Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

PROYECTO

369013

OSINERGMIN) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantia por Red Principal (GRP), tomando en consideracion la normativa aplicable. Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 112-2006OS/CD, se efectuo la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea con vigencia desde el 1 de MORDAZA de 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, siendo por tanto necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010, es decir vigentes durante un periodo tarifario de dos (2) anos. El articulo 5° de la MORDAZA "Condiciones para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos" aprobada por el Decreto Supremo N° 0162004-EM, establece que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el articulo 7° de la citada Norma. El numeral 2.41 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos" aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, define el Servicio Firme como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho.", adicionalmente en su articulo 4° define las condiciones de dicho servicio. El numeral 2.42 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", citado previamente, define el Servicio Interrumpible como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema.", adicionalmente en su articulo 5° detalla las condiciones del Servicio Interrumpible. De acuerdo al numeral 2.47 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas se utilizaran para la facturacion de servicio de transporte (Servicio Firme y Servicio Interrumpible). De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la Concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$). Que, las Tarifas Reguladas a ser definidas por OSINERGMIN, conforme lo senalado en el Articulo 11° del Reglamento, se refieren a tarifas por Capacidades Contratadas a firme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliacion de la red de transporte. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario. El articulo 23° de la MORDAZA del Servicio de Transporte, que regula el contenido de la factura, indica en el inciso i) que esta contendra "el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible"; De acuerdo a lo senalado, corresponde facturar al usuario un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y otro Cargo por Uso2. Dichos cargos se explican a continuacion: Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.10 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por

ductos, aprobado mediante DS 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) Donde: : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cubicos por dia. TRP : Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como Tarifa MORDAZA de la Red Principal (TA_MN). NDCR : Numero de Dias en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluacion. NDM : Numero de Dias del mes en evaluacion. Normalmente del factor (NDCR / NDM) es igual a 1.0. La formula del CRC es equivalente a la formula 11.1 utilizada en la Resolucion OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD que regula el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea". Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.11 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N°018-2004-EM el Cargo por Uso mensual (CUM), para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CUD = VID x (TRP / FU) VID = VTD ­ CRD Si en algun dia del mes VID es menor que cero, sera considerado en la formula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) sera igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD TRP : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. : Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como Tarifa MORDAZA de la Red Principal (TA_MN). : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cubicos. : Volumen Transportado por Dia, se expresa en metros cubicos. : Factor de Uso objetivo de la capacidad de transporte. CRD

VID VTD FU

La formula del CUD y CUM es equivalente a la formula 11.2 utilizada en la Resolucion OSINERGMIN N° 0772004 OS/CD que regula el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea". Por lo tanto, de acuerdo con lo senalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley 27133, aprobado mediante DS 040-99-EM, corresponde a OSINERGMIN definir las condiciones de aplicacion tarifaria, es decir, la forma en que se deben de facturar cada uno de los servicios regulados por el DS 018-2004-EM. La diferenciacion de los servicios a Firme e Interrumpible implica que su costo debe ser diferente para los usuarios. Ademas, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia, corresponde equiparar ambos servicios en el escenario futuro, de tal forma de fomentar el mejor uso de la red de transporte, por lo tanto, para el Cargo por Uso se debe incluir el factor de uso objetivo del sistema de transporte. El factor de uso recomendado para el ano 2009 es 0,903.

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