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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369676 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-99-SEPS, de fecha 5 de febrero de 1999, se aprobó el Reglamento del Centro de Conciliación de la SEPS, instrumento de gestión que rige el funcionamiento del indicado órgano autónomo de la SEPS; Que, mediante Informe N° 00004-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje ha propuesto modifi caciones a los artículos 7º inciso d), 24º y 25º del Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje con el fi n de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones contenidas en el informe N° 001-2007-2-4224 – Auditoría de Gestión, de la Ofi cina de Auditoría Interna; Que, a efectos de preservar la seguridad jurídica y dotar al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir al mejor logro de su misión, resulta conveniente aprobar las tres modifi caciones propuestas, correspondientes a igual número de artículos del Reglamento del Centro de Conciliación de la SEPS, conforme con los sustentos técnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° Inc. c) del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponderá al Intendente General (e) la suscripción de la resolución con la fi nalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 03-2008 de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-SA y en su Reglamento de Organización y Funciones, inciso c) del Artículo 10º e inciso p) del Art. 12° , aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso d) del Artículo 7º y los Artículos 24º y 25º del Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-99-SEPS los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Son funciones del Director del Centro: d) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestación de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demás especialistas, siempre que no exista acuerdo entre las partes para la contratación directa del conciliador, perito, asesor u otro especialista de su preferencia y/o cuando las circunstancias del caso particular lo ameriten, sujetándose para ello a los planes y presupuesto de la SEPS. Artículo 24º.- Los gastos administrativos del Centro serán abonados por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador serán exigibles a partir de la fecha de notifi cación de la liquidación de los costos del proceso al solicitante, otorgándosele como plazo fi nal para efectuar dicho pago hasta antes de la celebración de la Audiencia. En los procedimientos de conciliación efectuados en múltiples sesiones, vinculados a controversias con cuantía indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos en la penúltima sesión, conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Estatuto del Centro, otorgándose a las partes un plazo de 10 días hábiles para efectuar dicho pago. En caso de no verifi carse el pago dentro del plazo estipulado, se declarará la suspensión y posterior conclusión del proceso conciliatorio. En los procedimientos de conciliación efectuados en una única sesión o en los cuales no sea posible establecer un número determinado de sesiones, los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos en el Acta de Conciliación, comprometiéndose las partes a efectuar el pago en un plazo de 10 días hábiles que será establecido en la propia Acta de Conciliación, conforme a lo prescrito en el Artículo 27º del Estatuto del Centro. En todos los supuestos, el conciliador será quien determine la necesidad de efectuar la determinación específi ca de la cuantía del proceso y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales. Para estos efectos, el conciliador se pronunciará respecto de los criterios que tomó en cuenta para efectuar dicha determinación. El Secretario procederá a efectuar la reliquidación, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos. Para efectos de calcular el monto de la cuantía defi nitiva del proceso el conciliador deberá usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendrá que usarse para culminar la conciliación y la importancia del tema en discusión. Artículo 25º.- La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcionalmente, el benefi cio de gratuidad a aquellos usuarios insolventes que así lo acrediten al inicio del proceso de conciliación, exonerándolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. El solicitante de dicho benefi cio deberá adjuntar, conjuntamente con su petición de conciliación, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un proceso de conciliación. Dependiendo de la situación económica del solicitante, la Secretaría determinará si dicho benefi cio incluye los costos administrativos, además de los costos de honorarios de los conciliadores. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada que podrá ser sometida a fi scalización posterior. En cualquier caso, la Secretaría del Centro podrá solicitar cualquier otra información o declaración que estime necesaria y pertinente y podrá fi scalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podrá rechazar cualquier solicitud posterior de benefi cio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que haya incurrido” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) 180699-1 Modifican Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL N° 039-2008-SEPS/CD Lima, 25 de marzo del 2008VISTOS: El Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y el Informe Jurídico Nº 006-2008/OAJ del 11 de marzo del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-98/SEPS, de fecha 8 de mayo de 1998, se aprobó el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, instrumento de gestión que rige el funcionamiento del indicado órgano autónomo de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008, el Director del Centro de