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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369012 Donde: PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500) , publicado por “ Bureau of Labor Statistics ” de los Estados Unidos de Norteamérica. El subíndice “a” representa al mes al que se hace la actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, cuyo valor es de 149,8 (correspondiente al mes de enero 2003). El índice PPI a emplear será el último índice publicado y disponible al primer día del inicio del Año de Cálculo del período a determinar. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año de cálculo, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes. Artículo 3°.- Defínase como condiciones de aplicación de las tarifas de la Red Principal el Cargo por Reserva de Capacidad y el Cargo por Uso de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley 27133 y a los principios y criterios normados por el Decreto Supremo N° 018-2004-EM y el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD. 3.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (4) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN en el artículo 1° de la presente resolución. NDCR : Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación. NDM : Número de Días del mes en evaluación. 3.2 Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM el Cargo por Uso (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CUD = VID x (TRP / FU) (5) VID = VTD – CRD (6) Si en algún día del mes VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero.El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN en el artículo 1° de la presente resolución. VID : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos. VTD : Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos. FU : Factor de Uso objetivo de la capacidad de transporte. Hasta el 30 de abril del 2009, el FU será igual 1,0. Para el siguiente período el FU será igual a 0,90. Para efecto de lo señalado en el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD y modifi cado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 111-2006 OS/CD, el valor de TSf ui utilizado en la fórmula 11.1 será equivalente al valor de: TA_MN. Igualmente, para efecto del mismo procedimiento, el valor de TSi uin utilizado en la fórmula 11.2 será equivalente al valor de: TA_MN / FU. Los concesionarios efectuarán, de ser necesario, los reajustes a sus respectivos contratos de servicio para considerar lo normado en esta resolución. Artículo 4°.- Precisar que en caso la Capacidad Reservada Diaria de todos los clientes que usan la Red Principal de Cálidda supere la Capacidad Mínima exigida en el contrato de Concesión, dentro del período de vigencia de la presente resolución, OSINERGMIN redefi nirá las tarifas de la Red Principal de dicho concesionario y el peaje de conexión por GRP, de acuerdo a lo señalado en los dispositivos legales vigentes. Artículo 5°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de mayo del 2008 y el 30 de abril del 2010. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 00XX-2008-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, el artículo 9° de la Ley de Promoción establece que el Regulador (antes la CTE y ahora PROYECTO