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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368454 Código Infracción M onto Multa UITSanciones Accesorias 80-B-21 Por continuar brindando el Servicio Especial utilizando Logotipo y/o Razón Social de la persona jurídica habiendo sido separado.Por usar distintivos (gorras, chalecos) y colores en el vehículo sin estar autorizado, pertenecientes a otra persona jurídica.(4.00% UIT)Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal 80-B-22 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física.(1.00% U.I.T.) 80-B-23 Por hacer caso omiso o fugarse con su vehículo menor ante el requerimiento del Inspector Municipal.(5.00% U.I.T.)Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal 80-B-24 Agredir de hecho o de palabra al Inspector Municipal o quien haga sus veces(5.00% U.I.T.)Internamiento del Vehículo en el Deposito Municipal y/o Suspensión de la Credencial del Conductor por Un (1) mes, según sea el caso, sin perjuicio de proceder a la denuncia penal que corresponda. 80-B-25 Prestar el Servicio Especial sin contar con el uniforme correspondiente a la persona jurídica.(1.00% U.I.T.) 80-B-26 Prestar el Servicio Especial y/o recoger pasajeros dentro de un radio de 50 metros de paraderos autorizados a otras personas jurídicas.(5.00% U.I.T.)Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal 80-B-27 Recoger pasajeros en una Zona de Trabajo no autorizada. (5.00% U.I.T.) Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal 80-B-28 Movilizar personas en la cabina del conductor.(5.00% U.I.T.)En caso de reincidencia se suspenderá la Credencial del Conductor por Un (1) mes. 173158-1 Otorgan beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-MDP/A Pachacámac, 4 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en sesión Extraordinaria de fecha 4 de marzo del 2008; y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas. Que, conforme lo dispone el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de sus jurisdicciones con los límites que señala la Ley, artículo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus Normas Modifi catorias. Que, mediante Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A de fecha 29 de noviembre de 2007, esta Municipalidad aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008, ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 539 de fecha 27 de de diciembre de 2007, disposiciones que fueron publicadas el 30 y 29 de diciembre de 2007 respectivamente. Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A, se ha verifi cado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a los costos de los servicios y los criterios de distribución establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004- PI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto de 2005 respectivamente. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales. Que, atendiendo a la carencia de recursos económicos de los contribuyentes, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los Arbitrios Municipales y además se asegure la prestación de los servicios públicos. Que, es necesario establecer criterios más justos de acuerdo a la realidad socioeconómica del distrito de Pachacámac y no variar desproporcionadamente las tasas respecto al año 2008 de la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para lo cual los montos dejados de percibir deberán ser asumidos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIOOtorgar un benefi cio excepcional a todos los contribuyentes del distrito de Pachacámac respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008 conforme a los lineamientos señalados en el artículo siguiente. Artículo Segundo.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Establecer que en aquellos casos en que la determinación de los arbitrios, producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A supere en un 40% el monto emitido en el 2007 corresponderá el otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al 2008 no supere en ningún caso el monto emitido en el 2007 incrementado en un 40%. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2008 determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A resulte menor al emitido para el año 2007, corresponderá aplicar el monto de menor valor. Para la determinación del monto de los arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del año 2008, deberá considerarse el monto que le hubiera correspondido en los años 2006 y 2007 respectivamente, de acuerdo con las características del predio. Artículo Tercero.- BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR A los contribuyentes que cancelen los arbitrios hasta el 31 de marzo de 2008, se les concederá además un descuento adicional de la manera siguiente: