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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369670 adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e) 180679-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban incorporación de la Barra Chilca 220 kV como nueva barra de entrega y medición en contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. con empresas generadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0310-2008-OS/CD Lima, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, señala que dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las empresas concesionarias de distribución podrán convocar a licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, en cuyo caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, para el desarrollo de las indicadas licitaciones, se han aprobado las normas: i) Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 402-2006-OS/CD, y ii) la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”); Que, mediante Carta GC-08-020 la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) comunicó a OSINERGMIN que tiene prevista la puesta en servicio de una subestación de transformación en la localidad de Chilca, para lo cual requiere contar con la aprobación de la incorporación de una nueva Barra de Entrega y Medición y los correspondientes Factores Nodales, en los contratos que se suscribieron al amparo de las normas mencionadas en el considerando anterior, producto de los siguientes procesos: i) Proceso de licitación de Luz Sur adjudicado el 18 de diciembre de 2006, ii) Proceso de licitación en primera convocatoria de Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 06 de setiembre de 2007, iii) Proceso de licitación en segunda convocatoria de Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 08 de noviembre de 2007, iv) Proceso de licitación en cuarta convocatoria de Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 27 de diciembre de 2007, y v) Proceso de licitación de Luz del Sur adjudicado el 13 de diciembre de 2007; Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, es responsabilidad de OSINERGMIN, aprobar las bases de licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el párrafo precedente, OSINERGMIN ha aprobado las Bases Integradas de los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica en los que Luz del Sur ha participado como licitante, en las que se incluyen los términos y condiciones del proceso de licitación y el modelo de contrato de suministro a suscribirse con los adjudicatarios; Que, la cláusula sétima de dichos contratos de suministros, contemplan la posibilidad de incorporar Barras de Entrega y Medición adicionales, contando con la previa aprobación de OSINERGMIN, siempre que ello no signifi que variación alguna de las magnitudes de potencia contratada y energía asociada; Que, siendo así, la solicitud de Luz del Sur se enmarca dentro de lo previsto en las cláusulas de los modelos de contrato de suministro aprobados por OSINERGMIN, por lo que corresponde aprobar la incorporación de las nuevas Barras de Entrega y Medición; Que, mediante Ofi cio Nº 0243-2008-GART se solicitó a las empresas generadoras la remisión de opiniones y sugerencias en atención a la solicitud de Luz del Sur; habiéndose recibido las opiniones de las empresas: Electroperú S.A., Cahua S.A., Kallpa Generación S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A., Enersur S.A. y EDEGEL S.A.A., las cuales han sido analizadas en el Informe N° 099-2008-GART; Que, la incorporación de Barras de Entrega y Medición implican modifi caciones en los contratos de suministro, que se celebraron producto de los procesos de licitación de Luz del Sur ya indicados, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda, de los mismos contratos de suministro suscritos por Luz del Sur, la cual indica que cualquier modifi cación debe ser aprobada previamente por OSINERGMIN, deberán incorporarse dichas modifi caciones en una Addenda a ser aprobada por el OSINERGMIN, la cual ha sido remitida por Luz del Sur en su Carta GC-08-020; Que, adicionalmente sobre la Addenda, cabe indicar que, de acuerdo a lo que se señala en su Tercera Cláusula, las modifi caciones tendrán como fecha de vigencia desde el 01 de marzo de 2008, y ello conllevaría a que fi nalmente, en el fondo, la presente resolución, al aprobar la Addenda, tenga efi cacia desde dicha fecha, para lo cual se requiere analizar previamente, si se cumplen los supuestos jurídicos válidos para ello; Que, al respecto, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad podrá disponer, en el mismo acto administrativo, que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, teniendo en cuenta que la atención de la solicitud de Luz del Sur no afecta derechos fundamentales o intereses de buena fe que protegen a terceros, conforme se analizó en el Informe N° 099-2008-GART, y que además se ha producido el supuesto de hecho justifi cativo con la puesta en operación comercial de la nueva Barra de Entrega y Medición de Chilca en febrero último, se han cumplido las condiciones para disponer la efi cacia anticipada de este acto administrativo; Que, se han emitido el Informe Nº 099-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0165-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión