TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369245 La referida impugnación tiene por fi nalidad reconsiderar la sanción impuesta y dejar sin efecto el acto administrativo emitido mediante la Resolución Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS/GUS-PAS. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA ofrece como nueva prueba el formulario de reclamo con código MBF 31 41840 2007, referido al reclamo por consumo adicional incluido en el recibo del mes de abril de 2007, interpuesto por la señora María Gabriela Valera Domínguez respecto al servicio telefónico Nº 769639373, el cual tiene como objetivo, de acuerdo a lo indicado por LA EMPRESA OPERADORA, acreditar que en el caso del expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ, se cumplió con notifi car debidamente al titular del servicio telefónico. Al respecto, debemos indicar que según consta en el artículo 208º de la LPAG 3 en el recurso de reconsideración, se exige que se presente un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración. En ese sentido, en el presente informe analizaremos los nuevos argumentos y la prueba presentada por LA EMPRESA OPERADORA relacionada con el expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ. A continuación se efectuará el análisis de los supuestos considerados por LA EMPRESA OPERADORA, en cada uno de los expedientes materia de reconsideración. 1. Expediente Nº 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ (NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE) LA EMPRESA OPERADORA señala en sus descargos que el cargo de notifi cación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27º de la Directiva de Reclamos 4, el Precedente de Observancia Obligatoria y el Lineamiento Resolutivo del TRASU5. Al respecto, debemos indicar que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 21º de la LPAG 6, se desprende que la notifi cación se hará en el domicilio señalado por el usuario en el expediente de reclamo. Sobre el particular, resulta relevante indicar que en el escrito de reclamo del presente caso se advierte, claramente, que el usuario señaló como domicilio Calle Grecia 148 Urb. Los Portales de Javier Prado II Etapa Ate Vitarte, La Victoria; no obstante, la resolución de primera fue notifi cada en la Prolongación Javier Prado Mz. M Lt. 24 Asoc. Cascadas de Javier Ate Vitarte, dirección totalmente distinta a la señalada por el usuario. Es importante indicar que la notifi cación es el medio a través del cual se pone en conocimiento del administrado los actos realizados en el curso de un procedimiento administrativo. A partir de la notifi cación, el acto administrativo surte efectos, es decir, produce las consecuencias derivadas de su naturaleza 7. En ese sentido, para que un acto surta efectos respecto de una persona, es indispensable que el mismo sea de su conocimiento, de esta manera si el acto le genera una obligación o un derecho, sólo a partir de este momento se podrían generar efectos sobre el administrado. En base a lo indicado opinamos que, la Resolución de primera instancia al no haber sido válidamente notifi cada, no surtió efectos; por tanto, el procedimiento de reclamo no habría culminado, y en ese sentido el corte que ejecutó LA EMPRESA OPERADORA se realizó dentro de un procedimiento de reclamo en trámite, lo cual generó que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. haya incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 47 del RGIS. De otro lado, si bien LA EMPRESA OPERADORA señala que al haber el usuario presentado su desistimiento al procedimiento de reclamo y queja se produciría la sustracción de la materia, por lo que no correspondería al TRASU emitir pronunciamiento respecto a los recursos señalados; es pertinente indicar que el desistimiento no libera a LA EMPRESA OPERADORA de la responsabilidad que corresponda cuando se acredite la existencia de alguna infracción, toda vez que, mediante el procedimiento administrativo sancionador la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora, cuya fi nalidad es la de comprobar la existencia o no del supuesto pasible de sanción y en consecuencia, imponer la pena cuando corresponda. Asimismo, consideramos importante señalar que de conformidad con el artículo 235º de la LPAG 8, los procedimientos administrativos sancionadores se inician 3“Artículo 208º.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. 4Artículo 27º.- Constancia de noti fi cación El cargo donde conste la fecha en que fue noti fi cada la resolución es la única constancia que acredita que se cumplió con dicha obligación, por lo que deberá ser anexado al expediente correspondiente. El cargo debe incluir los siguientes datos: el número de la resolución noti fi cada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la noti fi cación, el número del documento legal de identi fi cación y su fi rma. En los casos en los que una persona diferente al usuario recibiese la noti fi cación, se deberá consignar además la relación que tiene con el usuario y el número de su documento legal de identidad. En ambos casos el usuario o el tercero, deberá fi rmar y brindar al noti fi cador los datos requeridos, de lo contrario, el noti fi cador no se encontrará en la obligación de hacer entrega de la resolución, procediéndose de conformidad con el siguiente párrafo. En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a fi rmar o a brindar la información requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolución, la empresa operadora deberá noti fi car en el acto la misma bajo la puerta, procediendo antes a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identi fi carlo. En estos casos el noti fi cador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad. 5 Mediante Resolución Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL se aprobó los Lineamientos Resolutivos del Tribunal administrativo de Solución de Reclamos de OSIPTEL, respecto a la noti fi cación se señala que: “Lineamiento “Si la constancia de noti fi cación no reuniera los requisitos establecidos por el artículo 27º de la Directiva, y hubieran vencido los plazos con los que cuenta la Empresa Operadora para expedir y noti fi car su resolución de primera instancia, el TRASU considerará que dicha resolución no fue expedida y noti fi cada oportunamente y; consecuentemente, declarará fundada la queja.” 6“Artículo 21º.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de noti fi cación debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 7 Sobre el particular, Christian Guzmán Napurí indica: “La función fundamental de la noti fi cación es brindar e fi cacia al acto administrativo, al permitir que pueda ser de conocimiento de aquella persona que va a ser afectada por la resolución. Asimismo, permite al administrado realizar las acciones conducentes a la ejecución y/o cumplimiento del acto -cuando este le favorece-, así como interponer los recursos que considere adecuados o iniciar los procesos judiciales pertinentes, si el acto le es perjudicial.” Noti fi caciones defectuosas de la administración sus consecuencias en el derecho de defensa del administrado. En: Actualidad Jurídica Nº 137. Lima. Año 2006. Editorial Gaceta Jurídica. Pág. 191. 8Artículo 235º.- Procedimiento sancionadorLas entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva noti fi cación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se re fi ere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de noti fi cación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será noti fi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.