Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL cuenta desde hace varios anos con sistemas de informacion y aplicaciones implementados sobre productos ORACLE, tales como el Sistema de Administracion Integrado (SAI), los Sistemas de Informacion y Sistemas Estadisticos (Discoverer) del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios ­ TRASU-, Sistema del Servicio de Usuarios, Gestion Electronica de Documento (GED), Intranet, web institucional, entre otros; manifestando que estos sistemas de informacion brindan soporte a los procesos definidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos ORACLE licenciados; Que, en ese sentido, con el fin de garantizar la disponibilidad de los sistemas de informacion, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de soporte tecnico de ORACLE que posee nuestra entidad, el cual consiste en la asistencia tecnica especializada, correcciones de fallas del producto, actualizacion de las versiones del software, acceso a documentacion y al knowledge base de ORACLE; Que, al contar el OSIPTEL con licencias de uso ORACLE, y siendo que la unica empresa autorizada en el Peru para contratar el servicio de soporte tecnico ORACLE es la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor unico; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones

­ OSIPTEL- de la adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de soporte y licencia de actualizacion de software ORACLE, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que la contratacion del servicio mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 19,960.20 (Diecinueve mil novecientos sesenta y 20/100 Dolares Americanos) por un periodo de un ano. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 180820-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2008/SIS MORDAZA, 26 de marzo de 2008. Visto: El Informe Nº 040-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el Articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios..."; Que, asimismo de acuerdo a la precitada Ley, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo;

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