Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
8. Remision de informacion

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido minimo senalado en el Anexo A del presente reglamento, para las acciones de supervision que correspondan. 5.1.3. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorizacion respectiva es solo lo indicado en el numeral 5.1.1 del presente reglamento. 5.2. Sucursales 5.2.1. Las empresas del sistema financiero y de seguros deberan solicitar la autorizacion previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA del acuerdo del organo social competente. Para el caso de apertura deberan adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido minimo senalado en el Anexo A, asi como una declaracion de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislacion del MORDAZA anfitrion. 5.2.2. La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central de Reserva MORDAZA de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema financiero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema financiero sera puesto en conocimiento del referido Banco Central. 6. Otros tipos de autorizaciones 6.1. Autorizacion para compartir locales 6.1.1. La empresa que acuerde la apertura de una agencia u oficina especial bajo la modalidad de local compartido, debera presentar una solicitud de autorizacion previa a esta Superintendencia, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA de los acuerdos de los organos sociales de las empresas que deciden compartir locales. 6.1.2. La empresa debera mantener a disposicion de esta Superintendencia el estudio de factibilidad indicado en el numeral 5.1.2 del presente reglamento y el contrato suscrito por MORDAZA partes indicando el periodo de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir; entre otros aspectos; 6.1.3. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los simbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicacion de los lugares asignados. 6.2. Autorizacion Corresponsales para operar con Cajeros

8.1. Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 31 de marzo de cada ano la programacion anual de apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo E del presente reglamento. La remision fisica de la citada programacion y su actualizacion podra ser sustituida por su remision y/o ingreso por aplicativos informaticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programacion y sus respectivas modificaciones deberan estar aprobadas por el organo social correspondiente. 8.2. Dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, traslado, conversion o cierre de las oficinas o utilizacion de locales compartidos, las empresas deberan reportar a esta Superintendencia el Anexo B "Movimiento de Oficinas" del presente reglamento. La remision fisica de dicho Anexo podra ser sustituida por su remision y/o ingreso por aplicativos informaticos que establezca esta Superintendencia. 8.3. Las empresas del sistema financiero comunicaran periodicamente a esta Superintendencia el numero de cajeros automaticos y cajeros corresponsales que mantienen, segun el formato electronico que para tal efecto se establezca. 8.4. Las empresas deberan remitir dentro de los primeros treinta (30) dias calendario del mes de enero un inventario de las oficinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo al formato del Anexo F del presente reglamento. 9. Disposiciones Finales 9.1. El organo social competente podra delegar en la Gerencia General, o en un Comite de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorizacion a esta Superintendencia para la apertura y cierre de oficinas especiales temporales, en cuyo caso, la MORDAZA del acuerdo del organo social competente indicado en el numeral 5.1.1 podra ser reemplazada por la indicacion en la solicitud a esta Superintendencia, de la fecha y organo que tomo la decision. 9.2. El traslado de las oficinas a que aluden los numerales 5.1 y 6.1 del presente reglamento, solo puede referirse al area de influencia geografica y economica indicada en el Anexo A "Perfil de Factibilidad Economica" elaborado por la empresa para la apertura o conversion de la oficina a trasladar. Cuando el traslado de oficina deba realizarse fuera del area de influencia MORDAZA senalada, se considerara como cierre y apertura de oficina respectivamente. 9.3. No esta sujeta a autorizacion previa ni constituye un MORDAZA de oficina aquellas instalaciones que tienen la funcion exclusiva de prestar servicios de promocion e informacion sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentacion relacionada a las mismas siendo la empresa responsable por la documentacion recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningun MORDAZA de operacion. 10. Disposiciones Transitoria 10.1. El plazo para remitir la programacion anual de apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas y locales compartidos establecido en el numeral 8.1, correspondiente al ano 2008, vence a los 45 dias calendarios posteriores a la publicacion del presente reglamento.

6.2.1. Las empresas del sistema financiero podran suscribir contratos de cajeros corresponsales con los operadores de servicios a que se refiere el numeral 3 del presente reglamento, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de este reglamento. 6.2.2. Las empresas que cumplan con las condiciones y requerimientos senalados en el numeral anterior, deberan solicitar previamente y por unica vez autorizacion a esta Superintendencia, para lo cual presentaran MORDAZA del acuerdo del organo social competente y la informacion comprendida en los literales f) y g) del Anexo D del presente reglamento. La informacion adicional senalada en el Anexo D de este reglamento, asi como aquella relativa al cumplimiento de las condiciones y los requisitos senalados en el Anexo C debera estar a disposicion de esta Superintendencia, para las acciones de supervision y control que correspondan. 6.2.3. Tratandose de la suscripcion de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorizacion otorgada por la Superintendencia, las referidas empresas deberan mantener a disposicion de este organo de control la informacion respectiva comprendida en los Anexos C y D que resulte pertinente. 7. Operacion con cajeros automaticos Para operar con cajeros automaticos, las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General deberan estar facultadas de acuerdo a dicha MORDAZA para emitir tarjetas de credito y/o de debito, o contar con la autorizacion para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.

ANEXO A PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONOMICA Debera contener informacion: como minimo la siguiente

1. Area de influencia geografica y economica de la oficina propuesta. Se indicara ademas la ubicacion donde funcionara la oficina. 2. Poblacion total y poblacion economicamente activa de la MORDAZA de operacion. 1 3. Analisis del MORDAZA relevante, en los ultimos dos (02) anos, asi como una estimacion de la participacion de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del MORDAZA

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