Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

7.2 ACTIVIDADES URBANAS RESTRINGIDAS, COMPATIBLES CON EL USO DE VIVIENDA EN ZONAS RESIDENCIALES (RDM, RDMA, RDA), MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) Y MORDAZA MONUMENTAL (ZM). En los predios construidos para uso de vivienda, se permite el desarrollo de actividades administrativas o el ejercicio individual de la profesion, asi como el desarrollo de actividades productivas en pequena escala (micro industrias caseras, artesanales, etc.). Las actividades restringidas permitidas en estas zonas se identifican con la letra "R" en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion: 7.2.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Debe mantenerse el uso residencial predominante en el predio; no se permitira la eliminacion de ambientes minimos para el desarrollo adecuado de una vivienda. b. El area destinada a la actividad no residencial no excedera de 40 m2. c. Numero MORDAZA de trabajadores: 3 personas, uno de los cuales debe ser necesariamente el Residente del Predio. d. Fuerza Motriz maxima: 1 HP. e. No requerir mayor energia electrica que la establecida para la MORDAZA residencial, y en ningun caso sera mayor de 2 KW. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No producir vibraciones ni emitir humos u olores de ningun MORDAZA, o cualquier otra alteracion que resulte molesta a los vecinos. 7.2.2 RESTRICCIONES: a. No se permite la atencion al publico. Las actividades se realizaran a MORDAZA cerrada. b. Se debera mantener la volumetria y fachada con tipologia residencial, no permitiendose vitrinas, escaparates, exhibidores o similares. c. No se permite ningun MORDAZA de elemento publicitario de identificacion en el exterior. Solo en el caso de ejercicio individual de la profesion se permite el trato directo con el publico y la colocacion de una placa de identificacion del profesional, adosada a la MORDAZA o fachada, cuyas dimensiones maximas seran las del formato A4. d. Los equipos, herramientas o maquinarias a utilizarse deberan ser de MORDAZA domestico, en ningun caso podran ser de MORDAZA industrial o semi-industrial. e. Solamente se permite el transporte de los productos en un automovil o camioneta del MORDAZA "station wagon", particular. f. En las edificaciones de uso residencial multifamiliar, sujetas al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debe contar con la aceptacion de la mayoria calificada (2/3) de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. Articulo 8°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS COMERCIALES CL, CD, CP. 8.1 ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA DE COMERCIO LOCAL CL (C1, C2): MORDAZA Comercial que corresponde al nivel de barrio o vecinal, que se caracteriza por la comercializacion de bienes de consumo directo de uso diario y servicios de pequena magnitud, no se permiten actividades industriales. Las actividades permitidas en esta MORDAZA, se identifican con el simbolo " " en la columna correspondiente

del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion: 8.1.1 NIVELES OPERACIONALES: a. En los casos de edificaciones de uso mixto comerciovivienda, deberan contar con ingresos independientes entre si. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero MORDAZA de trabajadores: 8 personas. d. Fuerza Motriz 2 HP maximo. e. Energia Electrica 4 Kw. de potencia instalada como maximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de trabajo de atencion al publico 06:00 hrs. a 23:00 hrs. 8.1.2 RESTRICCIONES: a. No utilizar insumos, ni comercializar articulos cuya manipulacion requiera de grua, pato, o cualquier otra maquina para su carga y/o descarga. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. No se permite comercializar productos al por mayor, solamente se permite la venta de productos por unidades, al menudeo o al por menor. 8.2 ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS DE COMERCIO DISTRITAL CD (C3, C5): MORDAZA Comercial que se caracteriza por la comercializacion de bienes de consumo y servicios de mediana magnitud. Las actividades permitidas en estas zonas se identifican con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion: 8.2.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Area de atencion al publico no limitada. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 5 HP. e. Energia Electrica 10 Kw. de potencia instalada como maximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan

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