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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 369006 d. Los establecimientos que cuenten con restaurantes y otros servicios deberán cumplir con las condiciones de cada actividad adicional de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. e. Las habitaciones deben iluminarse y ventilarse a través de ventanas que den al exterior o a patios sin techar. f. Deberán contar con ambientes de recepción y conserjería. g. No se permiten actividades que atenten contra con la moral o buenas costumbres. h. No se permite el ingreso de menores de edad sin la compañía de una persona mayor. i. Deberá cumplir con la dotación de Servicios Higiénicos, señalada en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, según su categoría. j. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. k. Deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 029-2004-MINCETUR del 27/11/2004 Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 17°.- CENTROS EDUCATIVOSUbicación conforme: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. 17.1 EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA a. El ingreso y salida de los alumnos deberá ubicarse de preferencia frente a una vía local. b. Todas las actividades grupales académicas, deportivas o de cualquier otra índole en la que participen los alumnos deberán concluir a las 7:00 PM. c. No se podrán realizar actividades distintas a las académicas después de las 7:00 PM., ni los fi nes de semana. d. Sólo se permiten actividades deportivas los fi nes de semana en instalaciones diseñadas especialmente para ese fi n. e. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. 17.2 EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y POST GRADOS a. Sólo encuentran ubicación conforme en Zonas E3 y E4. b. Las sedes de las universidades, los campus universitarios o las facultades solo podrán ubicarse en lotes habilitados y edifi cados para dichos fi nes. c. No producirán ruidos permanentes o eventuales mayores a 50 decibeles. d. No producirán alteraciones del Medio Ambiente que resulte molesta a los vecinos. e. Las actividades se desarrollaran al interior del local identifi cado como zona E3 y E4, no se permitirá el desarrollo de actividades en predios colindantes que no cuenten con dicha zonifi cación. f. Los horarios de clases solo podrán prolongarse hasta las 10.00 PM de lunes a sábado, los días domingos no se impartirán clases. g. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Artículo 18°.- RESTAURANTES (POLLERÍAS, CEVICHERÍAS, CHIFAS, PIZZERÍAS Y OTROS) Ubicación conforme: En zonas residenciales sólo en locales con frente a Avenida, en todas las zonas comerciales, en Zona Mixta de Densidad Media MDM e Industria Elemental y Liviana IEL. a. El área de elaboración de alimentos, tendrá con pisos de material no absorbente, resistentes, antideslizantes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene. Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación sufi ciente hacia los sumideros que permita la evacuación de agua y otros líquidos. b. Las paredes tendrán una pared lisa, no absorbente y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. c. Los techos estarán construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensación, de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones que eviten contaminación a los productos. d. Todo restaurante que cuente con cocina, horno, freidora o similar debe contar con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con fi ltros de retención de grasa y sólidos en suspensión. Estos ductos y chimeneas deben ser exclusivamente para la evacuación de los humos, gases y olores molestos, debiendo tener un recorrido directo hacia el exterior de la edifi cación, con las siguientes características: - El punto de desfogue fi nal se ubicará sobrepasando en 3.00 m. el nivel del volumen más alto del edifi cio en que se ubica el local. - El punto de desfogue fi nal debe estar a una distancia no menor de 10.00 m. de las edifi caciones colindantes. - La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edi fi cación. e. Deberán contar con una Trampa de Grasa y Sólidos previa a la evacuación del desagüe, para evitar que estos residuos lleguen a las redes públicas. f. Deberá cumplir con la dotación de Servicios Higiénicos, señalada en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. g. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. h. Deberá cumplir con lo establecido en el Anexo del D.S. N° 025-2004-MINCETUR del 11/11/2004, que aprobó el Reglamento de Establecimientos de Restaurantes. Artículo 19°.- DISCOTECAS, PUBS, KARAOKES Y OTROS Ubicación conforme: Según lo señalado en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas. a. No producirán ruidos permanentes o eventuales que se perciban fuera del local mayores a 70 decibeles. b. No se permite la emisión de humos, polvos, olores molestos, gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. c. Todos los locales deberán considerar necesariamente acondicionamiento acústico adhiriendo material acústico a las paredes y techos, y reforzando el sistema de ventilación. d. Área de Mesas y asientos del público.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo una adecuada circulación de las personas. Las mesas deberán estar separadas una de otra por un espacio mínimo de 50 centímetros. e. No se permite el ingreso de menores de edad.f. Deben exhibir en lugar visible en el exterior del local, la capacidad máxima de aforo g. No se permite el expendio de bebidas alcohólicas para llevar. h. Deberá cumplir con la dotación de Servicios Higiénicos, señalada en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. i. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, según D.S. N° 066-2007-PCM de fecha 05/08/2007. Artículo 20°.- CENTROS DE CULTO RELIGIOSO Estando a que la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Artículo 18°, establece que las Instituciones