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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369431 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 42º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 43º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de Declaración Jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 44º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Artículo 45º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Artículo 46º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 47º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 48º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa. CESE DE ACTIVIDADES Artículo 49º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 50º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior y la Autorización Municipal para el uso de la Vía Pública vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certifi cados respectivos. Artículo 51º.- CONS TATACIÓN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verifi cación de ofi cio, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejándose sin efecto los certifi cados respectivos. La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notifi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notifi cación de actos administrativos. TÍTULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 52º.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la División de Comercialización y Defensa del Consumidor , compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento, conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública;j) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 53º.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor procederá a notifi car la causal materia de nulidad e informará al órgano competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o defi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 54º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, Gerencia de Desarrollo Económico Local o Alcaldía según corresponda.