Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares, no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, ello no implica que el desarrollo de sus actividades pueda perturbar la tranquilidad del vecindario donde se ubican, por lo que deberan cumplir con lo siguiente: a. Ubicacion conforme segun lo senalado en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. b. Deben adherir material acustico a las MORDAZA y/o techos, para mitigar el ruido producido en las ceremonias, en todo caso, el sonido que se perciba desde el exterior del local, no debera exceder de 50 decibeles. c. Las actividades se desarrollaran solamente al interior del local. d. El estacionamiento requerido debera ser resuelto dentro del local, no utilizar la via publica. e. Debe contar con Servicios Higienicos para MORDAZA y caballeros que asistan a los servicios de culto. f. No debe producir alteraciones del Medio Ambiente que resulte molesta a los vecinos. g. Locales mayores de 100 m2 deberan solicitar Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil Basica y mayores de 500 m2 Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle. Articulo 21°.- CENTROS MEDICOS Ubicacion conforme: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. a. La edificacion de clinicas, policlinicos y centros medicos debe ser exclusivamente para el uso de salud y usos conexos. No se permite el uso residencial. b. En el caso de modificacion o remodelacion de edificios existentes para destinarlos a usos de servicios de salud, deberan contar con el Certificado de Finalizacion de Obra correspondiente, expedido por la Municipalidad. c. Debera cumplir con las normas que regulan especificamente esta actividad. d. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Articulo 22°.- PANADERIAS Ubicacion conforme: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. a. Los muros del area de los servicios higienicos y del vestidor deben de ser revestidos con mayolica o material similar. b. Debe contar con servicios higienicos y vestuarios con duchas para el personal. c. La Chimenea debe sobresalir como minimo 3.00 ml. por encima del techo del local. d. Debe contar con extractor de humo. e. La Camara de fermentacion, debe de estar revestida con material impermeable, facil de fumigar y limpiar. f. Debe contar con un area de deposito, el almacenamiento es sobre parihuelas de madera. g. Queda prohibida la carga y descarga en la via publica. h. Horario de atencion al publico: de 6.00 AM. a 22.00 PM. i. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Articulo 23°.- ANTENAS, TELEFONIA BASE CELULAR ESTACIONES DE

a. Declaracion jurada indicando expresamente que la estructura soporte a instalar reunen las condiciones de seguridad interna y externa; que no ocasionaran ruidos molestos, ni causaran interferencias en las comunicaciones radiales, telefonicas y de television. Esta Declaracion debera estar firmada por los profesionales responsables y por el administrado y/o representante, segun sea el caso, bajo responsabilidad. b. MORDAZA de la autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para la instalacion respectiva. c. Carta de compromiso de retiro de instalaciones por parte del solicitante, la cual se accionara, si como resultado de la queja vecinal, se comprobara que algunos de los puntos senalados en el presente no son cumplidos. d. El diseno de las antenas debera integrarse al entorno MORDAZA en el que se pretende instalar, entendiendose que no se construya un elemento extrano que deteriore el paisaje MORDAZA, debiendo guardar proporcion y equilibrio con las edificaciones circundantes. e. Las antenas deberan estar retiradas del lindero lateral en 3.00 m. como minimo con la finalidad de no afectar la cimentacion vecina respetando el retiro frontal normado en el certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. f. La totalidad de la altura de la estructura quede inscrita en el plano de 45º formado desde la linea de borde de la fachada, con el fin de disminuir y/o evitar la visualizacion de la antena desde la via publica. g. Los soportes de antenas deberan contar con sistemas que impidan el escalamiento a la estructura por parte de personas ajenas a la empresa responsable. h. La Estructura Radioelectrica de cada MORDAZA a otra de su misma categoria del mismo o distinto operador, debera mantener una distancia minima de 300 metros. i. No debera obstaculizar ductos ni ocupar areas de Emergencia, de Seguridad o Helipuertos, areas de accesos a equipos de ascensores o areas de salida a terrazas. La ubicacion del contenedor no dificultara la circulacion en la terraza, necesaria para la realizacion de los trabajos de conservacion y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. j. No podran ubicarse a una distancia menor a 500 metros entre estructuras soportes para antenas; sin embargo, si existiera un sustento tecnicos expresamente explicadas por el operador, esta distancia podra reducirse a no menos de 200 metros. Podran exceptuarse o aquellas que pertenezcan a servicios de urgencia y/o emergencia del ambito estatal o defensa nacional. k. La dimension del terreno sera la necesaria para instalar la estructura soporte sobre el suelo, con todos sus anclajes y arriostramiento, ubicados dentro de los limites del mismo. l. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05.08.2007 m. Las edificaciones, sujetas al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debe contar con la aceptacion de la mayoria calificada (2/3) de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. IV. DISPOSICION FINAL Unica.En caso de detectarse algun impacto negativo por el desarrollo de alguna actividad en un determinado local, que este afectando al medio ambiente o a los predios vecinos, se requerira que la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, emita un Informe Ambiental que establezca las medidas para mitigarlos o minimizarlos; y asi evitar conflictos posteriores entre los vecinos y los responsables de los locales comerciales. El conductor del local debera cumplir estrictamente las indicaciones que se establezcan, en caso contrario se denegara o revocara inmediatamente la Autorizacion municipal de funcionamiento.
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UBICACION CONFORME: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. Queda prohibida su ubicacion en edificaciones con Uso Residencial, en Monumentos Historicos; y a una distancia minima de 150.00 metros de Colegios (de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria), Hospitales, Centros de Salud y Clinicas. Para obtener la autorizacion de instalacion debera cumplir con lo siguiente:

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