Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369001

c) Calidad de Vida.- Situacion de la Poblacion considerada en funcion de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfaccion de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspecto socio economicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. d) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. e) Estandares de Calidad.- Son los que determinan el grado de calidad de las actividades urbanas de acuerdo a la zonificacion y la ubicacion de los predios, con el objetivo de preservar, recuperar o elevar la calidad de MORDAZA urbana. Estan referidos a la categoria de los locales, acabados de construccion, niveles de servicio, paisaje MORDAZA, ornato, anuncios, aspectos ambientales urbanos y otras especificaciones de calidad que se requieran para los objetivos propuestos. f) Giro.- Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. g) Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.- Es el documento tecnico que forma parte de la Reglamentacion de la Zonificacion en el que se encuentran clasificadas las actividades urbanas permitidas en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo su conformidad y sus restricciones, de acuerdo a las zonas en las que se ubican los predios. h) Medidas de Mitigacion.- Acciones y/o normas de caracter tecnico o administrativo cuyo fin es el control, eliminacion o disminucion de los impactos MORDAZA ­ ambientales negativos que afectan el habitat MORDAZA y la calidad de MORDAZA de una poblacion determinada por agentes contaminantes y/o degradantes. i) Niveles Operacionales.- Son aquellos que restringen el desarrollo de las actividades urbanas de acuerdo a la zonificacion correspondiente o el lugar en que se localizan los predios. Estas restricciones estan referidas a: potencia de equipos, energia MORDAZA a utilizar, generacion de ruidos y vibraciones, emision de humos, olores y gases, intensidad de luz y calor, cantidad MORDAZA de personal o trabajadores, horarios en que se pueda desarrollar la actividad, almacenamiento y requerimientos para carga y descarga de mercaderias. j) Residente del Predio.- Es la persona que vive en forma permanente en el predio, sea propietario, inquilino, o morador a cualquier titulo posesorio. La unica condicion que se requiere es la de vivir en el predio y tener la disponibilidad del mismo para desarrollar una actividad MORDAZA en el. k) Ruido.- Perturbacion sonora, compuesta por un sonido o conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables que provoca una sensacion sonora desagradable al oido, pudiendo originar perjuicios fisicos o psicologicos en las personas receptoras de este sonido. l) Avenida.- Para fines de aplicacion del presente reglamento se consideran Avenidas a aquellas vias que estan registradas con esta denominacion en el Sistema Vial Provincial y a aquellas vias que tengan una seccion mayor a 22.00 m. siempre que tengan dos carriles y un separador central. Articulo 6°.- ACTIVIDADES COMPATIBLES EN APLICACION DE LA CIIU Dos o mas actividades son compatibles entre si en funcion de pertenecer al mismo Grupo Generico del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, de acuerdo a la CIIU. Las actividades que no se encuentren especificamente indicadas en el Indice mencionado se entienden como compatibles con las que correspondan al mismo Grupo Generico del CIIU. En un mismo local pueden desarrollarse distintas actividades siempre y cuando MORDAZA compatibles entre si, de acuerdo a los conceptos mencionados en el parrafo anterior. Del mismo modo, se podran desarrollar en un mismo local aquellas actividades que MORDAZA conexas o pertenezcan a una misma cadena productiva y de

comercializacion. En todos los casos deberan respetarse el Indice de Usos para las Actividades Urbanas, los Estandares de Calidad, los Niveles Operacionales y las Restricciones establecidas en la presente MORDAZA para cada actividad especifica en la MORDAZA MORDAZA correspondiente. II. UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS, ESTANDARES DE CALIDAD Y CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES. Articulo 7°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA). 7.1 ACTIVIDADES URBANAS PERMITIDAS EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA). Las actividades permitidas en zonas residenciales estan indicadas en el Indice de Usos 0para la Ubicacion de Actividades Urbanas de la siguiente manera:
Actividad Conforme: Identificadas con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas..

Actividades permitidas Identificadas con el simbolo " " solamente en locales ubi- en la columna correspondiente del Indice de Usos cados Frente a Avenidas: para la Ubicacion de Actividades Urbanas..

En todos los casos deben cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se senalan a continuacion: 7.1.1 NIVELES OPERACIONALES: a. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. b. Numero MORDAZA de trabajadores: 4 personas. c. Fuerza Motriz Maxima: 2 HP. d. Energia Electrica - 4 Kw. de potencia instalada como maximo. e. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. f. No se permiten vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. g. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. h. No se produciran alteraciones de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. i. Horario de atencion al publico: de 06:00 hrs. a 21:00 hrs. (en locales frente a calle), de 06:00 hrs. a 23:00 hrs. (en locales frente a Avenida). 7.1.2 RESTRICCIONES a. En locales frente a calles, el area destinada al local comercial solo podra ubicarse en el primer piso, los pisos superiores solo podran destinarse a uso residencial. b. No producir, comercializar, manipular o reparar, articulos que por su peso o volumen no puedan ser trasladados por los clientes a pie, en ningun caso se permitira la utilizacion de grua, pato, o cualquier otra maquina para su carga y/o descarga. c. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo, material de auto-combustion o altamente inflamable. d. No se permite comercializar productos al por mayor. e. En locales frente a MORDAZA, no se permite prestar servicio de entrega a domicilio ("delivery") en ningun MORDAZA de vehiculo motorizado. f. No se permite la venta de licor para consumo en el local, en ninguna de sus modalidades.

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