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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369415 Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NTE E.080 ADOBE (RNE) ANEXO Nº 1 REFUERZO DE GEOMALLA EN EDIFICACIONES DE ADOBE 1.- Defi nición La geomalla, constituida por material sintético, deberá reunir las siguientes características para ser usada como refuerzo de edifi caciones de adobe. - Conformación de retícula retangular o cuadrada, con abertura máxima de 50 mm y nudos integrados. - Capacidad mínima de tracción de 3,5 kN/m, (350kgf/m) en ambas direcciones, para una elongación de 2%. - Flexibilidad y durabilidad para su uso como refuerzo embutido en estructuras de tierra. 2.- Consideraciones de uso La geomalla se podrá usar como refuerzo de las edifi caciones de adobe, colocándola en ambas caras de los muros portantes y no portantes, sujeta horizontal y verticalmente con pasadores de rafi a o similar, a máximo de separación 300 mm. La geomalla deberá abarcar los bordes de los vanos (puertas y ventanas) y estará convenientemente anclada a la cimentación y a la viga collar. La geomalla deberá estar embutida en un tarrajeo de barro. Este sistema de refuerzo podrá ser aplicado en edifi caciones existentes que cumplan con las especifi caciones de la presente Norma (NTE E.080) en lo referente a cimentación, muros y arriostres. El uso de otro tipo de mallas, sólo será permitido si acredita su capacidad sismorresistente en ensayos cíclicos a escala natural. 179706-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado al Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2008-CE-PJ Lima, 19 de febrero del 2008 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de reasignación presentada por el señor Rubén Herrera Atencia, Juez titular del Onceavo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una plaza de igual jerarquía en la especialidad civil; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Rubén Herrera Atencia como sustento de su petición refiere que fue nombrado Juez de Tierras por Resolución Suprema Nº 456-83-JUS, de fecha 7 de diciembre de 1983, y luego de haberse desempeñado como tal en los Distritos Judiciales de Puno y Cusco, fue designado y traslado como Juez del Primer Juzgado de Tierras de Arequipa, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 41-90-TA-01, y Nº 97-91-TA-01, de fechas 28 de abril de 1990 y 31 de diciembre de 1991, respectivamente; Segundo: Asimismo, menciona que al integrarse el Fuero Agrario al Poder Judicial, fue reincorporado como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Civil del Cercado de Arequipa, por disposición de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo posteriormente designado Vocal Provisional de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en la ciudad de Camaná; Tercero: Finalmente hace de conocimiento que mediante Resolución Administrativa Nº 006-2005-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de enero de 2005, el Décimo Primer Juzgado Especializado Civil del cual era titular, se convirtió en el Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Arequipa, no tomándose las previsiones del caso en cuanto a su especialidad, ni habérsele notifi cado dicha decisión; Cuarto: Que, con la documentación presentada, está acreditado que el señor Rubén Herrera Atencia es Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por tal motivo, teniendo en cuenta que toda disposición que conlleve al cambio de especialidad de un magistrado debe contar previamente con su consentimiento, y habiéndose creado el Décimo Primer Juzgado Especializado Civil en la mencionada sede judicial por Resolución Administrativa Nº 188-2007-CE-PJ, del 9 de agosto de 2007, la petición formulada deviene procedente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de reasignación por razones de especialidad presentada por el señor Rubén Herrera Atencia; en consecuencia, dispusieron su traslado al Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, actualmente vacante. Artículo Segundo.- Trascríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑÓZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 179603-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan a funcionario el despacho de la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008 - 2008/DP Lima, 25 de marzo de 2008.