Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

d. Los establecimientos que cuenten con restaurantes y otros servicios deberan cumplir con las condiciones de cada actividad adicional de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. e. Las habitaciones deben iluminarse y ventilarse a traves de ventanas que den al exterior o a patios sin techar. f. Deberan contar con ambientes de recepcion y conserjeria. g. No se permiten actividades que atenten contra con la moral o buenas costumbres. h. No se permite el ingreso de menores de edad sin la compania de una persona mayor. i. Debera cumplir con la dotacion de Servicios Higienicos, senalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones, segun su categoria. j. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. k. Debera cumplir con lo establecido en el D.S. N° 029-2004-MINCETUR del 27/11/2004 Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Articulo 17°.- CENTROS EDUCATIVOS Ubicacion conforme: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. 17.1 EDUCACION SECUNDARIA INICIAL, PRIMARIA Y

no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene. Seran faciles de limpiar y tendran una inclinacion suficiente hacia los sumideros que permita la evacuacion de agua y otros liquidos. b. Las MORDAZA tendran una pared MORDAZA, no absorbente y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. c. Los techos estaran construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensacion, de facil limpieza y siempre estaran en condiciones que eviten contaminacion a los productos. d. Todo restaurante que cuente con cocina, horno, freidora o similar debe contar con un sistema de MORDAZA extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retencion de grasa y solidos en suspension. Estos ductos y chimeneas deben ser exclusivamente para la evacuacion de los humos, gases y olores molestos, debiendo tener un recorrido directo hacia el exterior de la edificacion, con las siguientes caracteristicas: - El punto de desfogue final se ubicara sobrepasando en 3.00 m. el nivel del volumen mas alto del edificio en que se ubica el local. - El punto de desfogue final debe estar a una distancia no menor de 10.00 m. de las edificaciones colindantes. - La instalacion no debe alterar la fachada ni los aspectos esteticos y arquitectonicos de la edificacion. e. Deberan contar con una Trampa de Grasa y Solidos previa a la evacuacion del desague, para evitar que estos residuos lleguen a las redes publicas. f. Debera cumplir con la dotacion de Servicios Higienicos, senalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. h. Debera cumplir con lo establecido en el Anexo del D.S. N° 025-2004-MINCETUR del 11/11/2004, que aprobo el Reglamento de Establecimientos de Restaurantes. Articulo 19°.- DISCOTECAS, PUBS, KARAOKES Y OTROS Ubicacion conforme: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. a. No produciran ruidos permanentes o eventuales que se perciban fuera del local mayores a 70 decibeles. b. No se permite la emision de humos, polvos, olores molestos, gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. c. Todos los locales deberan considerar necesariamente acondicionamiento acustico adhiriendo material acustico a las MORDAZA y techos, y reforzando el sistema de ventilacion. d. Area de Mesas y asientos del publico.- La distribucion de mesas y mobiliario sera funcional, permitiendo una adecuada circulacion de las personas. Las mesas deberan estar separadas una de otra por un espacio minimo de 50 centimetros. e. No se permite el ingreso de menores de edad. f. Deben exhibir en lugar visible en el exterior del local, la capacidad MORDAZA de aforo g. No se permite el expendio de bebidas alcoholicas para llevar. h. Debera cumplir con la dotacion de Servicios Higienicos, senalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones. i. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Articulo 20°.- CENTROS DE CULTO RELIGIOSO Estando a que la Ley N° 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Articulo 18°, establece que las Instituciones

a. El ingreso y salida de los alumnos debera ubicarse de preferencia frente a una via local. b. Todas las actividades grupales academicas, deportivas o de cualquier otra indole en la que participen los alumnos deberan concluir a las 7:00 PM. c. No se podran realizar actividades distintas a las academicas despues de las 7:00 PM., ni los fines de semana. d. Solo se permiten actividades deportivas los fines de semana en instalaciones disenadas especialmente para ese fin. e. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. 17.2 EDUCACION UNIVERSITARIA Y POST MORDAZA a. Solo encuentran ubicacion conforme en Zonas E3 y E4. b. Las sedes de las universidades, los campus universitarios o las facultades solo podran ubicarse en lotes habilitados y edificados para dichos fines. c. No produciran ruidos permanentes o eventuales mayores a 50 decibeles. d. No produciran alteraciones del Medio Ambiente que resulte molesta a los vecinos. e. Las actividades se desarrollaran al interior del local identificado como MORDAZA E3 y E4, no se permitira el desarrollo de actividades en predios colindantes que no cuenten con dicha zonificacion. f. Los horarios de clases solo podran prolongarse hasta las 10.00 PM de lunes a sabado, los dias domingos no se impartiran clases. g. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, segun D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Articulo 18°.- RESTAURANTES (POLLERIAS, CEVICHERIAS, CHIFAS, PIZZERIAS Y OTROS) Ubicacion conforme: En zonas residenciales solo en locales con frente a Avenida, en todas las zonas comerciales, en MORDAZA Mixta de Densidad Media MDM e Industria Elemental y Liviana IEL. a. El area de elaboracion de alimentos, tendra con pisos de material no absorbente, resistentes, antideslizantes,

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