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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369002 7.2 ACTIVIDADES URBANAS RESTRINGIDAS, COMPATIBLES CON EL USO DE VIVIENDA EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA), ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y ZONA MONUMENTAL (ZM). En los predios construidos para uso de vivienda, se permite el desarrollo de actividades administrativas o el ejercicio individual de la profesión, así como el desarrollo de actividades productivas en pequeña escala (micro industrias caseras, artesanales, etc.). Las actividades restringidas permitidas en estas zonas se identifi can con la letra “R” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: 7.2.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Debe mantenerse el uso residencial predominante en el predio; no se permitirá la eliminación de ambientes mínimos para el desarrollo adecuado de una vivienda. b. El área destinada a la actividad no residencial no excederá de 40 m2. c. Número máximo de trabajadores: 3 personas, uno de los cuales debe ser necesariamente el Residente del Predio. d. Fuerza Motriz máxima: 1 HP.e. No requerir mayor energía eléctrica que la establecida para la zona residencial, y en ningún caso será mayor de 2 KW. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No producir vibraciones ni emitir humos u olores de ningún tipo, o cualquier otra alteración que resulte molesta a los vecinos. 7.2.2 RESTRICCIONES: a. No se permite la atención al público. Las actividades se realizarán a puerta cerrada. b. Se deberá mantener la volumetría y fachada con tipología residencial, no permitiéndose vitrinas, escaparates, exhibidores o similares. c. No se permite ningún tipo de elemento publicitario de identifi cación en el exterior. Sólo en el caso de ejercicio individual de la profesión se permite el trato directo con el público y la colocación de una placa de identifi cación del profesional, adosada a la puerta o fachada, cuyas dimensiones máximas serán las del formato A4. d. Los equipos, herramientas o maquinarias a utilizarse deberán ser de tipo doméstico, en ningún caso podrán ser de tipo industrial o semi-industrial. e. Solamente se permite el transporte de los productos en un automóvil o camioneta del tipo “station wagon”, particular. f. En las edifi caciones de uso residencial multifamiliar, sujetas al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se debe contar con la aceptación de la mayoría califi cada (2/3) de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. Artículo 8°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS COMERCIALES CL, CD, CP. 8.1 ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA DE COMERCIO LOCAL CL (C1, C2): Zona Comercial que corresponde al nivel de barrio o vecinal, que se caracteriza por la comercialización de bienes de consumo directo de uso diario y servicios de pequeña magnitud, no se permiten actividades industriales. Las actividades permitidas en esta zona, se identifi can con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: 8.1.1 NIVELES OPERACIONALES: a. En los casos de edifi caciones de uso mixto comercio- vivienda, deberán contar con ingresos independientes entre sí. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número máximo de trabajadores: 8 personas.d. Fuerza Motriz 2 HP máximo.e. Energía Eléctrica 4 Kw. de potencia instalada como máximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de trabajo de atención al público 06:00 hrs. a 23:00 hrs. 8.1.2 RESTRICCIONES: a. No utilizar insumos, ni comercializar artículos cuya manipulación requiera de grúa, pato, o cualquier otra máquina para su carga y/o descarga. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. No se permite comercializar productos al por mayor, solamente se permite la venta de productos por unidades, al menudeo o al por menor. 8.2 ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS DE COMERCIO DISTRITAL CD (C3, C5): Zona Comercial que se caracteriza por la comercialización de bienes de consumo y servicios de mediana magnitud. Las actividades permitidas en estas zonas se identifi can con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: 8.2.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área de atención al público no limitada. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 5 HP. e. Energía Eléctrica 10 Kw. de potencia instalada como máximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan