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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368451 DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS Artículo 30º - Las personas jurídicas están obligadas a cumplir con: 1. Señalar un domicilio legal en donde se remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Edictos, Reglamentos y Normas que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro. 3. Que sus vehículos menores sean conducidos por conductores autorizados mayores de 18 años. 4. Los vehículos menores registrados en la persona jurídica no deben usar lunas, ni micas polarizadas. 5. Que sus vehículos menores cuenten con un botiquín básico de primeros auxilios. 6. Mantener vigente las Pólizas de Seguros de los vehículos menores. 7. Comunicar a la Municipalidad el nombre de su representante legal. 8. Uniformizar los colores de su fl ota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 8.1 Sus conductores deben obtener y portar la respectiva licencia de conducir y credencial de conductor. 8.2 Que el servicio especial sea realizado únicamente por los vehículos autorizados por la Municipalidad. 8.3 Disponer que los propietarios cumplan con la Constatación de Características de sus vehículos menores. 8.4 Verifi car que los vehículos autorizados se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. 8.5 Comunicar a la Municipalidad las adiciones o retiros de vehículos y/o de conductores. 8.6 Comunicar a la Municipalidad los cambios del domicilio legal y/o del representante legal que se efectúe. 10. La Persona Jurídica instalará un letrero con la indicación de Paradero Autorizado, pagando por única vez por letrero el 1% de la UIT. Articulo 31°.- Obligaciones del Conductor que presta Servicio Especial. 1. Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio especial.. 2. Entregar los efectos personales de los usuarios que se encuentren en su vehículo a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, debiendo el Funcionario otorgar una constancia. 3. Tratar a los pasajeros con decencia y cortesía. 4. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. 5. No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 6. No movilizar personas en la cabina del conductor. 7. Tener la licencia de conducir correspondiente, expedida por la autoridad competente. 8. No recoger pasajeros dentro de un radio de 50 metros de los paraderos autorizados. 9. Prestar servicio especial debidamente uniformado de acuerdo a lo establecido por la persona jurídica a la que pertenece. 10. Mantener en óptimas condiciones de seguridad el vehículo que conduce. 11. No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicación durante el servicio. 12. Portar durante el servicio especial, la Autorización de Circulación, la Credencial de Conductor y verifi car que el vehículo menor tenga el Distintivo de Identifi cación Municipal. 13. Ocupar solo paraderos autorizados a la persona jurídica que pertenece señalados en el Permiso de Operación. 14. Asistir en forma obligatoria a los cursos de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad y otras instituciones que coordinen previamente con la Municipalidad.DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 32°.- El control del Servicio Especial en la jurisdicción del distrito es atribución exclusiva de la Municipalidad, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. Conforme al D.S. Nº 004-2000-MTC en su artículo 20º. Así mismo el Municipio, establecerá Convenios con las Empresas y Asociaciones prestadoras del Servicio de Transporte Menor, con el fi n de promover la participación de Inspectores de Tránsito Ad-honorem, en el Proceso de Control. Quienes constituyen el Órgano de Apoyo a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y se regirán por su Reglamento, previamente aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Articulo 33°.- Las infracciones a la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas. 2. Cometidas por los conductores. Artículo 34º.- Las infracciones son las tipifi cadas en los cuadros anexos a la Presente Ordenanza. Articulo 35°.- Las sanciones son las siguientes:• Multa. • Suspensión o cancelación de la Credencial del Conductor. • Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. • Suspensión temporal o revocación del Permiso de Operación. • Cancelación de la Autorización de Circulación. Articulo 36°.- El infractor que cometa otra infracción dentro los 6 meses siguientes de cometida la primera, se sancionará con el doble del monto de la multa. Articulo 37°.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales, las que deberán contar necesariamente con la visación de la Sub Gerencia de T ransporte y Ordenamiento Vial, sin perjuicio de las infracciones de tránsito que son sancionadas por la Policía Nacional del Perú. El cuerpo de Inspectores Municipales dependerá de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial o la que haga sus veces. Articulo 38°.- Cuando concurran tres (3) o más infracciones que devienen en una sanción de multa establecida en una misma papeleta solo deberá cobrarse las tres (3) de más alto costo. Articulo 39°.- Cuando existan sanciones, de distinta naturaleza se aplicará la sanción accesoria sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Articulo 40°.- Las multas deberán ser pagadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, descontándose el 50% de su importe en caso de ser cancelados en los primeros cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente día de la aplicación. Luego de transcurrido el plazo indicado (15 días hábiles) y no haber sido cancelada la multa, se derivará a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para su ejecución y se ordenará el internamiento del vehículo en el Deposito Municipal de ser el caso. Artículo 41°.- De no estar conforme la persona sancionada podrá interponer los Recursos Administrativos de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) vigente a la fecha de la imposición de la multa. Articulo 42°.- La Municipalidad además de las sanciones puede revocar la autorización en los siguientes casos: * Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículos robados, modifi cados y otros que atenten contra la seguridad de los pasajeros. * No prestar el Servicio Especial durante un periodo de 15 días calendarios dentro de la zona de trabajo autorizada, verifi cado en un mínimo de 3 inspecciones técnicas efectuadas por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. * Abandonar el paradero autorizado durante un periodo de 15 días calendario, verifi cados en un mínimo de 3 inspecciones técnicas,. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Articulo 43°.- El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.