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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369013 OSINERGMIN) defi ne los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 112-2006- OS/CD, se efectuó la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea con vigencia desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo por tanto necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010, es decir vigentes durante un período tarifario de dos (2) años. El artículo 5° de la Norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos” aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2004-EM, establece que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7° de la citada Norma. El numeral 2.41 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos” aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho.”, adicionalmente en su artículo 4° defi ne las condiciones de dicho servicio. El numeral 2.42 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, citado previamente, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema .”, adicionalmente en su artículo 5° detalla las condiciones del Servicio Interrumpible. De acuerdo al numeral 2.47 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas se utilizarán para la facturación de servicio de transporte (Servicio Firme y Servicio Interrumpible). De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea se determinan según el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del proceso de licitación de la Concesión) entre la demanda total del período en evaluación, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dólares de los Estados Unidos de América (US$). Que, las Tarifas Reguladas a ser defi nidas por OSINERGMIN, conforme lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento, se refi eren a tarifas por Capacidades Contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario. El artículo 23° de la Norma del Servicio de Transporte, que regula el contenido de la factura, indica en el inciso i) que esta contendrá “ el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible ”; De acuerdo a lo señalado, corresponde facturar al usuario un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y otro Cargo por Uso 2. Dichos cargos se explican a continuación: Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante DS 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM)Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como Tarifa Máxima de la Red Principal (TA_MN). NDCR : Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación. NDM : Número de Días del mes en evaluación. Normalmente del factor (NDCR / NDM) es igual a 1.0. La fórmula del CRC es equivalente a la fórmula 11.1 utilizada en la Resolución OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD que regula el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”. Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N°018-2004-EM el Cargo por Uso mensual (CUM), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CUD = VID x (TRP / FU) VID = VTD – CRD Si en algún día del mes VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como Tarifa Máxima de la Red Principal (TA_MN). VID : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos. VTD : Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos. FU : Factor de Uso objetivo de la capacidad de transporte. La fórmula del CUD y CUM es equivalente a la fórmula 11.2 utilizada en la Resolución OSINERGMIN N° 077- 2004 OS/CD que regula el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley 27133, aprobado mediante DS 040-99-EM, corresponde a OSINERGMIN defi nir las condiciones de aplicación tarifaria, es decir, la forma en que se deben de facturar cada uno de los servicios regulados por el DS 018-2004-EM. La diferenciación de los servicios a Firme e Interrumpible implica que su costo debe ser diferente para los usuarios. Además, de acuerdo con el principio de efi ciencia, corresponde equiparar ambos servicios en el escenario futuro, de tal forma de fomentar el mejor uso de la red de transporte, por lo tanto, para el Cargo por Uso se debe incluir el factor de uso objetivo del sistema de transporte. El factor de uso recomendado para el año 2009 es 0,90 3.PROYECTO