Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

368450

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

6.- Presentaran los planos de ubicacion del paradero inicial y zonas de trabajo. 7.- Declaracion jurada del representante legal de la persona juridica comprometiendose a que en caso de accidente, auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgico, farmaceutico, y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 8.- Todas las copias fotostaticas que presenten las personas juridicas seran autenticadas por el fedatario de la Municipalidad. Articulo 15º.- Los derechos administrativos seran los siguientes por Persona Juridica: a) Inspeccion ocular solicitada por la persona juridica 2.10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Constatacion anual de Caracteristicas (color de vehiculo por Empresa o Asociacion, numero de Vehiculo afiliado o asociado, razon social de la Persona Juridica, cintas reflectivas, cinturon de seguridad, botiquin). b.1) MORDAZA MORDAZA y centros Poblados ­ 0.3% UIT por unidad b.2) MORDAZA Especial 0.20% UIT por unidad. c) Permiso de Operacion por empresa o Asociacion 2% UIT c.1) Certificado de operacion por un ano 0,20% UIT por unidad. d) Registro Municipal 2% UIT e) Por calcomania (sticker) de identificacion municipal por vehiculo 0.30% UIT. f) Por credencial de conductor por c/u 0.30% UIT. g) Derecho de MORDAZA de trabajo y paradero 4,13% UIT. h) Costo por internamiento al deposito municipal 0.21% UIT diarios. i) Costo del retiro del vehiculo del deposito municipal 0.29% UIT. Articulo 16º.- La MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a ejercer el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. Articulo 17º.- El permiso de operacion para el servicio de transporte publico especial en vehiculo sera otorgado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante Resolucion de Gerencia en el plazo que establece el Articulo 10º de los Decretos Supremos Nº 004-2002-MTC y 009-2000-MTC (quince dias habiles) Articulo 18º.- En la Resolucion de Permiso de Operacion para el servicio de transporte publico especial de vehiculos menores, esta comprendido las zonas de trabajo, paraderos, numero de unidades (veinte unidades como minimo y cinco unidades en zonas Especiales) determinadas, calificadas y aprobadas por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, mediante Informe Tecnico. Articulo 19º.- Los recursos impugnatorios contra los permisos de operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramites que existe en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y son: a) Reconsideracion, que sera resuelta por el mismo organo que dicto la resolucion del permiso de operacion. b) Apelacion, que sera resuelta por el Superior Jerarquico (Gerente Municipal), en MORDAZA y MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa. Articulo 20º.- Se suspendera el permiso de operacion por treinta (30) dias mediante Resolucion de Gerencia de Primera Instancia, segun Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta, por: a) Admitir y/o permitir la MORDAZA del servicio con vehiculo (s) que atente contra la seguridad de los pasajeros o usuarios. b) Permitir, la prestacion de servicios por personas que no cuentan con licencia de conducir y/o credencial de conductor. c) Por reiterada y consciente invasion de MORDAZA de trabajo (paraderos), autorizados a otra persona juridica. d) No usar la MORDAZA de trabajo (paradero) autorizado en el permiso de operacion

e) Dejar o no prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores por mas de ocho (8) dias consecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Articulo 21º.- La renovacion del permiso de operacion sera otorgada previo Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, tomandose en cuenta la cantidad de infracciones cometidas. DEL REGISTRO Articulo 22º- La Municipalidad Distrital de MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, implementara un Registro Municipal de Permisos de Operacion para el Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de vehiculos menores, en el cual se anotara los registros de personas juridicas, vehiculos y conductores motorizados con los datos que corresponde lo que estara a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Articulo 23º.- El Registro de personas juridicas autorizadas debera consignar los datos principales: a) Testimonio de constitucion y ficha registral actualizada, b) Razon social, Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.), nombre del representante legal y relacion nominal de la Junta Directiva o Directorio actualizado. c) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/ o gerencial. d) Numero de socios y/o accionistas. Articulo 24º.- El Registro de vehiculos o flota vehicular motorizada consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos (placa, propietario, ano de fabricacion, etc.), razon social de la Empresa o Asociacion al que pertenece, color de la Empresa o Asociacion, asi mismo registrara las modificaciones, retiro o bajas de la unidad vehicular, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 25º.- El Registro de conductores de titulares y choferes alternos, consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, record del servicio del conductor, accidentes e infracciones cometidas, antecedentes penales, antecedentes policiales y otros, que establezca el control de MORDAZA y seguridad vial.

CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS)
Articulo 26º- La persona juridica sera autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves del Informe de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan regulador y zonificacion del distrito. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) La persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dandole prioridad a los residentes del distrito que presten el servicio especial y antiguedad del servicio prestado por parte de la Persona Juridica. Articulo 27º.- Las distancias minimas de vehiculos motorizados entre las zonas de trabajo seran reguladas, segun las zonas de MORDAZA, de la siguiente manera: a) En la MORDAZA 1 ­ MORDAZA Historico, la distancia no menor de 125 metros lineales entre un paradero y otro. b) En la MORDAZA 4 ­ MORDAZA MORDAZA Barrenechea, la distancia no menor de 100 metros lineales entre un paradero y otro. c) En las MORDAZA 2 ­ MORDAZA Poblet Lind, MORDAZA 3 ­ Centros Poblados Rurales, MORDAZA 5 ­ Quebrada de Manchay, la distancia no menor de 175 metros lineales entre un paradero y otro. Articulo 28º.- Las vias seran senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 29º.- La MORDAZA de trabajo para las personas juridicas, no seran autorizadas en zonas rigidas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.