Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

369004
10.1 NIVELES OPERACIONALES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

a. Area, la que requiera la actividad industrial compatible. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz: la que requiera la actividad industrial compatible. e. Energia Electrica: Potencia instalada la que requiera la actividad industrial compatible. f. Los ruidos permanentes o eventuales, medidos en el exterior del establecimiento, no deben ser superiores a 90 decibeles en zonas Industriales y de 50 decibeles en zonas colindantes con zonas residenciales o comerciales. g. Toda actividad Industrial que produzca vibraciones, deberan contar con un sistema de apoyo antivibraciones. h. Las edificaciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen emision de gases, vapores humos, particulas de materias y olores, debera contar con sistemas depuradores que reduzcan los niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el codigo del medio ambiente y sus normas complementarias. i. Las edificaciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, deberan contar con sistemas de tratamiento MORDAZA de ser vertidas en la red publica o en cursos de agua, segun lo establecido en el codigo del medio ambiente y sus normas complementarias. j. En los lotes Industriales cercanos a Zonas Residenciales se deberan tomar las medidas necesarias en las instalaciones de maquinarias a fin de no perjudicar el desarrollo de las actividades residenciales. k. Horario de Trabajo: no restringido. 10.2 RESTRICCIONES: a. El MORDAZA de carga y descarga de vehiculos debera efectuarse de manera que tanto los vehiculos como el MORDAZA se encuentren integramente dentro de los limites del terreno. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. La espera de vehiculos para carga y descarga de productos, materiales e insumos, no debe afectar la circulacion de vehiculos en las vias publicas circundantes. Articulo 11°.- ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE. MORDAZA delimitada por la Ordenanza Municipal N° 000013 de fecha 17/09/2007, se promueve el uso residencial, comercial, de industria liviana, talleres, recreacionales y de servicios. Las actividades permitidas en la MORDAZA de Reglamentacion Especial, segun el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas se identifican de la siguiente manera:
Identificadas con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.
EN LOCALES CON

Identificadas con el simbolo " " ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOCALES FRENTE A en la columna correspondiente del AVENIDAS EN GENERAL EN ESTAS ZONAS: Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.

11.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Area del establecimiento no limitada, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. b. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. c. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Fuerza Motriz 20 HP en las Avenidas senaladas y 5 HP en el resto de la zona. e. Energia Electrica: Potencia instalada en concordancia con la actividad a desarrollar en las Avenidas senaladas y 10 Kw. de potencia instalada como MORDAZA, en el resto de la zona. f. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. g. Toda actividad Industrial que produzca vibraciones, deberan contar con un sistema de apoyo antivibraciones. h. Las edificaciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen emision de gases, vapores humos, particulas de materias y olores, debera contar con sistemas depuradores que reduzcan los niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el codigo del medio ambiente y sus normas complementarias. i. Las edificaciones Industriales donde se realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, deberan contar con sistemas de tratamiento MORDAZA de ser vertidas en la red publica o en cursos de agua, segun lo establecido en el codigo del medio ambiente y sus normas complementarias. j. Las edificaciones Industriales cercanas a zonas residenciales se deberan tomar las medidas necesarias en las instalaciones de maquinarias a fin de no perjudicar el desarrollo de las actividades residenciales. k. Horario de Trabajo: no restringido, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. 11.2 RESTRICCIONES: a. El MORDAZA de carga y descarga de vehiculos debera efectuarse de manera que tanto los vehiculos como el MORDAZA se encuentren integramente dentro de los limites del terreno. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. La espera de vehiculos para carga y descarga de productos, materiales e insumos, no debe afectar la circulacion de vehiculos en las vias publicas circundantes. Articulo 12°.- ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA MONUMENTAL ZM. MORDAZA correspondiente al Centro Historico del Callao, delimitada por la Ordenanza Municipal N° 000027 de fecha 05/07/2006, se caracteriza por el uso residencial mayormente en los inmuebles ubicados en calles, y el uso comercial, financiero, de servicios locales y uso mixto en inmuebles con frente a las Avenidas, se promueve el desarrollo de actividades turisticas y culturales en toda la MORDAZA monumental. No se permite el uso industrial en esta zona. Las actividades permitidas en la MORDAZA Monumental, segun el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas se identifican de la siguiente manera:

ACTIVIDADES CONFORME: ACTIVIDADES
PERMITIDAS COMERCIALES E INDUSTRIALES SOLAMENTE

FRENTE A LAS SIGUIENTES AVENIDAS:

- AV. MORDAZA, - AV. MORDAZA MORDAZA, - AV. MORDAZA FAUCETT, - AV. MORDAZA MEIGGS, - AV. MORDAZA GAMBETTA, - AV. ATALAYA

Identificadas con el simbolo " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.