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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369530 parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con dirección a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un predio de 430,33 m², ubicado en la parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con dirección a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 28 de mayo de 2007, se verifi có que el citado predio se encuentra ocupado por una Estación base celular de la empresa Móvil Perú SAC, conformada por una torre autosoportada de 80 metros de altura y otras instalaciones; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 18 de diciembre de 2007, basado en el Informe Técnico N° 2261-2007/ZRXII-OC-R del 07 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios Arequipa, señala que el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de dicha ofi cina; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 430,33 m² de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0132-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 430,33 m², ubicado en la parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con dirección a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 179387-6JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 047-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 14 de marzo de 2008Visto el Expediente N° 030-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo de 2007, se verifi có que el citado predio se encuentra ocupado por una Estación de Transmisión de señal de telefonía móvil, compuesto por un cerco perimétrico de material noble, una antena autosoportada de 70 metros de altura, una sala de equipos, grupo electrógeno y tanque de combustible; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 17 de setiembre de 2007, basado en el Informe Técnico N° 1607-2007/Z.R.N° XII-OC-R del 12 de setiembre de 2007, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios Arequipa, señala que el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de dicha ofi cina; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m² de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0144-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.