Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Codigo 80-B-21 Infraccion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

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M o n t oSanciones Multa UIT Accesorias Por continuar brindando el Servicio (4.00% Internamiento del Especial utilizando Logotipo y/o UIT) vehiculo en el Razon Social de la persona juridica Deposito Municipal habiendo sido separado. Por usar distintivos (gorras, chalecos) y MORDAZA en el vehiculo sin estar autorizado, pertenecientes a otra persona juridica. Dejar o tomar pasajeros en el (1.00% centro de la calzada o en lugares U.I.T.) que atenten contra su integridad fisica. Por hacer caso omiso o fugarse (5.00% Internamiento del con su vehiculo menor ante U.I.T.) vehiculo en el el requerimiento del Inspector Deposito Municipal Municipal. Agredir de hecho o de palabra al (5.00% Internamiento del Inspector Municipal o quien haga U.I.T.) Vehiculo en el sus veces Deposito Municipal y/o Suspension de la Credencial del Conductor por Un (1) mes, segun sea el caso, sin perjuicio de proceder a la denuncia penal que corresponda. Prestar el Servicio Especial (1.00% sin contar con el uniforme U.I.T.) correspondiente a la persona juridica. Prestar el Servicio Especial y/o (5.00% Internamiento del recoger pasajeros dentro de un U.I.T.) vehiculo en el radio de 50 metros de paraderos Deposito Municipal autorizados a otras personas juridicas. Recoger pasajeros en una MORDAZA de (5.00% Internamiento del Trabajo no autorizada. U.I.T.) vehiculo en el Deposito Municipal Movilizar personas en la cabina del (5.00% En caso de conductor. U.I.T.) reincidencia se suspendera la Credencial del Conductor por Un (1) mes.

en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de sus jurisdicciones con los limites que senala la Ley, articulo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus Normas Modificatorias. Que, mediante Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A de fecha 29 de noviembre de 2007, esta Municipalidad aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2008, ratificada con el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 539 de fecha 27 de de diciembre de 2007, disposiciones que fueron publicadas el 30 y 29 de diciembre de 2007 respectivamente. Que, de la aplicacion de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A, se ha verificado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a los costos de los servicios y los criterios de distribucion establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004- PI/ TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto de 2005 respectivamente. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales. Que, atendiendo a la carencia de recursos economicos de los contribuyentes, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los Arbitrios Municipales y ademas se asegure la prestacion de los servicios publicos. Que, es necesario establecer criterios mas justos de acuerdo a la realidad socioeconomica del distrito de MORDAZA y no variar desproporcionadamente las tasas respecto al ano 2008 de la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para lo cual los montos dejados de percibir deberan ser asumidos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numerales 8) y 9) y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

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Otorgan beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-MDP/A
MORDAZA, 4 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA en sesion Extraordinaria de fecha 4 de marzo del 2008; y CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas. Que, conforme lo dispone el articulo 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008
Articulo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO Otorgar un beneficio excepcional a todos los contribuyentes del distrito de MORDAZA respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2008 conforme a los lineamientos senalados en el articulo siguiente. Articulo Segundo.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Establecer que en aquellos casos en que la determinacion de los arbitrios, producto de la aplicacion de la metodologia de la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A supere en un 40% el monto emitido en el 2007 correspondera el otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al 2008 no supere en ningun caso el monto emitido en el 2007 incrementado en un 40%. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2008 determinado en funcion a las disposiciones de la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A resulte menor al emitido para el ano 2007, correspondera aplicar el monto de menor valor. Para la determinacion del monto de los arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del ano 2008, debera considerarse el monto que le hubiera correspondido en los anos 2006 y 2007 respectivamente, de acuerdo con las caracteristicas del predio. Articulo Tercero.BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR A los contribuyentes que cancelen los arbitrios hasta el 31 de marzo de 2008, se les concedera ademas un descuento adicional de la manera siguiente:

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