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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369007 de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares, no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, ello no implica que el desarrollo de sus actividades pueda perturbar la tranquilidad del vecindario donde se ubican, por lo que deberán cumplir con lo siguiente: a. Ubicación conforme según lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. b. Deben adherir material acústico a las paredes y/o techos, para mitigar el ruido producido en las ceremonias, en todo caso, el sonido que se perciba desde el exterior del local, no deberá exceder de 50 decibeles. c. Las actividades se desarrollarán solamente al interior del local. d. El estacionamiento requerido deberá ser resuelto dentro del local, no utilizar la vía publica. e. Debe contar con Servicios Higiénicos para damas y caballeros que asistan a los servicios de culto. f. No debe producir alteraciones del Medio Ambiente que resulte molesta a los vecinos. g. Locales mayores de 100 m2 deberán solicitar Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica y mayores de 500 m2 Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle. Artículo 21°.- CENTROS MÉDICOS Ubicación conforme: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. a. La edifi cación de clínicas, policlínicos y centros médicos debe ser exclusivamente para el uso de salud y usos conexos. No se permite el uso residencial. b. En el caso de modifi cación o remodelación de edifi cios existentes para destinarlos a usos de servicios de salud, deberán contar con el Certifi cado de Finalización de Obra correspondiente, expedido por la Municipalidad. c. Deberá cumplir con las normas que regulan específi camente esta actividad. d. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Artículo 22°.- PANADERÍASUbicación conforme: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. a. Los muros del área de los servicios higiénicos y del vestidor deben de ser revestidos con mayólica o material similar. b. Debe contar con servicios higiénicos y vestuarios con duchas para el personal. c. La Chimenea debe sobresalir como mínimo 3.00 ml. por encima del techo del local. d. Debe contar con extractor de humo. e. La Cámara de fermentación, debe de estar revestida con material impermeable, fácil de fumigar y limpiar. f. Debe contar con un área de depósito, el almacenamiento es sobre parihuelas de madera. g. Queda prohibida la carga y descarga en la vía pública. h. Horario de atención al público: de 6.00 AM. a 22.00 PM. i. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Artículo 23°.- ANTENAS, ESTACIONES DE TELEFONÍA BASE CELULAR UBICACIÓN CONFORME: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. Queda prohibida su ubicación en edifi caciones con Uso Residencial, en Monumentos Históricos; y a una distancia mínima de 150.00 metros de Colegios (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria), Hospitales, Centros de Salud y Clínicas. Para obtener la autorización de instalación deberá cumplir con lo siguiente:a. Declaración jurada indicando expresamente que la estructura soporte a instalar reúnen las condiciones de seguridad interna y externa; que no ocasionarán ruidos molestos, ni causarán interferencias en las comunicaciones radiales, telefónicas y de televisión. Esta Declaración deberá estar fi rmada por los profesionales responsables y por el administrado y/o representante, según sea el caso, bajo responsabilidad. b. Copia de la autorización expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para la instalación respectiva. c. Carta de compromiso de retiro de instalaciones por parte del solicitante, la cual se accionará, si como resultado de la queja vecinal, se comprobara que algunos de los puntos señalados en el presente no son cumplidos. d. El diseño de las antenas deberá integrarse al entorno urbano en el que se pretende instalar, entendiéndose que no se construya un elemento extraño que deteriore el paisaje urbano, debiendo guardar proporción y equilibrio con las edifi caciones circundantes. e. Las antenas deberán estar retiradas del lindero lateral en 3.00 m. como mínimo con la fi nalidad de no afectar la cimentación vecina respetando el retiro frontal normado en el certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. f. La totalidad de la altura de la estructura quede inscrita en el plano de 45º formado desde la línea de borde de la fachada, con el fi n de disminuir y/o evitar la visualización de la antena desde la vía pública. g. Los soportes de antenas deberán contar con sistemas que impidan el escalamiento a la estructura por parte de personas ajenas a la empresa responsable. h. La Estructura Radioeléctrica de cada tipo a otra de su misma categoría del mismo o distinto operador, deberá mantener una distancia mínima de 300 metros. i. No deberá obstaculizar ductos ni ocupar áreas de Emergencia, de Seguridad o Helipuertos, áreas de accesos a equipos de ascensores o áreas de salida a terrazas. La ubicación del contenedor no difi cultará la circulación en la terraza, necesaria para la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento del edifi cio y sus instalaciones. j. No podrán ubicarse a una distancia menor a 500 metros entre estructuras soportes para antenas; sin embargo, si existiera un sustento técnicos expresamente explicadas por el operador , esta distancia podrá reducirse a no menos de 200 metros. Podrán exceptuarse o aquellas que pertenezcan a servicios de urgencia y/o emergencia del ámbito estatal o defensa nacional. k. La dimensión del terreno será la necesaria para instalar la estructura soporte sobre el suelo, con todos sus anclajes y arriostramiento, ubicados dentro de los límites del mismo. l. Requieren Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05.08.2007 m. Las edifi caciones, sujetas al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se debe contar con la aceptación de la mayoría califi cada (2/3) de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. IV. DISPOSICIÓN FINALÚnica.- En caso de detectarse algún impacto negativo por el desarrollo de alguna actividad en un determinado local, que esté afectando al medio ambiente o a los predios vecinos, se requerirá que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, emita un Informe Ambiental que establezca las medidas para mitigarlos o minimizarlos; y así evitar confl ictos posteriores entre los vecinos y los responsables de los locales comerciales. El conductor del local deberá cumplir estrictamente las indicaciones que se establezcan, en caso contrario se denegará o revocará inmediatamente la Autorización municipal de funcionamiento. 176569-1