Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

el Decreto Supremo N° 018-2004-EM, publicado el 16-062004 (en adelante "Norma del Servicio de Transporte"); Que, el Articulo 5° de la "Norma para la Asignacion de Capacidad de Transporte" senala que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el articulo 7° de la citada norma; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la indicada MORDAZA, senala que durante la vigencia de la Garantia por Red Principal (GRP), el Servicio Interrumpible se contratara simultaneamente al MORDAZA de Oferta Publica; Que, asimismo, la Sexta Disposicion Complementaria de la MORDAZA en mencion, senala que los usuarios con contratos de transporte por Servicio Interrumpible pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme de acuerdo al procedimiento senalado en dicho articulo; Que, los numerales 2.9 y 2.10, 2.11, 2.41, 2.42 y 2.47 de la "Norma del Servicio de Transporte" definen el Servicio Firme, la Capacidad Reservada Diaria, Cargo por Reserva de Capacidad, Servicio Interrumpible, Cargo por Uso y Tarifa, respectivamente, como sigue: Capacidad Reservada Diaria: "El MORDAZA volumen de gas natural que el Concesionario esta obligado a transportar para el Usuario en un Dia Operativo segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado"; Cargo por Reserva de Capacidad: "El pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria"; Cargo por Uso: "El pago mensual del Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Dia Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte"; Servicio Firme: "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho"; adicionalmente en su articulo 4° define las condiciones de dicho servicio; Servicio Interrumpible: "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; adicionalmente en el articulo 5° de la citada MORDAZA se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Tarifa: "El valor que el Concesionario utilizara para la facturacion del Servicio de Transporte, el cual no podra ser mayor a la tarifa MORDAZA aprobada por OSINERG"; Que, el Articulo 23° de la MORDAZA del Servicio de Transporte, regula el contenido de la factura, indicando en el inciso i) que esta contendra "el cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de Servicio Interrumpible"; Que, independientemente de la naturaleza de las Tarifas Reguladas por el Articulo 11° del Reglamento, y en base a las nuevas atribuciones otorgadas a OSINERGMIN por el numeral 11.7 de dicha MORDAZA, corresponde regular el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso de acuerdo con los principios establecidos en la MORDAZA del Servicio de Transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma de asignar equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario. Que para el caso del Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo

por Uso corresponde equiparar los costos de ambos cargos mediante el factor de uso objetivo de la red de transporte; Que, de acuerdo a la estadistica de uso de la capacidad de transporte de los usuarios, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados. Que, para el futuro, y dado las condiciones de crecimiento del MORDAZA, es de esperar que el factor de uso se encuentre por encima del 80%, siendo el valor para el 2009 igual a 90%; Que, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia y eficacia, el factor de uso aplicable al Cargo por Uso debera ser aplicado en forma paulatina, para establecer la politica de eficiencia en el uso del transporte; Que, una aplicacion gradual del factor de uso posibilita que los usuarios evaluen en las siguientes Ofertas Publicas la transformacion de los Servicios Interrumpibles en Servicios Firmes, de acuerdo a lo senalado en la "Norma para la Asignacion de Capacidad de Transporte"; Que, dentro de las observaciones recibidas (GC/ MCH/84000213 y GC/MCH/64002923), el Concesionario Calidda solicita se le informe el mecanismo que emplearia OSINERGMIN para determinar la tarifa que remuneraria la Red Principal de Calidda mas la ampliaciones producto de la venta de mayor capacidad, respecto de la Capacidad Minima; Que, el escenario propuesto por Calidda, donde la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de los contratos por Servicio Firme supera las Capacidades Minimas exigidas en el Contrato de Concesion, supone, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, que: i) el peaje por GRP para la Red Principal de Calidda debe ser igual a cero; ii) la tarifa regulada de los otros consumidores en caso se iguale la Capacidad Minima debe ser igual a la Tarifa Base; iii) Debe esperarse a que se extinga el Mecanismo de la GRP para que se proceda a la definicion de nuevas tarifas; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 16° del Reglamento, luego de la extincion del mecanismo de la GRP, las tarifas se determinaran promediando los costos de la Red Principal de Calidda con los costos adicionales por vender capacidad adicional a los compromisos de inversion. Las nuevas tarifas por la Red Principal de Calidda mas las inversiones adicionales en alta presion se denominarian a futuro "Tarifas de Distribucion en Alta Presion" y se regiran por lo normado en el Reglamento de Distribucion (aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM); Que, conforme a lo expresado, es conveniente precisar para el caso de la extincion de la GRP de Calidda que OSINERGMIN revisara las tarifas y el peaje por GRP, MORDAZA de finalizar el periodo de regulacion, para adaptarlo a lo senalado en las normas y contratos vigentes; Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 00012003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo J se establecio el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; Que, el procedimiento de fijacion de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el periodo correspondiente del 1° de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010 se inicio, MORDAZA del 1° de diciembre del 2007, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la red principal TGP y Calidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J MORDAZA mencionado, se ha desarrollado cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las propuestas MORDAZA mencionadas, la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; y la publicacion de dichas absoluciones en la

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