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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369672 Punto de suministroBarras de Entrega y MediciónTensión de Operación Enero Pot X1 Pot Y1 … … Febrero Pot X2 Pot Y2 … … Marzo Pot X3 Pot Y3 … … Abril Pot X4 Pot Y4 … … Mayo Pot X5 Pot Y5 … … Junio Pot X6 Pot Y6 … … Julio Pot X7 … … … Agosto Pot X8 … … … Setiembre Pot X9 … … … Octubre …… …… Noviembre …… …… Diciembre … … … … Cuadro A-2. POTENCIA CONTRATADA VARIABLE MENSUAL Punto de suministroBarras de Entrega y MediciónTensión de Operación Lima SurSan Juan Santa Rosa Chilca Ñaña Huachipa Salamanca Balnearios Chosica Callahuanca212 kV 212 kV218 kV 61 kV60 kV 61 kV 61 kV63 kV10 kV MesesPotencia (MW) Año xxxx Año yyyy Año …. Año …. Enero Pot x1 Pot y1 … … Febrero Pot x2 Pot y2 … … Marzo Pot x3 Pot y3 … … Abril Pot x4 Pot y4 … … Mayo Pot x5 Pot y5 … … Junio Pot x6 Pot y6 … … Julio Pot x7 … … … Agosto Pot x8 … … … Setiembre Pot x9 … … … Octubre … … … … Noviembre … … … … Diciembre … … … … ANEXO D PRECIO DE SUMINISTRO 1. Precio Base Cuadro D-1. Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónPrecio Unitario de Potencia (S/./kW-mes)Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh) HP FP Subestación Base LimaSan Juan Precios Originales …Precios Originales …Precios Originales …Santa Rosa Ñaña Huachipa Salamanca Balnearios Chosica Callahuanca Chilca Nuevo Precio Nuevo Precio Nuevo Precio … CUARTO: DISPOSICIÓN FINAL Todas las demás estipulaciones del Contrato se mantienen vigentes en cuanto no hayan sido expresamente modifi cadas por la presente Adenda. Cualquier desavenencia que surgiera con relación a la interpretación o alcances del presente documento se resolverá de acuerdo a lo señalado en la cláusula decimosétima del Contrato. Firmado, por los representantes de Las Partes en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Lima a los ….... días del mes de ………………… de 2008. porEL GENERADOR porLA DISTRIBUIDORA 181710-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y licencia de actualización de software ORACLE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 044-2008-PD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2008 EXPEDIENTE Nº 001-2008-GAF/EXO MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Memorando N° 097-GAF-2008, de fecha 28 de febrero de 2008, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Informe Nº 033-GAF-IS/2008, de fecha 27 de febrero de 2008, que contiene el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 001-2008-OSIPTEL, elaborado por el Área de Informática y Sistemas –en adelante informe técnico-; y iii) El Informe N° 066-GL/2008, de fecha 19 de marzo de 2008; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO:Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM –en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes, según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de