Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 006-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se aprobo el Reglamento del Centro de Conciliacion de la SEPS, instrumento de gestion que rige el funcionamiento del indicado organo MORDAZA de la SEPS; Que, mediante Informe N° 00004-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje ha propuesto modificaciones a los articulos 7º inciso d), 24º y 25º del Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje con el fin de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones contenidas en el informe N° 001-2007-2-4224 ­ Auditoria de Gestion, de la Oficina de Auditoria Interna; Que, a efectos de preservar la seguridad juridica y dotar al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinamica operativa y contribuir al mejor logro de su mision, resulta conveniente aprobar las tres modificaciones propuestas, correspondientes a igual numero de articulos del Reglamento del Centro de Conciliacion de la SEPS, conforme con los sustentos tecnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los articulos 9° y 10° Inc. c) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, correspondera al Intendente General (e) la suscripcion de la resolucion con la finalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 03-2008 de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-SA y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, inciso c) del Articulo 10º e inciso p) del Art. 12° , aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el inciso d) del Articulo 7º y los Articulos 24º y 25º del Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 006-99-SEPS los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Son funciones del Director del Centro: d) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestacion de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demas especialistas, siempre que no exista acuerdo entre las partes para la contratacion directa del conciliador, perito, asesor u otro especialista de su preferencia y/o cuando las circunstancias del caso particular lo ameriten, sujetandose para ello a los planes y presupuesto de la SEPS. Articulo 24º.- Los gastos administrativos del Centro seran abonados por el solicitante en el momento de la MORDAZA de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador seran exigibles a partir de la fecha de notificacion de la liquidacion de los costos del MORDAZA al solicitante, otorgandosele como plazo final para efectuar dicho pago hasta MORDAZA de la celebracion de la Audiencia. En los procedimientos de conciliacion efectuados en multiples sesiones, vinculados a controversias con cuantia indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos en la penultima sesion, conforme a lo establecido en el Articulo 27º del Estatuto del Centro, otorgandose a las partes un plazo de 10 dias habiles para efectuar dicho pago. En caso de no verificarse el pago dentro del plazo estipulado, se declarara la suspension y posterior conclusion del MORDAZA conciliatorio. En los procedimientos de conciliacion efectuados en una unica sesion o en los cuales no sea posible establecer un numero determinado de sesiones, los montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos en el Acta de Conciliacion, comprometiendose las partes

a efectuar el pago en un plazo de 10 dias habiles que sera establecido en la propia Acta de Conciliacion, conforme a lo prescrito en el Articulo 27º del Estatuto del Centro. En todos los supuestos, el conciliador sera quien determine la necesidad de efectuar la determinacion especifica de la cuantia del MORDAZA y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales. Para estos efectos, el conciliador se pronunciara respecto de los criterios que tomo en cuenta para efectuar dicha determinacion. El Secretario procedera a efectuar la reliquidacion, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos. Para efectos de calcular el monto de la cuantia definitiva del MORDAZA el conciliador debera usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendra que usarse para culminar la conciliacion y la importancia del tema en discusion. Articulo 25º.- La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios insolventes que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA de conciliacion, exonerandolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. El solicitante de dicho beneficio debera adjuntar, conjuntamente con su peticion de conciliacion, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un MORDAZA de conciliacion. Dependiendo de la situacion economica del solicitante, la Secretaria determinara si dicho beneficio incluye los costos administrativos, ademas de los costos de honorarios de los conciliadores. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante debera adjuntar una declaracion jurada que podra ser sometida a fiscalizacion posterior. En cualquier caso, la Secretaria del Centro podra solicitar cualquier otra informacion o declaracion que estime necesaria y pertinente y podra fiscalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaracion jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podra rechazar cualquier solicitud posterior de beneficio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que MORDAZA incurrido" Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) 180699-1

Modifican Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL N° 039-2008-SEPS/CD MORDAZA, 25 de marzo del 2008 VISTOS: El Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 del Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje y el Informe Juridico Nº 006-2008/OAJ del 11 de marzo del 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, instrumento de gestion que rige el funcionamiento del indicado organo MORDAZA de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008, el Director del Centro de

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