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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368866 Que, mediante Informe Nº 013-2008-DL, elaborado por el Departamento de Logística, se indica que el servicio que se requiere contratar es un servicio personalísimo, en atención a las características particulares que lo distingue, señalando a su vez que resulta indispensable para el desarrollo de las actividades de difusión de esta Superintendencia el que se proceda a la contratación del Grupo RPP. Que, mediante Informe N° 243-2008-LEG de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, resulta procedente exonerar de los procesos de selección que corresponden a la contratación del servicio de publicidad radial brindado por las emisoras que conforman el Grupo RPP, ya que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal f), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º del Reg lamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 08 4-2004-PCM, señala expresamente que se encuentran incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen, por lo que, se deberá exonerar del proceso de selección que corresponde a las contrataciones que se requieran, permitiéndose con ello una mayor fl uidez operativa para al utilización de los servicios de comunicación; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad (en el presente caso, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que le corresponden en función a su cuantía para la contratación del GRUPO RPP S.A. a fi n que, por medio de las emisoras que lo conforman, preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- El valor total por los servicios en mención, incluido todo concepto, gasto y tributo, asciende a la suma de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 175874-1 UNIVERSIDADES Aprueban proceso de adquisición de textos de enseñanza para el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-401-2008-UNSAAC Cusco, 11 de marzo de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Ofi cio Nº 242-2008-AASA-UNSAAC signado con el expediente Nro. 130316 cursado por la CPC Gloría María Olarte Hurtado, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita aprobación del Proceso Exonerado Nº 001-2008-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS DE ENSEÑANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, la Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita aprobación del Proceso Exonerado Nº 001-2008-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE TEXTOS DE ENSEÑANZA PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, por el importe de S/.470,015.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad: 1000493 Unidades de Enseñanza y Producción, Componente: 3001341 Unidades de Enseñanza Práctica y Producción, Cadena de Gasto 5.3.11.30 Bienes de Consumo, asimismo indica que dicho Proceso cuenta con el Memorándum Nº 195-2008-DIGA-UNSAAC ; Que, al respecto con ofi cio Nº 096-CID-UNSAAC la Directora del Centro de Idiomas informa que los profesores de dicho Centro luego de un amplio debate adoptaron como nuevo Método de Enseñanza para el Idioma Ingles el NEW ENGLISH FILES de la editorial OXFORD UNIVERSITY PRESS; Que, de conformidad a dicho acuerdo, a través de la Resolución Nº R-114-2006-UNSAAC de fecha 31 de enero del 2006 se aprobó el Texto de renovación del Convenio de Cooperación Mutua para el Uso del Método New English Files y Bem Vindo entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Centro de Idiomas) y la Importadora y Distribuidora Special Book Services S.A, a partir del 31 de enero del 2006 y por el término de tres años, asimismo con la Cláusula Cuarta la Universidad se compromete a exigir a los estudiantes el uso obligatorio de los textos originales y otros elementos didácticos para tal fi n la Distribuidora Special Book Services S.A que es la encargada de proporcionar dichos textos por ser representantes exclusivos de Oxford University Press a nivel nacional