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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369416 VISTO: El Memorando Nº 042-2008-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo del Perú para participar en el Seminario Internacional “Los Desafíos de América Latina. Entre las falencias institucionales y las oportunidades”, organizado por la Fundación Internacional para la Libertad; y, asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo al documento de Visto, la Defensora del Pueblo del Perú ha sido invitada por la Fundación Internacional para la Libertad a participar en el Seminario Internacional “Los Desafíos de América Latina. Entre las falencias institucionales y las oportunidades”, a realizarse en la ciudad de Rosario, Argentina, del 26 al 28 de marzo del 2008, con el fin de analizar y debatir los problemas institucionales que enfrentan el Perú y los países de la región latinoamericana, así como las oportunidades de desarrollo que faciliten una mayor vigencia de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en la indicada actividad por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visado del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje para participar en el Seminario Internacional a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, así como las actividades que éste incluya, no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 179365-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 003684-2007/GP/RENIEC, Nº 000142 y Nº 000270-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000123-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 000807 y 000808-2007/SGPI/ GPDR/RENIEC, 000825 y 000838-2007/SGPI/GP/RENIEC y 0000047 y 000035-2008/SGPI/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, permitieron verifi car que seis ciudadanos no identifi cados, implementaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales su inscripción en el Registro, presentando para tal fi n, como sustento de su identidad, partidas de nacimiento falsas, lo que motivara la desaprobación del procedimiento iniciado, siendo los siguientes casos: Ficha Registral RENIECPartida de Nacimiento FalsaOREC presunta emisora del DocumentoOfi cio o Informe de la MunicipalidadNombre y Apellidos Usados 32235755 0052 – 1983Bagua – Bagua - Amazonas211-2007-MPB-URCMarco Antonio Castro López 34104430 0054 - 1981Chadín – Chota – Cajamarca038-2007-RR.CC.CHWalter Guevara Hoyos 29569016 0483 - 1979Yambrasbamba – Bóngora – Amazonas228-2007-MDV/PB/ R.AMAZONASWilson Vásquez Pérez. 33699487 0404 - 1946 Tumbes0672-2007-DRR. CC/MPTRosa Luz Charún Contreras 33579553 0106 – 1985Sapuena–Bagazán / Requena – Loreto035-2007-JRC-MDS.BMayra Panaifo Tenazoa 34624817 0038 - 1989Laredo-Trujillo - La Libertad023-2008-MPT/O.RR. CCSonia Elisbeth Huamán García Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, uso de documento falso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 179681-1