Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
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La referida impugnacion tiene por finalidad reconsiderar la sancion impuesta y dejar sin efecto el acto administrativo emitido mediante la Resolucion Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 00022007/TRASU/GUS/GUS-PAS. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA ofrece como nueva prueba el formulario de reclamo con codigo MBF 31 41840 2007, referido al reclamo por consumo adicional incluido en el recibo del mes de MORDAZA de 2007, interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto al servicio telefonico Nº 769639373, el cual tiene como objetivo, de acuerdo a lo indicado por LA EMPRESA OPERADORA, acreditar que en el caso del expediente Nº 00925-2006/TRASU/ GUS-RQJ, se cumplio con notificar debidamente al titular del servicio telefonico. Al respecto, debemos indicar que segun consta en el articulo 208º de la LPAG3 en el recurso de reconsideracion, se exige que se presente un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion. En ese sentido, en el presente informe analizaremos los nuevos argumentos y la prueba presentada por LA EMPRESA OPERADORA relacionada con el expediente Nº 009252006/TRASU/GUS-RQJ. A continuacion se efectuara el analisis de los supuestos considerados por LA EMPRESA OPERADORA, en cada uno de los expedientes materia de reconsideracion. 1. Expediente Nº 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ (NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE) LA EMPRESA OPERADORA senala en sus descargos que el cargo de notificacion cumple con los requisitos establecidos en el articulo 27º de la Directiva de Reclamos4, el Precedente de Observancia Obligatoria y el Lineamiento Resolutivo del TRASU5. Al respecto, debemos indicar que de conformidad con lo senalado en el mencionado articulo 21º de la LPAG6, se desprende que la notificacion se MORDAZA en el domicilio senalado por el usuario en el expediente de reclamo. Sobre el particular, resulta relevante indicar que en el escrito de reclamo del presente caso se advierte, claramente, que el usuario senalo como domicilio MORDAZA MORDAZA 148 Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa Ate Vitarte, La Victoria; no obstante, la resolucion de primera fue notificada en la Prolongacion MORDAZA MORDAZA Mz. M Lt. 24 Asoc. Cascadas de MORDAZA Ate Vitarte, direccion totalmente distinta a la senalada por el usuario. Es importante indicar que la notificacion es el medio a traves del cual se pone en conocimiento del administrado los actos realizados en el curso de un procedimiento administrativo. A partir de la notificacion, el acto administrativo surte efectos, es decir, produce las consecuencias derivadas de su naturaleza7. En ese sentido, para que un acto surta efectos respecto de una persona, es indispensable que el mismo sea de su conocimiento, de esta manera si el acto le genera una obligacion o un derecho, solo a partir de este momento se podrian generar efectos sobre el administrado. En base a lo indicado opinamos que, la Resolucion de primera instancia al no haber sido validamente notificada, no surtio efectos; por tanto, el procedimiento de reclamo no habria culminado, y en ese sentido el corte que ejecuto LA EMPRESA OPERADORA se realizo dentro de un procedimiento de reclamo en tramite, lo cual genero que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. MORDAZA incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 47 del RGIS. De otro lado, si bien LA EMPRESA OPERADORA senala que al haber el usuario presentado su desistimiento al procedimiento de reclamo y queja se produciria la sustraccion de la materia, por lo que no corresponderia al TRASU emitir pronunciamiento respecto a los recursos senalados; es pertinente indicar que el desistimiento no MORDAZA a LA EMPRESA OPERADORA de la responsabilidad que corresponda cuando se acredite la existencia de alguna infraccion, toda vez que, mediante el procedimiento administrativo sancionador la Administracion Publica ejerce su potestad sancionadora, cuya finalidad es la de comprobar la existencia o no del supuesto pasible de sancion y en consecuencia, imponer la pena cuando corresponda. Asimismo, consideramos importante senalar que de conformidad con el articulo 235º de la LPAG8, los procedimientos administrativos sancionadores se inician

"Articulo 208º.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion". Articulo 27º.- MORDAZA de notificacion El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolucion es la unica MORDAZA que acredita que se cumplio con dicha obligacion, por lo que debera ser anexado al expediente correspondiente. El cargo debe incluir los siguientes datos: el numero de la resolucion notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificacion, el numero del documento legal de identificacion y su firma. En los casos en los que una persona diferente al usuario recibiese la notificacion, se debera consignar ademas la relacion que tiene con el usuario y el numero de su documento legal de identidad. En ambos casos el usuario o el tercero, debera firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrara en la obligacion de hacer entrega de la resolucion, procediendose de conformidad con el siguiente parrafo. En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, la empresa operadora debera notificar en el acto la misma bajo la MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad.

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Mediante Resolucion Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL se aprobo los Lineamientos Resolutivos del Tribunal administrativo de Solucion de Reclamos de OSIPTEL, respecto a la notificacion se senala que: "Lineamiento "Si la MORDAZA de notificacion no reuniera los requisitos establecidos por el articulo 27º de la Directiva, y hubieran vencido los plazos con los que cuenta la Empresa Operadora para expedir y notificar su resolucion de primera instancia, el TRASU considerara que dicha resolucion no fue expedida y notificada oportunamente y; consecuentemente, declarara fundada la queja."

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"Articulo 21º.- Regimen de la notificacion personal 21.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta. 21.4 La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado.

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Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA Napuri indica: "La funcion fundamental de la notificacion es brindar eficacia al acto administrativo, al permitir que pueda ser de conocimiento de aquella persona que va a ser afectada por la resolucion. Asimismo, permite al administrado realizar las acciones conducentes a la ejecucion y/o cumplimiento del acto -cuando este le favorece, asi como interponer los recursos que considere adecuados o iniciar los procesos judiciales pertinentes, si el acto le es perjudicial." Notificaciones defectuosas de la administracion sus consecuencias en el derecho de defensa del administrado. En: Actualidad Juridica Nº 137. Lima. Ano 2006. Editorial Gaceta Juridica. Pag. 191. Articulo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, el organo competente para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso.

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