Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368451

DEL SERVICIO

DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 32°.- El control del Servicio Especial en la jurisdiccion del distrito es atribucion exclusiva de la Municipalidad, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Conforme al D.S. Nº 0042000-MTC en su articulo 20º. Asi mismo el Municipio, establecera Convenios con las Empresas y Asociaciones prestadoras del Servicio de Transporte Menor, con el fin de promover la participacion de Inspectores de MORDAZA Ad-honorem, en el MORDAZA de Control. Quienes constituyen el Organo de Apoyo a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y se regiran por su Reglamento, previamente aprobado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. Articulo 33°.- Las infracciones a la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las personas juridicas. 2. Cometidas por los conductores. Articulo 34º.- Las infracciones son las tipificadas en los MORDAZA anexos a la Presente Ordenanza. Articulo 35°.- Las sanciones son las siguientes: · Multa. · Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. · Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. · Suspension temporal o revocacion del Permiso de Operacion. · Cancelacion de la Autorizacion de Circulacion. Articulo 36°.- El infractor que cometa otra infraccion dentro los 6 meses siguientes de cometida la primera, se sancionara con el doble del monto de la multa. Articulo 37°.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales, las que deberan contar necesariamente con la visacion de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, sin perjuicio de las infracciones de MORDAZA que son sancionadas por la Policia Nacional del Peru. El cuerpo de Inspectores Municipales dependera de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial o la que haga sus veces. Articulo 38°.- Cuando concurran tres (3) o mas infracciones que devienen en una sancion de multa establecida en una misma papeleta solo debera cobrarse las tres (3) de mas alto costo. Articulo 39°.- Cuando existan sanciones, de distinta naturaleza se aplicara la sancion accesoria sin perjuicio de la sancion pecuniaria. Articulo 40°.- Las multas deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, descontandose el 50% de su importe en caso de ser cancelados en los primeros cinco (5) dias habiles contados desde el siguiente dia de la aplicacion. Luego de transcurrido el plazo indicado (15 dias habiles) y no haber sido cancelada la multa, se derivara a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para su ejecucion y se ordenara el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de ser el caso. Articulo 41°.- De no estar conforme la persona sancionada podra interponer los Recursos Administrativos de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (R.A.S.) vigente a la fecha de la imposicion de la multa. Articulo 42°.- La Municipalidad ademas de las sanciones puede revocar la autorizacion en los siguientes casos: * Por admitir o permitir la prestacion del servicio con vehiculos robados, modificados y otros que atenten contra la seguridad de los pasajeros. * No prestar el Servicio Especial durante un periodo de 15 dias calendarios dentro de la MORDAZA de trabajo autorizada, verificado en un minimo de 3 inspecciones tecnicas efectuadas por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. * Abandonar el paradero autorizado durante un periodo de 15 dias calendario, verificados en un minimo de 3 inspecciones tecnicas,. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONES DE IMPOSICION DE

PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS
Articulo 30º - Las personas juridicas estan obligadas a cumplir con: 1. Senalar un domicilio legal en donde se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, asi como cumplir todos los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Gerenciales, Edictos, Reglamentos y Normas que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro. 3. Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por conductores autorizados mayores de 18 anos. 4. Los vehiculos menores registrados en la persona juridica no deben usar lunas, ni micas polarizadas. 5. Que sus vehiculos menores cuenten con un botiquin basico de primeros auxilios. 6. Mantener vigente las Polizas de Seguros de los vehiculos menores. 7. Comunicar a la Municipalidad el nombre de su representante legal. 8. Uniformizar los MORDAZA de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 8.1 Sus conductores deben obtener y portar la respectiva licencia de conducir y credencial de conductor. 8.2 Que el servicio especial sea realizado unicamente por los vehiculos autorizados por la Municipalidad. 8.3 Disponer que los propietarios cumplan con la Constatacion de Caracteristicas de sus vehiculos menores. 8.4 Verificar que los vehiculos autorizados se encuentren en optimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. 8.5 Comunicar a la Municipalidad las adiciones o retiros de vehiculos y/o de conductores. 8.6 Comunicar a la Municipalidad los cambios del domicilio legal y/o del representante legal que se efectue. 10. La Persona Juridica instalara un letrero con la indicacion de Paradero Autorizado, pagando por unica vez por letrero el 1% de la UIT. Articulo 31°.- Obligaciones del Conductor que presta Servicio Especial. 1. Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio especial.. 2. Entregar los efectos personales de los usuarios que se encuentren en su vehiculo a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, debiendo el Funcionario otorgar una constancia. 3. Tratar a los pasajeros con decencia y cortesia. 4. Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. 5. No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 6. No movilizar personas en la cabina del conductor. 7. Tener la licencia de conducir correspondiente, expedida por la autoridad competente. 8. No recoger pasajeros dentro de un radio de 50 metros de los paraderos autorizados. 9. Prestar servicio especial debidamente uniformado de acuerdo a lo establecido por la persona juridica a la que pertenece. 10. Mantener en optimas condiciones de seguridad el vehiculo que conduce. 11. No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicacion durante el servicio. 12. Portar durante el servicio especial, la Autorizacion de Circulacion, la Credencial de Conductor y verificar que el vehiculo menor tenga el Distintivo de Identificacion Municipal. 13. Ocupar solo paraderos autorizados a la persona juridica que pertenece senalados en el Permiso de Operacion. 14. Asistir en forma obligatoria a los cursos de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad y otras instituciones que coordinen previamente con la Municipalidad.

Articulo 43°.- El incumplimiento de la presente Ordenanza MORDAZA lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.

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