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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369004 10.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área, la que requiera la actividad industrial compatible. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz: la que requiera la actividad industrial compatible. e. Energía Eléctrica: Potencia instalada la que requiera la actividad industrial compatible. f. Los ruidos permanentes o eventuales, medidos en el exterior del establecimiento, no deben ser superiores a 90 decibeles en zonas Industriales y de 50 decibeles en zonas colindantes con zonas residenciales o comerciales. g. Toda actividad Industrial que produzca vibraciones, deberán contar con un sistema de apoyo anti-vibraciones. h. Las edifi caciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen emisión de gases, vapores humos, partículas de materias y olores, deberá contar con sistemas depuradores que reduzcan los niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el código del medio ambiente y sus normas complementarias. i. Las edifi caciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, deberán contar con sistemas de tratamiento antes de ser vertidas en la red pública o en cursos de agua, según lo establecido en el código del medio ambiente y sus normas complementarias. j. En los lotes Industriales cercanos a Zonas Residenciales se deberán tomar las medidas necesarias en las instalaciones de maquinarias a fi n de no perjudicar el desarrollo de las actividades residenciales. k. Horario de Trabajo: no restringido. 10.2 RESTRICCIONES: a. El proceso de carga y descarga de vehículos deberá efectuarse de manera que tanto los vehículos como el proceso se encuentren íntegramente dentro de los límites del terreno. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. La espera de vehículos para carga y descarga de productos, materiales e insumos, no debe afectar la circulación de vehículos en las vías públicas circundantes. Artículo 11°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL ZR E. Zona delimitada por la Ordenanza Municipal N° 000013 de fecha 17/09/2007, se promueve el uso residencial, comercial, de industria liviana, talleres, recreacionales y de servicios. Las actividades permitidas en la Zona de Reglamentación Especial, según el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas se identifi can de la siguiente manera: ACTIVIDADES CONFORME :Identi fi cadas con el símbolo “ Ŷ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. A CTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES PERMITIDAS SOLAMENTE EN LOCALES CON FRENTE A LAS SIGUIENTES AVENIDAS : - AV. ARGENTINA , - AV. ALFREDO PALACIOS , - AV. ELMER FAUCETT , - AV. ENRIQUE MEIGGS , - AV. NÉSTOR GAMBETTA , - AV. ATALAYAIdenti fi cadas con el símbolo “ ƈ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.A CTIVIDADES PERMITIDAS EN LOCALES FRENTE A AVENIDAS EN GENERAL EN ESTAS ZONAS :Identi fi cadas con el símbolo “ Ɣ” en la columna correspondiente del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 11.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Área del establecimiento no limitada, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. b. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el Título III, Capítulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 20 HP en las Avenidas señaladas y 5 HP en el resto de la zona. e. Energía Eléctrica: Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar en las Avenidas señaladas y 10 Kw. de potencia instalada como máximo, en el resto de la zona. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. Toda actividad Industrial que produzca vibraciones, deberán contar con un sistema de apoyo anti-vibraciones. h. Las edifi caciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen emisión de gases, vapores humos, partículas de materias y olores, deberá contar con sistemas depuradores que reduzcan los niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el código del medio ambiente y sus normas complementarias. i. Las edifi caciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, deberán contar con sistemas de tratamiento antes de ser vertidas en la red pública o en cursos de agua, según lo establecido en el código del medio ambiente y sus normas complementarias. j. Las edifi caciones Industriales cercanas a zonas residenciales se deberán tomar las medidas necesarias en las instalaciones de maquinarias a fi n de no perjudicar el desarrollo de las actividades residenciales. k. Horario de Trabajo: no restringido, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. 11.2 RESTRICCIONES: a. El proceso de carga y descarga de vehículos deberá efectuarse de manera que tanto los vehículos como el proceso se encuentren íntegramente dentro de los límites del terreno. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo material de auto-combustión o altamente infl amable, salvo los casos expresamente establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. c. La espera de vehículos para carga y descarga de productos, materiales e insumos, no debe afectar la circulación de vehículos en las vías públicas circundantes. Artículo 12°.- ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA MONUMENTAL ZM. Zona correspondiente al Centro Histórico del Callao, delimitada por la Ordenanza Municipal N° 000027 de fecha 05/07/2006, se caracteriza por el uso residencial mayormente en los inmuebles ubicados en calles, y el uso comercial, fi nanciero, de servicios locales y uso mixto en inmuebles con frente a las Avenidas, se promueve el desarrollo de actividades turísticas y culturales en toda la zona monumental. No se permite el uso industrial en esta zona. Las actividades permitidas en la Zona Monumental, según el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas se identifi can de la siguiente manera: