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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369673 bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL cuenta desde hace varios años con sistemas de información y aplicaciones implementados sobre productos ORACLE, tales como el Sistema de Administración Integrado (SAI), los Sistemas de Información y Sistemas Estadísticos (Discoverer) del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU-, Sistema del Servicio de Usuarios, Gestión Electrónica de Documento (GED), Intranet, web institucional, entre otros; manifestando que estos sistemas de información brindan soporte a los procesos defi nidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos ORACLE licenciados; Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de soporte técnico de ORACLE que posee nuestra entidad, el cual consiste en la asistencia técnica especializada, correcciones de fallas del producto, actualización de las versiones del software, acceso a documentación y al knowledge base de ORACLE; Que, al contar el OSIPTEL con licencias de uso ORACLE, y siendo que la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de soporte técnico ORACLE es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- de la adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de soporte y licencia de actualización de software ORACLE, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación del servicio mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 19,960.20 (Diecinueve mil novecientos sesenta y 20/100 Dólares Americanos) por un período de un año. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 180820-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2008/SIS Lima, 26 de marzo de 2008.Visto: El Informe Nº 040-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”; Que, asimismo de acuerdo a la precitada Ley, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo;