TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369582 el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan. 5.1.3. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorización respectiva es sólo lo indicado en el numeral 5.1.1 del presente reglamento. 5.2. Sucursales5.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros deberán solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país anfi trión. 5.2.2. La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema fi nanciero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema fi nanciero será puesto en conocimiento del referido Banco Central. 6. Otros tipos de autorizaciones6.1. Autorización para compartir locales6.1.1. La empresa que acuerde la apertura de una agencia u ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido, deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales. 6.1.2. La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia el estudio de factibilidad indicado en el numeral 5.1.2 del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos; 6.1.3. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identifi car de manera adecuada la respectiva ubicación de los lugares asignados. 6.2. Autorización para operar con Cajeros Corresponsales 6.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero podrán suscribir contratos de cajeros corresponsales con los operadores de servicios a que se refi ere el numeral 3 del presente reglamento, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de este reglamento. 6.2.2. Las empresas que cumplan con las condiciones y requerimientos señalados en el numeral anterior, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, para lo cual presentarán copia del acuerdo del órgano social competente y la información comprendida en los literales f) y g) del Anexo D del presente reglamento. La información adicional señalada en el Anexo D de este reglamento, así como aquélla relativa al cumplimiento de las condiciones y los requisitos señalados en el Anexo C deberá estar a disposición de esta Superintendencia, para las acciones de supervisión y control que correspondan. 6.2.3. Tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por la Superintendencia, las referidas empresas deberán mantener a disposición de este órgano de control la información respectiva comprendida en los Anexos C y D que resulte pertinente. 7. Operación con cajeros automáticos Para operar con cajeros automáticos, las empresas señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General deberán estar facultadas de acuerdo a dicha norma para emitir tarjetas de crédito y/o de débito, o contar con la autorización para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.8. Remisión de información 8.1. Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de ofi cinas y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo E del presente reglamento. La remisión física de la citada programación y su actualización podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programación y sus respectivas modifi caciones deberán estar aprobadas por el órgano social correspondiente. 8.2.Dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, traslado, conversión o cierre de las ofi cinas o utilización de locales compartidos, las empresas deberán reportar a esta Superintendencia el Anexo B “Movimiento de Ofi cinas” del presente reglamento. La remisión física de dicho Anexo podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. 8.3.Las empresas del sistema fi nanciero comunicarán periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos y cajeros corresponsales que mantienen, según el formato electrónico que para tal efecto se establezca. 8.4. Las empresas deberán remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero un inventario de las ofi cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo al formato del Anexo F del presente reglamento. 9. Disposiciones Finales9.1. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura y cierre de ofi cinas especiales temporales, en cuyo caso, la copia del acuerdo del órgano social competente indicado en el numeral 5.1.1 podrá ser reemplazada por la indicación en la solicitud a esta Superintendencia, de la fecha y órgano que tomó la decisión. 9.2.El traslado de las ofi cinas a que aluden los numerales 5.1 y 6.1 del presente reglamento, sólo puede referirse al área de infl uencia geográfi ca y económica indicada en el Anexo A “Perfi l de Factibilidad Económica” elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la ofi cina a trasladar. Cuando el traslado de ofi cina deba realizarse fuera del área de infl uencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de ofi cina respectivamente. 9.3.No está sujeta a autorización previa ni constituye un tipo de ofi cina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a las mismas siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación. 10. Disposiciones Transitoria10.1. El plazo para remitir la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de ofi cinas y locales compartidos establecido en el numeral 8.1, correspondiente al año 2008, vence a los 45 días calendarios posteriores a la publicación del presente reglamento. ANEXO A PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA Deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina propuesta. Se indicará además la ubicación donde funcionará la ofi cina. 2. Población total y población económicamente activa de la zona de operación. 1 3. Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de la ofi cina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado