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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369005 ACTIVIDADES CONFORME :Identi fi cadas con el símbolo: “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. A CTIVIDADES PERMITIDAS SOLAMENTE EN LOCALES UBICADOS FRENTE A AVENIDA :Identi fi cadas con el símbolo: “ Ɣ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. En todos los casos deben cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se señalan a continuación: 12.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área del establecimiento no limitada, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. b. En los casos de edifi caciones de uso mixto comercio- vivienda, deberán contar con ingresos independientes entre si. c. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. e. Fuerza Motriz 2 HP máximo.f. Energía Eléctrica 4 Kw. de potencia instalada como máximo. g. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. h. No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. i. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. j. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos, trabajadores, e inmuebles de valor histórico. k. Horario de Trabajo: no restringido, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. 12.2 RESTRICCIONES: a. No utilizar insumos, ni comercializar artículos cuya manipulación requiera de grúa, pato, o cualquier otra máquina para su carga y/o descarga. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. No se permite comercializar productos al por mayor. Artículo 13°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA DE RECREACIONAL PÚBLICA ZRP. Áreas dedicadas a actividades de recreación activa, pasiva y servicios complementarios para uso público irrestricto. No se permiten otras actividades de ningún tipo. Artículo 14° ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL ESPECIAL ZHRE. Áreas para fi nes turísticos recreativos. Áreas inmediatas a la Zona de Recreación Pública (ZRP) en playas en la cual se permite construir instalaciones recreacionales, turísticas, deportivas y viviendas de uso temporal así como servicios afi nes.III. ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES: Artículo 15°.- ESTACIÓN DE SERVICIO (GRIFO) Ubicación conforme: Los Establecimientos de venta al Público de Combustibles Líquidos derivados Hidrocarburos (grifos), Establecimientos de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor - Gasocentro, Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, encuentran ubicación conforme solo en áreas califi cadas con Zonifi cación Comercial o Industrial de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas, siempre y cuando se ubiquen en esquina de dos Avenidas. a. El área mínima del terreno donde se ubica el Establecimiento, está en función al radio de giro por ambas caras de la isla del establecimiento y los accesos de entrada y salida del mismo. b. Debe existir una distancia mínima de 7.60 metros a las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos, y proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, a los puntos de emanaciones de gases, medidos en forma radial. Las estaciones o Subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no infl amable. c. Las estaciones de Servicios que brinden servicios de lavado, engrase, cambio de aceite o mantenimiento en general de vehículos automotores, deberán contar con una Trampa de Grasa y Sólidos previa a la evacuación del desagüe, para evitar que estos residuos lleguen a las redes públicas. d. Debe existir una distancia mínima de 50 metros desde los puntos de emanación de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas; dicha medición se hará en forma radial al límite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de Infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente, que implique afl uencia masiva de público, tales como: i. Centros Educativos, en todos sus niveles ii. Mercados, Supermercados, iii. Hospitales, Clínicas, iv. Templos, Iglesias, v. Cines, Teatros, Auditorios vi. Cuarteles, Comisarías, Zonas Militares, Policiales vii. Establecimientos Penitenciarios, viii. Casinos, Centros de Esparcimiento y Diversión, Parques de Diversión, ix. Centros Comerciales, x. Centros Culturales, xi. Estadios, Coliseos y similares, Del mismo modo, no se podrá autorizar la ubicación de ninguno de los equipamientos y servicios comerciales señalados dentro de dicha distancia, si existiera previamente una Estación de Servicio o Grifo, debidamente autorizado. Artículo 16°.- LOCALES DE HOSPEDAJE (HOTELES, HOSTALES, MOTELES, PENSIONES Y OTROS) Ubicación conforme: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. a. Deberán disponer de accesos independientes para los huéspedes y para el personal de servicio. b. El ancho mínimo de los pasajes de circulación que comunican a dormitorios no será menor de 1.20 ml. c. Los establecimientos que suministren comida a sus huéspedes, deberán contar con un ambiente de comedor y otro de cocina.