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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369000 Municipalidad Provincial del Callao Gerencia General de Desarrollo Urbano Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro REGLAMENTO DE UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD Y CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONTENIDO I. NORMAS GENERALES 1. OBJETO 2. FINALIDAD 3. AMBITO DE APLICACIÓN4. RESPONSABILIDADES5. DEFINICIONES6. ACTIVIDADES COMPATIBLES EN APLICACIÓN DE LA CIIU II. UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS, ESTANDARES DE CALIDAD Y CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES. 1. Actividades Urbanas en Zonas Residenciales (RDM, RDMA, RDA). 1.1 Actividades Urbanas restringidas compatibles con el uso de vivienda en zonas residenciales (RDM, RDMA, RDA), Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Zona Monumental (ZM). 1.2 Actividades Urbanas en Zonas Residenciales (RDM, RDMA, RDA). 2. Actividades Urbanas en zonas comerciales CL, CD, CP. 2.1 Actividades Urbanas en zonas de Comercio Local CL. 2.2 Actividades Urbanas en zonas de Comercio Distrital CD. 2.3 Actividades Urbanas en zonas de Comercio Provincial CP. 3. Actividades Urbanas en zona mixta MDM. 4. Actividades Urbanas en zonas industriales IEL, IG, IP. 5. Actividades Urbanas en Zona de Reglamentación Especial ZRE. 6. Actividades Urbanas en Zona Monumental ZM.7. Actividades Urbanas en Zona de Recreación Pública ZRP. 8. Actividades Urbanas en Zona de Habilitación Recreacional Especial ZHRE. III. ESTANDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES: 1. Estación de servicio (grifos) 2. Locales de hospedaje (hoteles, hostales, moteles, pensiones y otros) 3. Centros Educativos.4. Restaurantes (Pollerías, Cevicherías, Chifas, Pizzerías y otros) 5. Discotecas, Pubs, Karaokes y otros. 6. Centros de Culto Religioso 7. Centros Médicos8. Panaderías9. Antenas, Estaciones de Telefonía Base Celular IV. DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD Y CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO I. NORMAS GENERALES Artículo 1°.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones técnicas de las actividades urbanas que se desarrollan en la Provincia del Callao, en función de su ubicación y compatibilidad con el suelo urbano establecido en la Zonifi cación vigente y de acuerdo a los postulados contenidos en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010, determinando además los estándares de calidad, y los niveles operacionales que se deben cumplir para preservar, recuperar o elevar la calidad urbana de cada zona, dentro del marco legal existente, siendo de aplicación complementaria a las normas generales de obligatorio cumplimiento, contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas específi cas de cada actividad. Artículo 2°.- FINALIDAD2.1 Alcanzar un alto grado de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor calidad de vida, mediante la utilización de instrumentos que permitan prevenir y evitar o cuando ello no fuera posible, mitigar, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades urbanas puedan originar sobre las distintas zonas de la ciudad. 2.2 Lograr una convivencia armónica entre las zonas comerciales e industriales y las zonas residenciales de la provincia, abordando los problemas ambientales propios de las ciudades puerto. 2.3 Promover el Desarrollo Económico de la Provincia del Callao, implantando una adecuada infraestructura comercial e industrial, con altos estándares de calidad, en concordancia con la identidad de la ciudad - puerto, logrando una dinámica urbana que responda a las exigencias que el modelo competitivo mundial que en materia portuaria y ambiental, nos impone. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente norma, serán de aplicación para toda persona natural o jurídica que desee solicitar una Licencia de Obra o de Funcionamiento en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4°.- RESPONSABILIDADES Para los fi nes del cumplimiento de la presente norma la responsabilidad alcanza a: 4.1 Los profesionales proyectistas, responsables de obra y propietarios de los inmuebles, en los trámites de Licencia de Obra, (en cualquiera de sus modalidades) y las actividades relacionadas a la ejecución de cualquier tipo de obra privada o pública. 4.2 Los titulares o promotores a cargo del desarrollo de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en los trámites de Licencia de Funcionamiento (en cualquiera de sus modalidades) y las actividades conexas, sean de índole privada o pública. Artículo 5°.- DEFINICIONESPara los efectos de la presente norma se entenderá por: a) Aforo.- Es la cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, área, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario. b) CIIU.- Es la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme, establecida por la ONU. La CIIU Revisión 3, en la que está basado el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao, es una clasifi cación de las actividades económicas que permite que los países produzcan datos e información estadística de acuerdo con categorías comparables a escala internacional.