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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369014 Adicionalmente, por el principio de efi cacia, no corresponde hoy introducir un factor de uso de la red de transporte en la defi nición del Cargo por Uso, ya que los clientes necesitan tiempo para evaluar la CRD que requerirán a futuro. Por esta razón se recomienda aplicar el nuevo valor del factor de uso (0,85) a partir del 1 de mayo del 2009, ya que existen en el ínterin dos procesos de oferta pública de capacidad donde los clientes pueden elegir cambios a su CRD. En nuestro país, la fl exibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la Red Principal se ve compensada por la existencia de la GRP. Es decir, sin este mecanismo el transportista se vería obligado a exigir mayores niveles de contratación a fi rme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos y asegurar un retorno adecuado para sus inversiones. En consecuencia, es importante que los nuevos cargos a facturar por el uso de la red de transporte incentiven a los usuarios de la Red Principal a optar por fi rmar contratos de Servicio Firme, de tal forma de reducir la volatilidad de la GRP y promover la ampliación de los ductos de transporte de acuerdo a los parámetros defi nidos en los respectivos contratos de concesión. Adicionalmente, dentro de las observaciones recibidas (GC/MCH/84000213 y GC/MCH/64002923), el Concesionario Cálidda solicita se le informe el mecanismo que emplearía OSINERGMIN para determinar la tarifa que remuneraría la Red Principal de Cálidda más la ampliaciones producto de la venta de mayor capacidad, respecto de la Capacidad Mínima; En su argumentación Cálidda propone un escenario donde la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de los contratos por Servicio Firme supera las Capacidades Mínimas exigidas en el Contrato de Concesión. Este escenario supondría, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, que: i) el peaje por GRP para la Red Principal de Cálidda debe ser igual a cero; ii) la tarifa regulada de los otros consumidores, en caso se iguale la Capacidad Mínima, debe ser igual a la Tarifa Base; iii) Debe esperarse a que se extinga el Mecanismo de la GRP para que se proceda a la defi nición de nuevas tarifas; Además, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16° del Reglamento, luego de la extinción del mecanismo de la GRP, las tarifas se determinarán promediando los costos de la Red Principal de Cálidda con los costos adicionales por vender capacidad adicional a los compromisos de inversión. Las nuevas tarifas por la Red Principal de Cálidda más las inversiones adicionales en alta presión se denominarían a futuro Tarifas de Distribución en Alta Presión y se regirán por lo normado en el Reglamento de Distribución (aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM); Que, conforme a lo expresado, es conveniente precisar para el caso de la extinción de la GRP de Cálidda que OSINERGMIN revisará las tarifas y el peaje por GRP, antes de fi nalizar el período de regulación, para adaptarlo a lo señalado en las normas y contratos vigentes; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolución que fi ja las tarifas y condiciones de aplicación correspondientes a la Red Principal de Camisea para el período Mayo 2008 – Abril 2010. 177056-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LPROYECTO