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El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369011 página Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al ítem g) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal ”; mediante Resolución OSINERGMIN N° 141- 2008-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2008 – 2010; así como la relación de la información que la sustenta; Que, posteriormente OSINERGMIN convocó la realización de la Audiencia Pública que se realizó en forma descentralizada en Ica y Lima el 25 y el 26 de febrero de 2008 respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 4 de marzo de 2008 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2008 – 2010, recibiéndose las opiniones y sugerencias de las empresas Cálidda, Edegel, Enersur y Kallpa; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 0139-2008-GART; Que, del análisis de los comentarios y observaciones recibidos, la División de Gas Natural de la GART defi nió las Condiciones de Aplicación de las Tarifas de la Red Principal y otras condiciones relevantes que debían ser conocidos por los agentes previo a su aplicación, y por lo tanto, dicha propuesta fue prepublicada, de acuerdo con el ítem g), del Anexo J del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0226-2008-OS/CD; Que, la nueva publicación defi nió el 3 de abril de 2008 como la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2008 – 2010, recibiéndose las opiniones y sugerencias de las empresas -------------------; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° xxxx-2008-GART; Que, posteriormente OSINERGMIN convocó la realización de una nueva Audiencia Pública que se realizó en forma descentralizada en Ica y Lima el 26 y el 27 de marzo de 2008, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal Nº 00YY-2008-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y las Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Máxima en Moneda Extranjera US$ / millar de m3 Tipo TGP Cálidda Tarifa Base 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Generador Eléctrico31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Otros Usuarios 33,9167 6,7656 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico (S/./ millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía por Red Principal (GRP) y fi jados en el artículo 1° de la Resolución Nº 006-2005-OS/CD. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesión y normado en el artículo 2° de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 2° de la presente Resolución. Defi nir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el valor de 35,31467, el cual fue considerado en el Artículo 17° del Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el artículo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo (2) FA2 = TC (3) 1 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … 2 El Cargo por Uso es un pago complementario que sólo existe si el usuario hace uso de la capacidad de transporte del gasoducto por encima de la Capacidad Reservada Diaria (CRD). 3 De la estadística actual del uso de la capacidad de transporte de los usuarios de la red, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados. Se espera que a futuro el factor de uso se encuentre por encima del 80%, siendo el valor para el 2009 igual a 90%.PROYECTO