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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369667 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 422/INC Lima, 13 de marzo de 2006VISTO, el Expediente Nº 19617 de fecha 22 de Noviembre de 2006 que contiene el Ofi cio Nº 1856-2006- AG-PETT-DE-DTSL de fecha 20 de Noviembre de 2006 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 1856-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados por el Lic. Alcides Ricardo Álvarez Vera, en el departamento de Lima, provincia de Huarochirí distrito de Anchucaya; Que, con Informe Nº 487-2007-INC-DREPH/DA/SDIC/ LDZM de fecha 26 de abril de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Pachawkalla 1 y Pachawkalla 2 registrados en el distrito de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no presentan observaciones técnicas y que no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0234 de fecha 26 de abril 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Pachawkalla 1, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; 2. Pachawkalla 2, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:1. Plano perimétrico del sitio arqueológico Pachawkalla 1 Nº 360-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha junio 2006, con un área de 0.1396 ha y un perímetro de 169.84 m, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano perimétrico del sitio arqueológico Pachawkalla 2 Nº 361-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha junio 2006, con un área de 0.0279 ha y un perímetro de 70.00 m, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Pachawkalla 1, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con coordenadas de referencia E364665.2445 N8665637.4728 (PSAD56). 2. Pachawkalla 2, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con coordenadas de referencia E364715.8693 N8665801.4862 (PSAD56). Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano perimétrico del sitio arqueológico Pachawkalla 1 Nº 360-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E364665.2445 N8665637.4728 (PSAD56) a escala 1/500, con un área de 0.1396 ha y un perímetro de 169.84 m, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano perimétrico del sitio arqueológico Pachawkalla 2 Nº 361-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E364715.8693 N8665801.4862 (PSAD56) a escala 1/250, con un área de 0.0279 ha y un perímetro de 70.00 m, ubicado en el distrito de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase la copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 180869-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 425/INC Lima, 13 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1606-2007-INC/DREPH/ DA/SDSP-MYVT, de fecha 27 de junio del 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos registrados en el