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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368913 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2007- GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, aprobó su nuevo Reglamento Interno a regir su organización y funcionamiento. Que, conforme se verifi ca de las actas de la Sesión Extraordinaria de 14.DIC.2007, la propuesta formulada por la Comisión Reformadora constituida por Acuerdo Regional Nº 198-2007-GR.LAMB./CR referida al cambio de denominación del representante del Consejo Regional de Consejero Delegado a Presidente del Consejo Regional, fue aprobada por el Consejo Regional condicionada a la elevación de la consulta pertinente ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, en efecto, conforme se verifi ca de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo Artículo 13º fue modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, señala al respecto que “anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos” . Que, efectuada la consulta a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cio Nº 360-2007-GR.LAMB./SCR.CD, ésta es absuelta a través del Ofi cio Nº 2037-2007-PCM/SD DE 21.DIC.2007, por el que se hace de conocimiento el Informe Nº 31-2007-PCM/SD-JCR del Asesor Principal de la entidad antes mencionada, conforme al cual se destaca principalmente que, “el Reglamento Interno de los Consejos Regionales y el ejercicio de las funciones de Consejero Delegado, deben respetar la denominación ‘Consejero Delegado’, en tanto ésta se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuya observancia es obligatoria y no puede ser modifi cada por normas regionales. En tal sentido, se recomienda al Consejo Regional de Lambayeque, adecuar su Reglamento Interno acorde a lo señalado” . Que, en consecuencia, en atención a la condición resolutoria con que fue aprobado el Reglamento Interno del Consejo Regional en cuanto al extremo antes referido, corresponde disponer la adecuación de este cuerpo reglamentario aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR en atención al contenido de la absolución de consulta efectuada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- ADECUAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR en el extremo que se refi ere a la denominación que corresponde al representante del Consejo Regional cual es la de Consejero Delegado, debiendo entenderse toda alusión al “Presidente del Consejo Regional” contenida en dicho texto reglamentario como referida al Consejero Delegado, debiendo procederse a la enmienda de su texto en cuanto fuera pertinente. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 176097-1 Instituyen el último viernes de abril como la “Fiesta de la Planta” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Perú es uno de los centros en el mundo que participa con el 7% del bioma de la tierra (biomas terrestres, biomas de dulce y biomas marinos); puede decirse que gozamos de riquezas naturales importantes, que contribuyen con sus bondades al medio ambiente global, conformando un conjunto de variedades de formas de vida presentes, a lo que se llama biodiversidad. Que, el departamento requiere fortalecer su política medio ambiental, siendo sus principales problemas la tala indiscriminada de árboles, así como la pérdida de extensiones agrícolas a consecuencia de la creciente desarborización, además de problemas colaterales como la salinización de las tierras, inadecuado uso del agua, extinción de especies únicas de nuestra fl ora y fauna, contaminación del ambiente a través de grandes extensiones de basurales, desagües colapsados, contaminación de agua y las tierras. Que como lo afi rma el CONAM en su Informe 2006: Educación Ambiental en el Perú 2006; la población de Lambayeque en su amplia mayoría no ha logrado sensibilizarse sobre la importancia de proteger las áreas verdes y no existe compromiso e identidad media ambiental local como para conservar, defender y recuperar los bosques existentes; mejor dicho, nuestro departamento requiere lograr una cultura ambiental a través de la educación formal fundamentalmente. Que Lambayeque a través del Sistema de Gestión Ambiental Escolar - SIGAE, en sus actividades de sensibilización, limpieza, capacitación, talleres y otros; nos demuestra que sí es posible impulsar una cultura y acción ambiental desde los centros educativos, con reconocimiento al alumno, a la institución educativa y a la localidad donde radica. Éste permitiría contribuir en la formación de nuevas generaciones identifi cadas con la protección del medio ambiente. Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 67º, se menciona la potestad del Estado de plantear la política nacional del ambiente, de donde se puede inferir que la educación puede y debe ser un mecanismo para su efectiva puesta en práctica. Además, menciona el cumplimiento de los tratados como obligación legal, lo cual da base a la aplicación amplia de las convenciones de diversidad, cambio climático, capa de ozono, etc., fi rmados y ratifi cados oportunamente por el Perú. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 6º, Desarrollo Regional, sostiene que: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente – LGA, publicada el 15 de octubre de 2005, en su Artículo 127º, defi ne la educación ambiental como un “proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en este los conocimientos, las aptitudes, los valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada” . Que, la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – LSNGA de junio de 2004, en el tema de educación ambiental, dice también que el CONAM y el Ministerio de Educación deben formular la Política Nacional de Educación Ambiental. Que, la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, destaca en su Artículo 4º, inciso g., en lo referente a Educación Ambiental, que entre las funciones del CONAM se encuentra la “fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana a todos los niveles”. Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Artículo 7º, dice que la conciencia ambiental es un criterio importante de los procesos educativos y, por otro lado, que la Educación Ambiental es eje curricular.