 2007, establecen el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Público - UISP, correspondiente al año 2008, en S/. 2,600.00 nuevos soles.