Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con direccion a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un predio de 430,33 m², ubicado en la parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con direccion a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 28 de MORDAZA de 2007, se verifico que el citado predio se encuentra ocupado por una Estacion base celular de la empresa Movil Peru SAC, conformada por una MORDAZA autosoportada de 80 metros de altura y otras instalaciones; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 18 de diciembre de 2007, basado en el Informe Tecnico N° 22612007/ZRXII-OC-R del 07 de diciembre de 2007, la Oficina de Catastro del Registro de Predios MORDAZA, senala que el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de dicha oficina; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 430,33 m² de conformidad con el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, articulo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0132-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 430,33 m², ubicado en la parte alta del Cerro Quemado, en el Km. 25 de la carretera con direccion a la capilla de la Virgen de Chapi, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 047-2008/SBN-GO-JAR
San MORDAZA, 14 de marzo de 2008 Visto el Expediente N° 030-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 25 de MORDAZA de 2007, se verifico que el citado predio se encuentra ocupado por una Estacion de Transmision de senal de telefonia movil, compuesto por un cerco perimetrico de material noble, una antena autosoportada de 70 metros de altura, una sala de equipos, grupo electrogeno y tanque de combustible; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 17 de setiembre de 2007, basado en el Informe Tecnico N° 1607-2007/Z.R.N° XII-OC-R del 12 de setiembre de 2007, la Oficina de Catastro del Registro de Predios MORDAZA, senala que el predio en consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de dicha oficina; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m² de conformidad con el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, articulo 33° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0144-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 421,20 m², ubicado en la parte alta del Cerro Cosos, a 500 metros del Pueblo de Cosos del distrito de Aplao, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion.

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