Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

Adicionalmente, por el MORDAZA de eficacia, no corresponde hoy introducir un factor de uso de la red de transporte en la definicion del Cargo por Uso, ya que los clientes necesitan tiempo para evaluar la CRD que requeriran a futuro. Por esta razon se recomienda aplicar el MORDAZA valor del factor de uso (0,85) a partir del 1 de MORDAZA del 2009, ya que existen en el interin dos procesos de oferta publica de capacidad donde los clientes pueden elegir cambios a su CRD. En nuestro MORDAZA, la flexibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la Red Principal se ve compensada por la existencia de la GRP. Es decir, sin este mecanismo el transportista se veria obligado a exigir mayores niveles de contratacion a firme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos y asegurar un retorno adecuado para sus inversiones. En consecuencia, es importante que los nuevos cargos a facturar por el uso de la red de transporte incentiven a los usuarios de la Red Principal a optar por firmar contratos de Servicio Firme, de tal forma de reducir la volatilidad de la GRP y promover la ampliacion de los ductos de transporte de acuerdo a los parametros definidos en los respectivos contratos de concesion. Adicionalmente, dentro de las observaciones recibidas (GC/MCH/84000213 y GC/MCH/64002923), el Concesionario Calidda solicita se le informe el mecanismo que emplearia OSINERGMIN para determinar la tarifa que remuneraria la Red Principal de Calidda mas la ampliaciones producto de la venta de mayor capacidad, respecto de la Capacidad Minima; En su argumentacion Calidda propone un escenario donde la suma de las Capacidades Reservadas Diarias (CRD) de los contratos por Servicio Firme supera

las Capacidades Minimas exigidas en el Contrato de Concesion. Este escenario supondria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, que: i) el peaje por GRP para la Red Principal de Calidda debe ser igual a cero; ii) la tarifa regulada de los otros consumidores, en caso se iguale la Capacidad Minima, debe ser igual a la Tarifa Base; iii) Debe esperarse a que se extinga el Mecanismo de la GRP para que se proceda a la definicion de nuevas tarifas; Ademas, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 16° del Reglamento, luego de la extincion del mecanismo de la GRP, las tarifas se determinaran promediando los costos de la Red Principal de Calidda con los costos adicionales por vender capacidad adicional a los compromisos de inversion. Las nuevas tarifas por la Red Principal de Calidda mas las inversiones adicionales en alta presion se denominarian a futuro Tarifas de Distribucion en Alta Presion y se regiran por lo normado en el Reglamento de Distribucion (aprobado mediante Decreto Supremo 04299-EM); Que, conforme a lo expresado, es conveniente precisar para el caso de la extincion de la GRP de Calidda que OSINERGMIN revisara las tarifas y el peaje por GRP, MORDAZA de finalizar el periodo de regulacion, para adaptarlo a lo senalado en las normas y contratos vigentes; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolucion que fija las tarifas y condiciones de aplicacion correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2010.
177056-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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