Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2007GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, aprobo su MORDAZA Reglamento Interno a regir su organizacion y funcionamiento. Que, conforme se verifica de las actas de la Sesion Extraordinaria de 14.DIC.2007, la propuesta formulada por la Comision Reformadora constituida por Acuerdo Regional Nº 198-2007-GR.LAMB./CR referida al cambio de denominacion del representante del Consejo Regional de Consejero Delegado a Presidente del Consejo Regional, fue aprobada por el Consejo Regional condicionada a la elevacion de la consulta pertinente ante la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, en efecto, conforme se verifica de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuyo Articulo 13º fue modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 29053, senala al respecto que "anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos". Que, efectuada la consulta a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 360-2007-GR.LAMB./SCR.CD, esta es absuelta a traves del Oficio Nº 2037-2007-PCM/SD DE 21.DIC.2007, por el que se hace de conocimiento el Informe Nº 31-2007-PCM/SD-JCR del Asesor Principal de la entidad MORDAZA mencionada, conforme al cual se destaca principalmente que, "el Reglamento Interno de los Consejos Regionales y el ejercicio de las funciones de Consejero Delegado, deben respetar la denominacion `Consejero Delegado', en tanto esta se encuentra prevista en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuya observancia es obligatoria y no puede ser modificada por normas regionales. En tal sentido, se recomienda al Consejo Regional de MORDAZA, adecuar su Reglamento Interno acorde a lo senalado". Que, en consecuencia, en atencion a la condicion resolutoria con que fue aprobado el Reglamento Interno del Consejo Regional en cuanto al extremo MORDAZA referido, corresponde disponer la adecuacion de este cuerpo reglamentario aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR en atencion al contenido de la absolucion de consulta efectuada por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- ADECUAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR en el extremo que se refiere a la denominacion que corresponde al representante del Consejo Regional cual es la de Consejero Delegado, debiendo entenderse toda alusion al "Presidente del Consejo Regional" contenida en dicho texto reglamentario como referida al Consejero Delegado, debiendo procederse a la enmienda de su texto en cuanto fuera pertinente. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Peru es uno de los centros en el MORDAZA que participa con el 7% del bioma de la tierra (biomas terrestres, biomas de MORDAZA y biomas marinos); puede decirse que gozamos de riquezas naturales importantes, que contribuyen con sus bondades al medio ambiente global, conformando un conjunto de variedades de formas de MORDAZA presentes, a lo que se llama biodiversidad. Que, el departamento requiere fortalecer su politica medio ambiental, siendo sus principales problemas la MORDAZA indiscriminada de arboles, asi como la perdida de extensiones agricolas a consecuencia de la creciente desarborizacion, ademas de problemas colaterales como la salinizacion de las tierras, inadecuado uso del agua, extincion de especies unicas de nuestra MORDAZA y fauna, contaminacion del ambiente a traves de MORDAZA extensiones de basurales, desagues colapsados, contaminacion de agua y las tierras. Que como lo afirma el CONAM en su Informe 2006: Educacion Ambiental en el Peru 2006; la poblacion de MORDAZA en su amplia mayoria no ha logrado sensibilizarse sobre la importancia de proteger las areas verdes y no existe compromiso e identidad media ambiental local como para conservar, defender y recuperar los bosques existentes; mejor dicho, nuestro departamento requiere lograr una cultura ambiental a traves de la educacion formal fundamentalmente. Que MORDAZA a traves del Sistema de Gestion Ambiental Escolar - SIGAE, en sus actividades de sensibilizacion, limpieza, capacitacion, talleres y otros; nos demuestra que si es posible impulsar una cultura y accion ambiental desde los centros educativos, con reconocimiento al alumno, a la institucion educativa y a la localidad donde radica. Este permitiria contribuir en la formacion de nuevas generaciones identificadas con la proteccion del medio ambiente. Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 67º, se menciona la potestad del Estado de plantear la politica nacional del ambiente, de donde se puede inferir que la educacion puede y debe ser un mecanismo para su efectiva puesta en practica. Ademas, menciona el cumplimiento de los tratados como obligacion legal, lo cual da base a la aplicacion amplia de las convenciones de diversidad, cambio climatico, MORDAZA de ozono, etc., firmados y ratificados oportunamente por el Peru. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 6º, Desarrollo Regional, sostiene que: El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente ­ LGA, publicada el 15 de octubre de 2005, en su Articulo 127º, define la educacion ambiental como un "proceso educativo integral que se da en toda la MORDAZA del individuo y que busca generar en este los conocimientos, las aptitudes, los valores y las practicas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada". Que, la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ LSNGA de junio de 2004, en el tema de educacion ambiental, dice tambien que el CONAM y el Ministerio de Educacion deben formular la Politica Nacional de Educacion Ambiental. Que, la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, destaca en su Articulo 4º, inciso g., en lo referente a Educacion Ambiental, que entre las funciones del CONAM se encuentra la "fomentar la investigacion y la educacion ambiental, asi como la participacion ciudadana a todos los niveles". Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su Articulo 7º, dice que la conciencia ambiental es un criterio importante de los procesos educativos y, por otro lado, que la Educacion Ambiental es eje curricular.

176097-1

Instituyen el ultimo viernes de MORDAZA como la "Fiesta de la Planta"
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 18 de febrero de 2008

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