Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368448 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Regulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Pachacámac ORDENANZA Nº 026 -2008-MDP/A Pachacámac, 12 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en Artículo 1° de Reglamento Nacional de Transporte Público Especial en Vehículos Motorizados o no motorizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece que a los Municipios Distritales compete la Autorización del servicio especial de vehículos menores. Que, de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, se dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza que reglamenta EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS, está sustentada en la Base Legal siguiente: a.- La Constitución Política del Perú, Numeral 4 del Artículo 192º. b.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Numeral 3.2 del Articulo 81º c.- Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. d.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados Menores. e.- D.S Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Motorizado y su modifi catoria el D.S. Nº 009-2000-MTC. f.- Ordenanza Nº 127-97 MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. g.- Ordenanza Nº 241-99-MML. Ordenanza sobre el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. h.- Ordenanza Nº 217-99-MML, reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como complementario al servicio de Transporte masivo de pasajeros en provincias. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo la reglamentación del servicio del Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, garantizando las condiciones óptimas para el servicio con la seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 3º.- Esta Ordenanza tiene como fi nalidad regular la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac y coordinar el régimen de gestión común del servicio con las Municipalidades Distritales contiguas para el otorgamiento de permisos de operación. Artículo 4º.- La Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas la Autoridades competentes del distrito, así como para las personas jurídicas y/o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: 1.Autoridad Administrativa Competente: El Alcalde y funcionarios designados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, como el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y el Sub Gerente de Transporte y Ordenamiento Vial. 2.Comisión Técnica Mixta: Órgano consultivo con autonomía dentro del ámbito de su competencia. 3. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 4.Servicio Especial: Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestado por una persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital. 5.Transportador Autorizado: Persona jurídica autorizada por la Municipalidad del Distrito para realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. 6.Persona jurídica: Es la empresa debidamente constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros públicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. 7.Conductor: Persona natural mayor de edad, propietario o chofer con licencia de conducir debidamente autorizado por la persona jurídica encargada de prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehículos menores. 8.Paradero: Área determinada de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de las personas jurídicas estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 9.Pasajeros o Usuarios: Persona natural que solicita el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 10. Permiso de operación: Resolución Municipal otorgada a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores dentro del distrito. Que será otorgado dentro del plazo máximo de quince días útiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido, la Municipalidad Distrital deberá notifi car por escrito a la peticionaria. 11. Licencia de conducir: Documento expedido por la Municipalidad Provincial o por la Autoridad competente que autoriza, a conducir vehículos menores, a la persona natural. 12.Credencial de conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Pachacámac por intermedio de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, que autoriza al conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, siempre y cuando este afi liado a Persona Jurídica debidamente autorizada por la Municipalidad. 13.Precio del Servicio: El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Respetándose las tarifas determinadas por cada Empresa o Asociación para el cumplimiento de sus afi liados o asociados. 14.Flota: Es la cantidad de vehículos registrados en la persona jurídica ante la Municipalidad, para realizar el servicio de transporte en el Distrito. 15.Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de Personas Jurídicas debidamente constituida e inscrita en Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en el distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.