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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369586 N° de or- denDENOMINACION DE PROCEDIMIENTOREQUISITOS Derecho de Pago y FormaCALIFICACION Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad Competente para AprobaciónRecursos AdministrativosAuto- máticoEvaluación Previa Positivo Negativo Financiero y del Sistema b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Micro fi nanzas/ 26702) de Seguros El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité Superintendente de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Adjunto de Superintendencia para el cierre de o fi cinas especiales temporales. Seguros BASE LEGAL Artículo 32° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 9.12.2006. Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario. 15 Autorización para REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable apertura, traslado y Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros deberán presentar a la Documentario de Banca (Artículo 30° cierre de sucursales de Superintendencia lo siguiente: Seguros y de la Ley Nº Empresas del Sistema a) Solicitud previa de autorizaciób para la apertura, traslado y cierre de Administradoras 26702) Financiero y del Sistema sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta. Privadas de de Seguros b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Fondos de c) Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente una declaración Pensiones de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país an fi trión y un estudio de factibilidad con el contenido mínimo siguiente: c.1 Área de in fl uencia geográ fi ca y económica de la o fi cina propuesta. Se indicará además la ubicación donde funcionará la o fi cina. c.2 Población total y población económicamente activa de la zona de operación. c.3 Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de la o fi cina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. c.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar. c.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la o fi cina en mención, así como las o fi cinas bajo su responsabilidad de ser el caso. c.6 Proyección de estados financieros, cálculo de la rentabilidad y punto de equilibrio. c.7 Medidas de seguridad adoptadas para la o fi cina. BASE LEGAL Artículos 30º, 32º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 60 días calendario. 16 Autorización para el uso REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de locales compartidos La empresa que acuerde la apertura de una agencia u o fi cina especial bajo la Documentario Adjunto de (Artículo 30° de las Empresas del modalidad de local compartido, deberá presentar: Banca y de la Ley Nº Sistema Financiero y a) Solicitud de autorización previa a esta Superintendencia, indicando Micro fi nanzas/ 26702) del Sistema de Seguros su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Superintendente b) Copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que Adjunto de deciden compartir locales. Seguros c) La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, para cuando lo solicite, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido establecido en la norma vigente sobre la materia que se señala en el procedimiento 11 y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos. BASE LEGAL Artículos 30º, 33º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario. 109 Autorización para Las empresas del sistema financiero podrán suscribir contratos con cajeros Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable operar con cajeros corresponsales siempre que cumplan con las condiciones y requerimientos Documentario Adjunto de (Artículo 30° corresponsales que se indican en los Anexos C y D de la norma vigente sobre la materia. Banca y de la Ley Nº Las empresas del sistema fi nanciero que decidan operar con cajeros Micro fi nanzas 26702) corresponsales deberán solicitar por única vez a la Superintendencia la autorización respectiva, acompañando la siguiente documentación: a) Copia del acuerdo del órgano social competente. b) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos identi fi cados, de acuerdo a la normativa vigente. c) Copia del Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la