Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Que, mediante Informe Nº 013-2008-DL, elaborado por el Departamento de Logistica, se indica que el servicio que se requiere contratar es un servicio personalisimo, en atencion a las caracteristicas particulares que lo distingue, senalando a su vez que resulta indispensable para el desarrollo de las actividades de difusion de esta Superintendencia el que se proceda a la contratacion del Grupo RPP. Que, mediante Informe N° 243-2008-LEG de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponden a la contratacion del servicio de publicidad radial brindado por las emisoras que conforman el Grupo RPP, ya que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal f), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, senala expresamente que se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que, se debera exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde a las contrataciones que se requieran, permitiendose con ello una mayor fluidez operativa para al utilizacion de los servicios de comunicacion; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad (en el presente caso, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion que le corresponden en funcion a su cuantia para la contratacion del GRUPO RPP S.A. a fin que, por medio de las emisoras que lo conforman, preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- El valor total por los servicios en mencion, incluido todo concepto, gasto y tributo, asciende a la suma de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de

la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 175874-1

UNIVERSIDADES
Aprueban MORDAZA de adquisicion de textos de ensenanza para el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-401-2008-UNSAAC MORDAZA, 11 de marzo de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 242-2008-AASA-UNSAAC signado con el expediente Nro. 130316 cursado por la CPC MORDAZA MORDAZA Olarte MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion, mediante el cual solicita aprobacion del MORDAZA Exonerado Nº 001-2008-UNSAAC: ADQUISICION DE TEXTOS DE ENSENANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, la Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita aprobacion del MORDAZA Exonerado Nº 001-2008UNSAAC: ADQUISICION DE TEXTOS DE ENSENANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000493 Unidades de Ensenanza y Produccion, Componente: 3001341 Unidades de Ensenanza Practica y Produccion, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, asimismo indica que dicho MORDAZA cuenta con el Memorandum Nº 1952008-DIGA-UNSAAC ; Que, al respecto con oficio Nº 096-CID-UNSAAC la Directora del Centro de Idiomas informa que los profesores de dicho Centro luego de un amplio debate adoptaron como MORDAZA Metodo de Ensenanza para el Idioma Ingles el NEW ENGLISH FILES de la editorial OXFORD UNIVERSITY PRESS; Que, de conformidad a dicho acuerdo, a traves de la Resolucion Nº R-114-2006-UNSAAC de fecha 31 de enero del 2006 se aprobo el Texto de renovacion del Convenio de Cooperacion Mutua para el Uso del Metodo New English Files y Bem Vindo entre la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA (Centro de Idiomas) y la Importadora y Distribuidora Special Book Services S.A, a partir del 31 de enero del 2006 y por el termino de tres anos, asimismo con la Clausula Cuarta la Universidad se compromete a exigir a los estudiantes el uso obligatorio de los textos originales y otros elementos didacticos para tal fin la Distribuidora Special Book Services S.A que es la encargada de proporcionar dichos textos por ser representantes exclusivos de Oxford University Press a nivel nacional

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