Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 187-2008-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 29 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 1860-2008-GR.LAMB/DRE-ASESORIA JURIDICA, con Sisgedo Nº 366025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1860-2008-GR.LAMB/ ASESORIA JURIDICA, de fecha 11 de marzo de 2008, el ex Director Regional de Educacion de MORDAZA, ha comunicado que ante el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con MORDAZA IDELFONSO MORDAZA MORDAZA Y OTROS, ha interpuesto una demanda de impugnacion de Resolucion Administrativa, solicitando el otorgamiento de la bonificacion especial contenido en el D.U. Nº 037-94; Que, mediante Resolucion Judicial Nº SIETE el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, RESUELVE declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS, fundamentando la sentencia en el MORDAZA, TERCERO, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y SETIMO Considerando, argumentando que a los demandantes no les corresponde el derecho de bonificacion otorgado por el D.U. 037-94, por tener la calidad de docentes, consecuentemente se ha aplicado correctamente la bonificacion especial otorgado por el D.S. Nº 19-94 y como es de verse el mismo criterio ha tomado el Tribunal Constitucional en el Expediente 2616-2004-AC/TC ­AMAZONAS, publicado con fecha 13 de octubre del 2005 y la sentencia recaida en el expediente Nº 5508 ­2005-PC/TC CUZCO de fecha 12 de noviembre del 2005; Que, sin embargo, los demandantes amparados en el derecho que les otorga el Codigo Procesal Civil han procedido a interponer recurso de apelacion contra la Resolucion numero SIETE de fecha 17 de MORDAZA de 2007, la misma que contiene la sentencia; pero es el caso que la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Numero DOCE de fecha 28 de enero del 2008 RESUELVE REVOCAR la apelada que declara infundada la demanda interpuesta por don MORDAZA IDELFONSO MORDAZA, ERMOGENES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda y ORDENA que la demandada otorgue la bonificacion especial otorgado por el D.U. 037-PCM con deduccion de lo percibido por el D.S. Nº 019-94-PCM; lo cual resulta totalmente perjudicial e inaceptable para la DREL, toda vez que la MORDAZA Sala Civil tiene conocimiento que los demandantes tiene la calidad de docentes, por tanto se basan por su propia Ley del Profesorado Nº 24029 su modificatoria Ley 25212 y Reglamento 019-90-ED. En tal sentido la DREL, remitio el expediente que en fotocopia forma parte de la presente Resolucion, para autorizar al Procurador Publico Regional, para que en uso de sus funciones proceda a interponer la accion correspondiente de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el Exp. Nº 5047-2006-0-1701-JCI-4 seguido por don MORDAZA IDELFONSO MORDAZA MORDAZA y otros, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, contra la Direccion Regional de Educacion de Lambayeque; Que, el ejercicio profesional del profesor es realizado en las areas de la Docencia y de la Administracion de la Educacion, se inicia en el Primer Nivel y concluye en el MORDAZA Nivel, en MORDAZA areas, segun lo establecido en los Articulos Nºs. 146, 147, 149, 180 y 181 del D.S. Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Magisterio Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212, regulando su situacion laboral por las mencionadas leyes; teniendo su propia escala remunerativa como es la escala Nº 5 del Profesorado, senalada en el D.S. Nº 051-91-PCM; hecho que se menciona en el Fundamento Nº 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 13-10-2005 en el Diario Oficial El Peruano, excluyendolos del ambito de la aplicacion del D.U. Nº 37-94, ademas de no existir en el anexo que forma parte del mencionado decreto, escala alguna para los docentes ubicados en la MORDAZA magisterial;

Que, respecto de las fotocopias de las boletas que forman parte de la presente Resolucion, se evidencia que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana, son docentes nombrados con jornada laboral de 40 horas con V Nivel Magisterial, que en el ejercicio de sus funciones prestan servicios en el Area de la Administracion de la Educacion, Sede DRE ­Chiclayo, ademas vienen percibiendo la bonificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 19-94-PCM; por lo que se debe demandar la nulidad de la Resolucion Judicial numero DOCE, de fecha veintiocho de enero del Dos Mil Ocho, mediante la demanda civil de "nulidad de cosa juzgada fraudulenta", por los vicios incurridos por el Juzgador en tanto los docentes cesantes se rigen por su propia Ley y el Profesorado no se encuentra inmerso dentro de los alcances del D.S. Nº 037-94, conforme lo viene sosteniendo la Judicatura Nacional en cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante Nº 2616-2004-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que ello implique que no se cumpla el mandato judicial en virtud a lo que precisa el Art. 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, para cuyo efecto debera tenerse en cuenta lo dispuesto por la legislacion presupuestaria; Que, dicha accion legal debe estar a cargo del Procurador Publico Regional, por ser el unico facultado para la interposicion de este MORDAZA de acciones legales, conforme lo dispone el D.S. Nº 02-2003-JUS "Reglamento de Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional"; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 17 de marzo de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, que interponga la accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en el Expediente Nº 5047-2006-01701-CI-4, interpuesta interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y OTROS, sobre impugnacion de resolucion administrativa relacionada con la bonificacion otorgada por el D.U. Nº 037-94-PCM; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 0022003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, interponer la accion de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el Expediente Nº 5047-2006-0-1701-CI-4, interpuesta interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ERMOGENES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque.

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