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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369001 c) Calidad de Vida.- Situación de la Población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspecto socio económicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. d) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. e) Estándares de Calidad.- Son los que determinan el grado de calidad de las actividades urbanas de acuerdo a la zonifi cación y la ubicación de los predios, con el objetivo de preservar, recuperar o elevar la calidad de vida urbana. Están referidos a la categoría de los locales, acabados de construcción, niveles de servicio, paisaje urbano, ornato, anuncios, aspectos ambientales urbanos y otras especifi caciones de calidad que se requieran para los objetivos propuestos. f) Giro.- Actividad económica especifi ca de comercio, industria y/o de servicios. g) Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.- Es el documento técnico que forma parte de la Reglamentación de la Zonifi cación en el que se encuentran clasifi cadas las actividades urbanas permitidas en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo su conformidad y sus restricciones, de acuerdo a las zonas en las que se ubican los predios. h) Medidas de Mitigación.- Acciones y/o normas de carácter técnico o administrativo cuyo fi n es el control, eliminación o disminución de los impactos urbano – ambientales negativos que afectan el hábitat urbano y la calidad de vida de una población determinada por agentes contaminantes y/o degradantes. i) Niveles Operacionales.- Son aquellos que restringen el desarrollo de las actividades urbanas de acuerdo a la zonifi cación correspondiente o el lugar en que se localizan los predios. Estas restricciones están referidas a: potencia de equipos, energía máxima a utilizar, generación de ruidos y vibraciones, emisión de humos, olores y gases, intensidad de luz y calor, cantidad máxima de personal o trabajadores, horarios en que se pueda desarrollar la actividad, almacenamiento y requerimientos para carga y descarga de mercaderías. j) Residente del Predio.- Es la persona que vive en forma permanente en el predio, sea propietario, inquilino, o morador a cualquier título posesorio. La única condición que se requiere es la de vivir en el predio y tener la disponibilidad del mismo para desarrollar una actividad urbana en él. k) Ruido.- Perturbación sonora, compuesta por un sonido o conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables que provoca una sensación sonora desagradable al oído, pudiendo originar perjuicios físicos o psicológicos en las personas receptoras de este sonido. l) Avenida.- Para fi nes de aplicación del presente reglamento se consideran Avenidas a aquellas vías que están registradas con esta denominación en el Sistema Vial Provincial y a aquellas vías que tengan una sección mayor a 22.00 m. siempre que tengan dos carriles y un separador central. Artículo 6°.- ACTIVIDADES COMPATIBLES EN APLICACIÓN DE LA CIIU Dos o más actividades son compatibles entre sí en función de pertenecer al mismo Grupo Genérico del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, de acuerdo a la CIIU. Las actividades que no se encuentren específi camente indicadas en el Índice mencionado se entienden como compatibles con las que correspondan al mismo Grupo Genérico del CIIU. En un mismo local pueden desarrollarse distintas actividades siempre y cuando sean compatibles entre sí, de acuerdo a los conceptos mencionados en el párrafo anterior. Del mismo modo, se podrán desarrollar en un mismo local aquellas actividades que sean conexas o pertenezcan a una misma cadena productiva y de comercialización. En todos los casos deberán respetarse el Índice de Usos para las Actividades Urbanas, los Estándares de Calidad, los Niveles Operacionales y las Restricciones establecidas en la presente norma para cada actividad específi ca en la zona urbana correspondiente. II. UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS, ESTANDARES DE CALIDAD Y CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES. Artículo 7°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA). 7.1 ACTIVIDADES URBANAS PERMITIDAS EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA). Las actividades permitidas en zonas residenciales están indicadas en el Índice de Usos 0para la Ubicación de Actividades Urbanas de la siguiente manera: Actividad Conforme: Identi fi cadas con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.. Actividades permitidas solamente en locales ubi-cados Frente a Avenidas:Identi fi cadas con el símbolo “ Ɣ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.. En todos los casos deben cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se señalan a continuación: 7.1.1 NIVELES OPERACIONALES: a. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. b. Número máximo de trabajadores: 4 personas. c. Fuerza Motriz Máxima: 2 HP. d. Energía Eléctrica - 4 Kw. de potencia instalada como máximo. e. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. f. No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. g. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. h. No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. i. Horario de atención al público: de 06:00 hrs. a 21:00 hrs. (en locales frente a calle), de 06:00 hrs. a 23:00 hrs. (en locales frente a Avenida). 7.1.2 RESTRICCIONES a. En locales frente a calles, el área destinada al local comercial sólo podrá ubicarse en el primer piso, los pisos superiores solo podrán destinarse a uso residencial. b. No producir, comercializar, manipular o reparar, artículos que por su peso o volumen no puedan ser trasladados por los clientes a pie, en ningún caso se permitirá la utilización de grúa, pato, o cualquier otra máquina para su carga y/o descarga. c. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo, material de auto-combustión o altamente infl amable. d. No se permite comercializar productos al por mayor. e. En locales frente a calle, no se permite prestar servicio de entrega a domicilio (“delivery”) en ningún tipo de vehículo motorizado. f. No se permite la venta de licor para consumo en el local, en ninguna de sus modalidades.