Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

PROYECTO

369011
Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera US$ / millar de m3 MORDAZA Tarifa Base TGP 31,4384 31,4384 33,9167 Calidda 5,1755 5,1755 6,7656

pagina Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al item g) del Anexo "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1412008-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010; asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente OSINERGMIN convoco la realizacion de la Audiencia Publica que se realizo en forma descentralizada en Ica y MORDAZA el 25 y el 26 de febrero de 2008 respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Calidda y TGP, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 4 de marzo de 2008 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010, recibiendose las opiniones y sugerencias de las empresas Calidda, Edegel, Enersur y Kallpa; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 0139-2008-GART; Que, del analisis de los comentarios y observaciones recibidos, la Division de Gas Natural de la GART definio las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas de la Red Principal y otras condiciones relevantes que debian ser conocidos por los agentes previo a su aplicacion, y por lo tanto, dicha propuesta fue prepublicada, de acuerdo con el item g), del Anexo J del Procedimiento, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0226-2008-OS/CD; Que, la nueva publicacion definio el 3 de MORDAZA de 2008 como la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010, recibiendose las opiniones y sugerencias de las empresas -------------------; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° xxxx-2008-GART; Que, posteriormente OSINERGMIN convoco la realizacion de una nueva Audiencia Publica que se realizo en forma descentralizada en Ica y MORDAZA el 26 y el 27 de marzo de 2008, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Calidda y TGP, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Tecnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal Nº 00YY-2008-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA y Callao y las Resoluciones OSINERG N° 0001-2003OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

Tarifa Regulada Generador Electrico Tarifa Regulada Otros Usuarios

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/millar m3). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./ millar m3). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y fijados en el articulo 1° de la Resolucion Nº 006-2005-OS/CD. : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesion y normado en el articulo 2° de la presente Resolucion. : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 2° de la presente Resolucion. (1)

FA1

FA2

Definir como factor de conversion de pies cubicos a metros cubicos, el valor de 35,31467, el cual fue considerado en el Articulo 17° del Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea, aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD. Articulo 2°.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el articulo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC (2) (3)

1

Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ... El Cargo por Uso es un pago complementario que solo existe si el usuario hace uso de la capacidad de transporte del gasoducto por encima de la Capacidad Reservada Diaria (CRD). De la estadistica actual del uso de la capacidad de transporte de los usuarios de la red, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados. Se espera que a futuro el factor de uso se encuentre por encima del 80%, siendo el valor para el 2009 igual a 90%.

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