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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368450 6.- Presentarán los planos de ubicación del paradero inicial y zonas de trabajo. 7.- Declaración jurada del representante legal de la persona jurídica comprometiéndose a que en caso de accidente, auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgico, farmacéutico, y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifi que reconocer responsabilidad en el evento. 8.- Todas las copias fotostáticas que presenten las personas jurídicas serán autenticadas por el fedatario de la Municipalidad. Articulo 15º.- Los derechos administrativos serán los siguientes por Persona Jurídica: a) Inspección ocular solicitada por la persona jurídica 2.10% de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT). b) Constatación anual de Características (color de vehículo por Empresa o Asociación, numero de Vehículo afi liado o asociado, razón social de la Persona Jurídica, cintas refl ectivas, cinturón de seguridad, botiquín). b.1) Zona Urbana y centros Poblados – 0.3% UIT por unidad b.2) Zona Especial 0.20% UIT por unidad. c) Permiso de Operación por empresa o Asociación 2% UIT c.1) Certifi cado de operación por un año 0,20% UIT por unidad. d) Registro Municipal 2% UIT e) Por calcomanía (sticker) de identifi cación municipal por vehículo 0.30% UIT. f) Por credencial de conductor por c/u 0.30% UIT. g) Derecho de zona de trabajo y paradero 4,13% UIT.h) Costo por internamiento al depósito municipal 0.21% UIT diarios. i) Costo del retiro del vehículo del depósito municipal 0.29% UIT. Artículo 16º.- La presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de transporte público especial en vehículos menores. Artículo 17º.- El permiso de operación para el servicio de transporte público especial en vehículo será otorgado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante Resolución de Gerencia en el plazo que establece el Artículo 10º de los Decretos Supremos Nº 004-2002-MTC y 009-2000-MTC (quince días hábiles) Artículo 18º.- En la Resolución de Permiso de Operación para el servicio de transporte público especial de vehículos menores, está comprendido las zonas de trabajo, paraderos, número de unidades (veinte unidades como mínimo y cinco unidades en zonas Especiales) determinadas, califi cadas y aprobadas por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, mediante Informe Técnico. Artículo 19º.- Los recursos impugnatorios contra los permisos de operación serán interpuestos dentro del plazo, requisitos y trámites que existe en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y son: a) Reconsideración, que será resuelta por el mismo órgano que dictó la resolución del permiso de operación. b) Apelación, que será resuelta por el Superior Jerárquico (Gerente Municipal), en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 20º.- Se suspenderá el permiso de operación por treinta (30) días mediante Resolución de Gerencia de Primera Instancia, según Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial en coordinación con la Comisión Técnica Mixta, por: a) Admitir y/o permitir la presentación del servicio con vehículo (s) que atente contra la seguridad de los pasajeros o usuarios. b) Permitir, la prestación de servicios por personas que no cuentan con licencia de conducir y/o credencial de conductor. c) Por reiterada y consciente invasión de zona de trabajo (paraderos), autorizados a otra persona jurídica. d) No usar la zona de trabajo (paradero) autorizado en el permiso de operacióne) Dejar o no prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores por más de ocho (8) días consecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Artículo 21º.- La renovación del permiso de operación será otorgada previo Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, tomándose en cuenta la cantidad de infracciones cometidas. DEL REGISTROArtículo 22º- La Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, implementará un Registro Municipal de Permisos de Operación para el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de vehículos menores, en el cual se anotará los registros de personas jurídicas, vehículos y conductores motorizados con los datos que corresponde lo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Artículo 23º.- El Registro de personas jurídicas autorizadas deberá consignar los datos principales: a) Testimonio de constitución y fi cha registral actualizada, b) Razón social, Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), nombre del representante legal y relación nominal de la Junta Directiva o Directorio actualizado. c) Vigencia en el período de gestión administrativa y/ o gerencial. d) Número de socios y/o accionistas. Artículo 24º.- El Registro de vehículos o fl ota vehicular motorizada consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos (placa, propietario, año de fabricación, etc.), razón social de la Empresa o Asociación al que pertenece, color de la Empresa o Asociación, así mismo registrará las modifi caciones, retiro o bajas de la unidad vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 25º.- El Registro de conductores de titulares y chóferes alternos, consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, récord del servicio del conductor , accidentes e infracciones cometidas, antecedentes penales, antecedentes policiales y otros, que establezca el control de tránsito y seguridad vial. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS) Artículo 26º- La persona jurídica será autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través del Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan regulador y zonifi cación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) La persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándole prioridad a los residentes del distrito que presten el servicio especial y antigüedad del servicio prestado por parte de la Persona Jurídica. Artículo 27º.- Las distancias mínimas de vehículos motorizados entre las zonas de trabajo serán reguladas, según las zonas de Pachacámac, de la siguiente manera: a) En la zona 1 – Pachacámac Histórico, la distancia no menor de 125 metros lineales entre un paradero y otro. b) En la zona 4 – José Gálvez Barrenechea, la distancia no menor de 100 metros lineales entre un paradero y otro. c) En las zona 2 – Paúl Poblet Lind, zona 3 – Centros Poblados Rurales, zona 5 – Quebrada de Manchay, la distancia no menor de 175 metros lineales entre un paradero y otro. Artículo 28º.- Las vías serán señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 29º.- La zona de trabajo para las personas jurídicas, no serán autorizadas en zonas rígidas.