Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido. k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehiculos pesados para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales asi como las maniobras del vehiculo. 8.2.2 RESTRICCIONES: a. El uso comercial es obligatorio. Solo se podra autorizar el uso residencial a partir del MORDAZA piso. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. El uso residencial debera tener obligatoriamente un ingreso distinto al uso comercial. 8.3 ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS DE COMERCIO PROVINCIAL CP (C7, C9) MORDAZA Comercial que se caracteriza por la comercializacion de bienes y servicios a Nivel Provincial, por la presencia de MORDAZA infraestructuras comerciales, sucursales bancarias e instituciones de credito. El nivel de servicio generico es metropolitano e interdistrital. Las actividades permitidas en estas zonas, se identifican con el simbolo " "en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion: 8.3.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Area de atencion al publico no limitada. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 20 HP. e. Energia Electrica: Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 70 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 60 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido. k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehiculos pesados para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales asi como las maniobras del vehiculo. 8.3.2 RESTRICCIONES: a. El uso comercial es obligatorio. Solo se podra autorizar el uso residencial a partir del MORDAZA piso.

b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. El uso residencial debera tener obligatoriamente un ingreso distinto al uso comercial. Articulo 9°.- ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA MIXTA MDM (I1 R4): MORDAZA donde las actividades urbanas de vivienda, comercio, servicios y pequena industria, que se dan o pueden darse en forma complementaria, sin una predominancia definida. Las actividades permitidas en esta MORDAZA, se identifican con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion: 9.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Area del establecimiento no limitada. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 5 HP. e. Energia Electrica 10 Kw. de potencia instalada como maximo. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. No se permite vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. h. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. i. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos o de los trabajadores. j. Horario de Trabajo: no restringido. k. Patio de Maniobras, de requerirse frecuentemente vehiculos para el trasporte de insumos o productos debe preverse un patio de maniobras dentro del local, que permita la carga y descarga de los materiales asi como las maniobras del vehiculo. 9.2 RESTRICCIONES: a. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. b. No se permite comercializar productos al por mayor. c. No se permiten actividades industriales a gran escala, molestas ni peligrosas. Articulo 10°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONAS INDUSTRIALES IEL (I1, I2), IG (I3), IP (I4): Zonas donde se ubican y deben ubicarse edificaciones industriales y aquellas actividades compatibles, estas se clasifican de acuerdo a la escala de produccion, grado de peligrosidad y molestia. Las actividades permitidas en las zonas industriales, se identifican con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las mismas que deberan cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se establecen a continuacion:

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