Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

369012
Donde: PPI

PROYECTO
: Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "a" representa al mes al que se hace la actualizacion. El subindice "o" representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, cuyo valor es de 149,8 (correspondiente al mes de enero 2003). El indice PPI a emplear sera el ultimo indice publicado y disponible al primer dia del inicio del Ano de Calculo del periodo a determinar.

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

El Cargo por Uso mensual (CUM) sera igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD TRP : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. : Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN en el articulo 1° de la presente resolucion. : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cubicos. : Volumen Transportado por Dia, se expresa en metros cubicos. : Factor de Uso objetivo de la capacidad de transporte. Hasta el 30 de MORDAZA del 2009, el FU sera igual 1,0. Para el siguiente periodo el FU sera igual a 0,90.

VID VTD FU

TC

: MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) ultimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al dia 25 de cada mes.

El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano de calculo, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 3°.- Definase como condiciones de aplicacion de las tarifas de la Red Principal el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley 27133 y a los principios y criterios normados por el Decreto Supremo N° 018-2004-EM y el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea", aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD. 3.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.10 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (4) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cubicos por dia. TRP : Tarifa de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN en el articulo 1° de la presente resolucion. NDCR : Numero de Dias en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluacion. NDM : Numero de Dias del mes en evaluacion. 3.2 Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.11 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM el Cargo por Uso (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CUD = VID x (TRP / FU) (5) VID = VTD ­ CRD (6)

Para efecto de lo senalado en el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea", aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 077-2004 OS/ CD y modificado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 111-2006 OS/CD, el valor de TSfui utilizado en la formula 11.1 sera equivalente al valor de: TA_MN. Igualmente, para efecto del mismo procedimiento, el valor de TSiuin utilizado en la formula 11.2 sera equivalente al valor de: TA_MN / FU. Los concesionarios efectuaran, de ser necesario, los reajustes a sus respectivos contratos de servicio para considerar lo normado en esta resolucion. Articulo 4°.- Precisar que en caso la Capacidad Reservada Diaria de todos los clientes que usan la Red Principal de Calidda supere la Capacidad Minima exigida en el contrato de Concesion, dentro del periodo de vigencia de la presente resolucion, OSINERGMIN redefinira las tarifas de la Red Principal de dicho concesionario y el peaje de conexion por GRP, de acuerdo a lo senalado en los dispositivos legales vigentes. Articulo 5°.- La presente resolucion sera de aplicacion para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de MORDAZA del 2008 y el 30 de MORDAZA del 2010. Articulo 6º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 00XX-2008-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si en algun dia del mes VID es menor que cero, sera considerado en la formula anterior con un valor igual a cero.

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la "Ley de Promocion"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion. La empresa Transportadora del Gas del Peru S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de MORDAZA y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de distribucion de alta presion de gas natural desde el City Gate de MORDAZA hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, el articulo 9° de la Ley de Promocion establece que el Regulador (antes la CTE y ahora

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