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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369003 ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido. k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehículos pesados para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales así como las maniobras del vehículo. 8.2.2 RESTRICCIONES: a. El uso comercial es obligatorio. Sólo se podrá autorizar el uso residencial a partir del segundo piso. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. El uso residencial deberá tener obligatoriamente un ingreso distinto al uso comercial. 8.3 ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS DE COMERCIO PROVINCIAL CP (C7, C9) Zona Comercial que se caracteriza por la comercialización de bienes y servicios a Nivel Provincial, por la presencia de grandes infraestructuras comerciales, sucursales bancarias e instituciones de crédito. El nivel de servicio genérico es metropolitano e interdistrital. Las actividades permitidas en estas zonas, se identifi can con el símbolo “ Ŷ“en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: 8.3.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área de atención al público no limitada. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 20 HP. e. Energía Eléctrica: Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 70 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 60 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido.k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehículos pesados para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales así como las maniobras del vehículo. 8.3.2 RESTRICCIONES: a. El uso comercial es obligatorio. Sólo se podrá autorizar el uso residencial a partir del segundo piso.b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. El uso residencial deberá tener obligatoriamente un ingreso distinto al uso comercial. Artículo 9°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA MIXTA MDM (I1 R4): Zona donde las actividades urbanas de vivienda, comercio, servicios y pequeña industria, que se dan o pueden darse en forma complementaria, sin una predominancia defi nida. Las actividades permitidas en esta zona, se identifi can con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: 9.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área del establecimiento no limitada. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 5 HP.e. Energía Eléctrica 10 Kw. de potencia instalada como máximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteración de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido. k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehículos para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales así como las maniobras del vehículo. 9.2 RESTRICCIONES: a. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. b. No se permite comercializar productos al por mayor. c. No se permiten actividades industriales a gran escala, molestas ni peligrosas. Artículo 10°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS INDUSTRIALES IEL (I1, I2), IG (I3), IP (I4): Zonas donde se ubican y deben ubicarse edifi caciones industriales y aquellas actividades compatibles, éstas se clasifi can de acuerdo a la escala de producción, grado de peligrosidad y molestia. Las actividades permitidas en las zonas industriales, se identifi can con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las mismas que deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuación: