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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369669 suscribiéndose el Contrato Nº 005-2008-INPE/17 de fecha 22 de febrero de 2008; Que, la citada Unidad también informa que el Tribunal Superior del CONSUCODE, se encuentra evaluando el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, convocada para el Año Fiscal 2007, el cual, de ser necesario, requerirá de información adicional para posteriormentefi jar fecha de audiencia para la presentación de informes orales, lo que signifi ca que los plazos para resolver la apelación son inciertos, por lo que solicita el tiempo necesario para paliar este tipo de situación. Asimismo refi ere que está próximo a agotarse el monto adjudicado a través del proceso exonerado, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente, por el período de cincuenta y ocho (58) días calendario, el suministro de dichos bienes, haciendo la salvedad que de resolverse con anterioridad es necesario que se reduzca el tiempo en el respectivo contrato, con la cláusula “Hasta que se suscriba el contrato de la Licitación Pública Nº 004-2008-INPE/15 o hasta que se agote el monto total, lo que ocurría primero”; Que, se advierte del Informe Legal Nº 016-2008- INPE/15.04 de fecha 19 de marzo de 2008, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo que debido, entre otros, al agotamiento del monto total adjudicado y al recurso de apelación interpuesto a la buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15 se solicitó la primera declaratoria de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo, sin embargo, debido a que el Tribunal Superior del CONSUCODE aún no resuelve el recurso, a la fecha el plazo otorgado en la primigenia declaratoria se encuentra próximo a vencer; Que, debido a la situación descrita, las mencionadas Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señalan que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, toda vez que la interposición del recurso impugnativo de apelación es una situación que puede presentarse durante el desarrollo del proceso de selección, en consecuencia evento inesperado para la entidad, cuyo hecho de no remediarse puede afectar la operatividad administrativa del citado penal, considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de Trujillo, por el período de cincuenta y ocho (58) días calendario hasta la suscripción del contrato o hasta que se agote el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, hasta por la suma de Trescientos dieciséis mil quinientos noventa y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 316 593,00); Que, mediante Ofi cio Nº 058-2008-INPE/15.03 de fecha 19 de marzo de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de Trujillo; Que, el hecho de que se haya interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, retrasa la suscripción del contrato correspondiente, por consiguiente, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de Trujillo, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de cincuenta y ocho (58) días calendario o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR del correspondiente proceso de selección a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para la contratación del suministro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de Trujillo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. VARONES Y MUJERES DE TRUJILLO 58 316 593,00 TOTAL 316 593,00 Dicha autorización es por el período de cincuenta y ocho (58) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,