TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368439 de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 002-2003- MINCETUR y en concordancia con la Política de Estado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha formulado el Plan Estratégico Nacional de Exportación (PENX), el mismo que tiene como uno de sus componentes los Planes Estratégicos Regionales de Exportación – PERX; Que, el Plan Estratégico Regional de Exportación - PERX, es un instrumento de gestión cuyo propósito es mejorar la productividad y competitividad de la producción regional para alcanzar una efi caz penetración en los mercados externos. Así mismo busca integrar las funciones que actualmente desarrollan los diversos organismos gubernamentales con objetivos propios pero descoordinados frente al objetivo común de impulsar nuestra producción exportable, articulando al sector privado en este esfuerzo; Que, los Planes Operativos por Productos (POP) constituyen una herramienta estratégica que defi nen acciones específi cas por parte del sector público y privado destinadas a desarrollar la actividad exportadora del producto seleccionado. El criterio para la selección de los mismos se basó principalmente en el análisis de la demanda externa, oferta, potencial exportador, generación de empleo y articulación empresarial. Por lo que se priorizó la elaboración de tres (03) Planes Operativos por Producto: alcachofa, trucha y confecciones en fi bra de alpaca; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 13) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, prescribe que “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, el literal n) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales”; Que, el literal a) del artículo 55º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, prescribe que son funciones en materia de comercio formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE EXPORTACIONES – PERX Y LOS PLANES OPERATIVOS POR PRODUCTO – POP`s, DE ALCACHOFA, TRUCHA Y CONFECCIONES EN FIBRA DE ALPACA” Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Exportaciones – PERX y los Planes Operativos por Producto – Pop`s, de la alcachofa, trucha y confecciones en fi bra de alpaca, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza en ciento setenta y cuatro (174) folios. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.Dado en el Convenio Ugel – Doe Run – Minsa, de la Provincia de Yauli – La Oroya, a los 17 días del mes diciembre del año 2007. MOISES R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín a los 28 días del mes de enero del año 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional Junín 172584-1 Declaran de interés regional la conservación, evaluación, investigación, tecnología, multiplicación y promoción del consumo de las papas nativas ORDENANZA REGIONAL N° 073-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de diciembre de 2007, en el Convenio Minsa – Doe Run – Ugel de la Provincia de Yauli, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Perú, es considerado dentro de los 12 países mega diversos, por la gran variedad de ecosistemas y por la riqueza de sus recursos naturales, las papas nativas, actualmente cuenta con la mayor diversidad genética tanto silvestre como cultivadas, encontrándose 91 de las 191 variedades de papas silvestres reconocidas y cerca de 3000 variedades nativas; Que, la biodiversidad ancestral de las papas nativas y su contribución se manifi esta en las estadísticas nacionales, se cultiva en 19 departamentos desde el nivel del mar hasta los 4500 metros sobre el nivel del mar, por esta característica tan relevante signifi ca una gran oportunidad para reivindicarse como el país originario, que permitirá y promoverá la necesidad de crear conciencia sobre el valor y la importancia que tiene este producto andino para la humanidad, rescatando su historia, promoviendo su cultivo sostenible y la preservación de sus variedades y divulgando su consumo como una rica fuente de alimentación aprovechable en la lucha contra el hambre en el mundo; Que, las papas nativas son cultivadas en diversas provincias del Departamento de Junín, sin embargo en la actualidad este cultivo esta siendo sustituido por otras que tienen un dinamismo económico más preponderante para el agricultor, motivando a que se disminuya la superfi cie agrícola, la diversidad biológica productiva, perder la identidad y diversidad genética; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2005-AG, de fecha 23 de febrero del 2005, se instituye la celebración del “Día Nacional de la Papa” el 30 de mayo de cada año. Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, prescribe que: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;