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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372248 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 187-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 29 de abril de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 1860-2008-GR.LAMB/DRE-ASESORIA JURIDICA, con Sisgedo Nº 366025; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1860-2008-GR.LAMB/ ASESORIA JURIDICA, de fecha 11 de marzo de 2008, el ex Director Regional de Educación de Lambayeque, ha comunicado que ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con ELIGIO IDELFONSO ABANTO QUIROZ Y OTROS, ha interpuesto una demanda de impugnación de Resolución Administrativa, solicitando el otorgamiento de la bonifi cación especial contenido en el D.U. Nº 037-94; Que, mediante Resolución Judicial Nº SIETE el Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, RESUELVE declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por don ELIGIO ABANTO QUIROZ Y OTROS, fundamentando la sentencia en el SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉTIMO Considerando, argumentando que a los demandantes no les corresponde el derecho de bonifi cación otorgado por el D.U. 037-94, por tener la calidad de docentes, consecuentemente se ha aplicado correctamente la bonifi cación especial otorgado por el D.S. Nº 19-94 y como es de verse el mismo criterio ha tomado el Tribunal Constitucional en el Expediente 2616-2004-AC/TC –AMAZONAS, publicado con fecha 13 de octubre del 2005 y la sentencia recaída en el expediente Nº 5508 –2005-PC/TC CUZCO de fecha 12 de noviembre del 2005; Que, sin embargo, los demandantes amparados en el derecho que les otorga el Código Procesal Civil han procedido a interponer recurso de apelación contra la Resolución número SIETE de fecha 17 de julio de 2007, la misma que contiene la sentencia; pero es el caso que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución Número DOCE de fecha 28 de enero del 2008 RESUELVE REVOCAR la apelada que declara infundada la demanda interpuesta por don ELIGIO IDELFONSO QUIROZ, ERMOGENES ACOSTA SALDAÑA, ENRIQUE SOLANO RODRIGUEZ, ATILIO LEON SALDAÑA, IRENE AVELINA BRAVO ALVA, SEGUNDO GREGORIO CASTRO SAMAME, e HILDA MARIA VASQUEZ TORO y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la demanda y ORDENA que la demandada otorgue la bonifi cación especial otorgado por el D.U. 037-PCM con deducción de lo percibido por el D.S. Nº 019-94-PCM; lo cual resulta totalmente perjudicial e inaceptable para la DREL, toda vez que la Segunda Sala Civil tiene conocimiento que los demandantes tiene la calidad de docentes, por tanto se basan por su propia Ley del Profesorado Nº 24029 su modifi catoria Ley 25212 y Reglamento 019-90-ED. En tal sentido la DREL, remitió el expediente que en fotocopia forma parte de la presente Resolución, para autorizar al Procurador Público Regional, para que en uso de sus funciones proceda a interponer la acción correspondiente de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el Exp. Nº 5047-2006-0-1701-J-CI-4 seguido por don ELIGIO IDELFONSO ABANTO QUIROZ y otros, sobre impugnación de Resolución Administrativa, contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque; Que, el ejercicio profesional del profesor es realizado en las áreas de la Docencia y de la Administración de la Educación, se inicia en el Primer Nivel y concluye en el Quinto Nivel, en ambas áreas, según lo establecido en los Artículos Nºs. 146, 147, 149, 180 y 181 del D.S. Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Magisterio Nº 24029 y su Modifi catoria Ley Nº 25212, regulando su situación laboral por las mencionadas leyes; teniendo su propia escala remunerativa como es la escala Nº 5 del Profesorado, señalada en el D.S. Nº 051-91-PCM; hecho que se menciona en el Fundamento Nº 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 13-10-2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, excluyéndolos del ámbito de la aplicación del D.U. Nº 37-94, además de no existir en el anexo que forma parte del mencionado decreto, escala alguna para los docentes ubicados en la carrera magisterial;Que, respecto de las fotocopias de las boletas que forman parte de la presente Resolución, se evidencia que los señores Segundo Gregorio Castro Samamé, Eligio Ildefonso Abanto Quiroz, Irene Avelina Bravo Alva, Hilda María Vásquez Toro, Atilio León Saldaña, son docentes nombrados con jornada laboral de 40 horas con V Nivel Magisterial, que en el ejercicio de sus funciones prestan servicios en el Área de la Administración de la Educación, Sede DRE –Chiclayo, además vienen percibiendo la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 19-94-PCM; por lo que se debe demandar la nulidad de la Resolución Judicial número DOCE, de fecha veintiocho de enero del Dos Mil Ocho, mediante la demanda civil de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”, por los vicios incurridos por el Juzgador en tanto los docentes cesantes se rigen por su propia Ley y el Profesorado no se encuentra inmerso dentro de los alcances del D.S. Nº 037-94, conforme lo viene sosteniendo la Judicatura Nacional en cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante Nº 2616-2004-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento seguido por don AMADO NELSON SANTILLAN TUESTA, sin que ello implique que no se cumpla el mandato judicial en virtud a lo que precisa el Art. 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la legislación presupuestaria; Que, dicha acción legal debe estar a cargo del Procurador Público Regional, por ser el único facultado para la interposición de este tipo de acciones legales, conforme lo dispone el D.S. Nº 02-2003-JUS “Reglamento de Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional”; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 17 de marzo de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en el Expediente Nº 5047-2006-0-1701-CI-4, interpuesta interpuesta por ELIGIO ABANTO QUIROZ y OTROS, sobre impugnación de resolución administrativa relacionada con la bonifi cación otorgada por el D.U. Nº 037-94-PCM; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, interponer la acción de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el Expediente Nº 5047-2006-0-1701-CI-4, interpuesta interpuesta por don ELIGIO ABANTO QUIROZ, ERMOGENES ACOSTA SALDAÑA, ENRIQUE SOLANO RODRIGUEZ, ATILIO LEON SALDAÑA, IRENE AVELINA BRAVO ALVA, SEGUNDO GREGORIO CASTRO SAMAME, e HILDA MARIA VASQUEZ TORO, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Descargado desde www.elperuano.com.pe