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El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369009 2. Informe Legal N° 078-2008-GART y N° 0141-2008- GART. 3. Absolución de Observaciones por parte de TGP y Cálidda. 4. Observaciones por parte de OSINERGMIN a las propuestas tarifarias de los Concesionarios (TGP y Cálidda). 5. Estudios Técnicos Económicos de determinación de Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea por parte de TGP y Cálidda. 6. Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución de OSINERG N° 078-2004-OS/CD. 7. Segundo Informe del Servicio de Consultoría “Revisión de Propuesta Tarifaria de Red Principal 2008 – 2010” elaborado por la empresa COSANAC S.A.C. 8. Comentarios y observaciones recibidos a la publicación efectuada mediante la Resolución 0141-2008-OS/CD por parte de las empresas: KALLPA, EDEGEL, ENERSUR y Cálidda. ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº….-2008-OS/CD Lima, … de abril de 2008 VISTOS:Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal N° 00YY-2008-GART CONSIDERANDO: Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con las empresas: TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 001-2003 OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao; Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo por tanto necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010;Que, el Artículo 11° del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD; Que, la primera fi jación de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publicó el 04-06-2003, en el diario ofi cial “El Peruano”, correspondiendo la Resolución OSINERG Nº 082-2003-OS/CD a Cálidda y la Resolución OSINERG Nº 084-2003-OS/CD a TGP; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 006-2005- OS/CD, publicada el 29-01-2005, se modifi co la primera fi jación de las tarifas de la Red Principal de Camisea y se estableció además el Factor de Descuento producto del Adelanto de la GRP; Que, la segunda fi jación de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publicó el 17-03-2006, en el diario ofi cial “El Peruano”, correspondiendo la Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD a la regulación de las tarifas de Cálidda y TGP; Que, las resoluciones ya citadas, emitidas por OSINERGMIN con números 082-2003, 084-2004, 006-2005 y 112-2006, no regularon el Cargo por Reserva de Capacidad ni el Cargo por Uso defi nido en la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 018-2004-EM, publicado el 16-06-2004, ya que dichas resoluciones se supeditaban únicamente a lo que establecía el Reglamento y los Contratos BOOT; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 077-2004 OS/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01-05-2004, se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, señalando en su artículo 5°, las fórmulas 10, 11, 11.1 y 11.2 que defi nen la metodología para determinar los ingresos teóricos por el servicio de transporte que usará OSINERGMIN en la liquidación de la GRP. De la lectura de la fórmula 11.1 y 11.2 se puede inferir que los términos IT FIRM (Ingreso Teórico Firme) y ITInt (Ingreso Teórico Interrumpible) son equivalentes a los términos CRC (Cargo por Reserva de Capacidad) y CUM (Cargo por Uso mensual), respectivamente; Que, los cambios al “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” efectuados mediante la Resolución OSINERG Nº 111-2006-OS/CD no modifi can los conceptos señalados en la determinación de los ingresos por el servicio fi rme e interrumpible que será exigido por OSINERGMIN en la liquidación de la GRP; Que, independientemente de la falta de determinación por parte de OSINERGMIN del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y del Cargo por Uso (CUM) del sistema de transporte, los Concesionarios (TGP y Cálidda) incorporaron dichos cargos en sus respectivos contratos de servicio, refl ejando lo normado en el artículo 5° del “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”; Que, mediante el Decreto Supremo 051-2007-EM, publicado el 27-09-2007, se introdujo el numeral 11.7 al Reglamento, señalando que “ OSINERGMIN defi nirá las condiciones de aplicación de las tarifas y sus respectivas fórmulas de actualización considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el Tipo de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Índices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la defi nición de las Tarifas Reguladas aplicables ”. A raíz de esta última modifi cación del Reglamento, queda claro que OSINERGMIN esta facultado a normar las condiciones de aplicación de las tarifas de la Red Principal, incluyendo dentro de dichas condiciones el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso; Que, con posterioridad a la fi rma de los Contratos BOOT, el Ministerio de Energía y Minas publico las Normas: i) “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2004-EM, publicado el 09-06-2004 (en adelante “Norma para la Asignación de Capacidad de Transporte”; ii) “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante PROYECTO