Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

PROYECTO

369009

2. Informe Legal N° 078-2008-GART y N° 0141-2008GART. 3. Absolucion de Observaciones por parte de TGP y Calidda. 4. Observaciones por parte de OSINERGMIN a las propuestas tarifarias de los Concesionarios (TGP y Calidda). 5. Estudios Tecnicos Economicos de determinacion de Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea por parte de TGP y Calidda. 6. Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobado mediante Resolucion de OSINERG N° 078-2004-OS/ CD. 7. MORDAZA Informe del Servicio de Consultoria "Revision de Propuesta Tarifaria de Red Principal 2008 ­ 2010" elaborado por la empresa COSANAC S.A.C. 8. Comentarios y observaciones recibidos a la publicacion efectuada mediante la Resolucion 0141-2008OS/CD por parte de las empresas: KALLPA, EDEGEL, ENERSUR y Calidda.
ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº....-2008-OS/CD

MORDAZA, ... de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Estudios Tecnico Economicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda") y Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; el Informe Tecnico Nº 00XX2008-GART y el Informe Legal N° 00YY-2008-GART CONSIDERANDO: Que, actualmente los Contratos de Concesion MORDAZA BOOT suscritos entre el Estado peruano con las empresas: TGP denominado "Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", y Calidda denominado "Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao" (en adelante Contratos BOOT), son los unicos que cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley de Promocion"); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y el Procedimiento Regulatorio definido por OSINERGMIN mediante Resolucion Nº 001-2003 OS/CD (en adelante "Procedimiento"); Que, adicionalmente a lo senalado, la Red Principal de TGP y Calidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, MORDAZA y Callao; Que, conforme lo establece el Articulo 9° de la Ley de Promocion, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") seran regulados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy "OSINERGMIN") tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demas normas complementarias; Que, la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de MORDAZA de 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, siendo por tanto necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010;

Que, el Articulo 11° del Reglamento, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion Nº 078-2004-OS/CD; Que, la primera fijacion de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publico el 04-06-2003, en el diario oficial "El Peruano", correspondiendo la Resolucion OSINERG Nº 082-2003-OS/CD a Calidda y la Resolucion OSINERG Nº 084-2003-OS/CD a TGP; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 006-2005OS/CD, publicada el 29-01-2005, se modifico la primera fijacion de las tarifas de la Red Principal de Camisea y se establecio ademas el Factor de Descuento producto del Adelanto de la GRP; Que, la MORDAZA fijacion de las tarifas de la Red Principal de Camisea se publico el 17-03-2006, en el diario oficial "El Peruano", correspondiendo la Resolucion OSINERG Nº 112-2006-OS/CD a la regulacion de las tarifas de Calidda y TGP; Que, las resoluciones ya citadas, emitidas por OSINERGMIN con numeros 082-2003, 084-2004, 0062005 y 112-2006, no regularon el Cargo por Reserva de Capacidad ni el Cargo por Uso definido en la "Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 018-2004EM, publicado el 16-06-2004, ya que dichas resoluciones se supeditaban unicamente a lo que establecia el Reglamento y los Contratos BOOT; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 077-2004 OS/CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 0105-2004, se aprobo el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea", senalando en su articulo 5°, las formulas 10, 11, 11.1 y 11.2 que definen la metodologia para determinar los ingresos teoricos por el servicio de transporte que usara OSINERGMIN en la liquidacion de la GRP. De la lectura de la formula 11.1 y 11.2 se puede inferir que los terminos ITFIRM (Ingreso Teorico Firme) y ITInt (Ingreso Teorico Interrumpible) son equivalentes a los terminos CRC (Cargo por Reserva de Capacidad) y CUM (Cargo por Uso mensual), respectivamente; Que, los cambios al "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea" efectuados mediante la Resolucion OSINERG Nº 111-2006-OS/CD no modifican los conceptos senalados en la determinacion de los ingresos por el servicio firme e interrumpible que sera exigido por OSINERGMIN en la liquidacion de la GRP; Que, independientemente de la falta de determinacion por parte de OSINERGMIN del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y del Cargo por Uso (CUM) del sistema de transporte, los Concesionarios (TGP y Calidda) incorporaron dichos cargos en sus respectivos contratos de servicio, reflejando lo normado en el articulo 5° del "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea"; Que, mediante el Decreto Supremo 051-2007-EM, publicado el 27-09-2007, se introdujo el numeral 11.7 al Reglamento, senalando que "OSINERGMIN definira las condiciones de aplicacion de las tarifas y sus respectivas formulas de actualizacion considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el MORDAZA de Cambio, las Capacidades Contratadas, los Indices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definicion de las Tarifas Reguladas aplicables". A raiz de esta MORDAZA modificacion del Reglamento, queda MORDAZA que OSINERGMIN esta facultado a normar las condiciones de aplicacion de las tarifas de la Red Principal, incluyendo dentro de dichas condiciones el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso; Que, con posterioridad a la firma de los Contratos BOOT, el Ministerio de Energia y Minas publico las Normas: i) "Condiciones para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos", aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2004-EM, publicado el 09-06-2004 (en adelante "Norma para la Asignacion de Capacidad de Transporte"; ii) "Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", aprobada mediante

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