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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372247 - En el año 1997 se produjeron numerosas invasiones en dicha área de terreno que determinó que la Presidencia del ex CTAR – RENOM dispusiera verifi car la titularidad de nuestra entidad sobre dichos terrenos para interponer las acciones legales en defensa del patrimonio estatal, poco tiempo COFOPRI, asumió competencia solamente de las área de terreno invadidas del área de mayor extensión del Parque Industrial II Etapa, es decir las áreas no ocupadas o no posesionadas informalmente no son objeto de formalización de propiedad por COFOPRI. - La Resolución Directoral Regional Nº 00159-90- VC-6200 de fecha 16 de marzo de 1990 de la Dirección Regional de Vivienda – Chiclayo, resuelve en su artículo primero que la Ofi cina Departamental de los Registros Públicos de Lambayeque, efectúe la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado en su Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. Dicha resolución pese a ser expedida en el año 1990 no fue inscrita en el registro de propiedad inmueble de Chiclayo, efectuándose recién el 18 de marzo de 1998 bajo la modalidad de Primera de Dominio en la Ficha 51241, asiento C) 1.- inscribiéndose 84.36 Hectáreas. - Posteriormente con fecha 14 de febrero del 2000 la Ofi cina de Registros Públicos de Chiclayo, mediante Resolución de Gerencia Técnica Registral Nº 014-2000/GRRNOM de fecha 03 de febrero del 2000, dispuso el cierre parcial del inmueble que aparece en la partida Nº 51241 por existir duplicidad respecto a la porción de terreno a la que se refi ere la inscripción registrada en el Tomo 29 fojas 491 asiento 1, la que cuenta con 30.416 Hás (propiedad de Baltazar de la Oliva). Cierre parcial inscrito en la fi cha 51241-B, quedando reducida el área destinada para la segunda etapa del Parque Industrial a 53.944 Hás; - Es preciso determinar que la inscripción en primera de dominio de la segunda etapa del Parque Industrial se sustentó en la Resolución Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200 de fecha 16 de marzo de 1990 de la Dirección Regional de Vivienda –Chiclayo; sin embargo, recién se cumplió con inscribirla en el registro de propiedad inmueble en el año 1998, por desconocimiento de la ubicación de la documentación sustentatoria. Esto determinó que luego de las indagaciones correspondientes se pudiera ubicar solamente la resolución mencionada, memoria descriptiva y plano de ubicación. La demora de ocho años para inscribir en primera de dominio ha sido aprovechada por los colindantes propietarios o posesionarios para que en la actualidad vengan sosteniendo que parte del área del Parque Industrial II Etapa les pertenezcan. Ello originó que mediante Resolución de Gerencia Técnica Registral Nº 014-2000/ORRNOM se proceda al cierre parcial de la partida registral donde se encuentra inscrita la propiedad estatal, conforme consta en la Ficha 51241 –B. El cierre parcial de la partida donde corre inscrita la propiedad del Gobierno Regional, originó la disminución de su área debido a dos motivos fundamentales: - NO SE NOTIFICO EL INICIO DE CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL. Con ello se vulneró el debido proceso. - A consecuencia de esto en Registros Públicos se había cometido un grave error, solamente merituó la documentación ofrecida por el accionante, mas no fue así con la documentación que sustenta la resolución que motivó la inscripción en primera de dominio a favor del Estado – Gobierno Regional. En el supuesto negado que esta información solo podía obtenerla Registros Públicos a instancia de parte, no lo eximía en estricta observancia del Principio de Verdad Material de exigir o solicitar al Gobierno Regional la documentación que dio lugar a la Resolución Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200, tal y como lo precisa el propio artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General estaba en la obligación de solicitarla por tratarse de preservar el interés público, y que de haber sucedido hubiera signifi cado declarar improcedente el cierre parcial de partida registral, evitando de esta manera perjudicar el patrimonio estatal, por lo siguiente: 1) La documentación sustentatoria de la Resolución Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200, POSEE actas de colindancia en las que se establecía los límites del Parque Industrial II Etapa, y que fueron debidamente fi rmadas por cada uno de los propietarios o conductores colindantes, siendo así el límite y área establecía en la Ficha 51241 es la correcta. Información que no tuvo a la vista Registros Públicos.2) Los propietarios de los terrenos colindantes del Parque Industrial no han cuestionado los límites que han sido objeto de la inscripción en primera de dominio, a excepción de GODOFREDO CASTRO CASTRO y BALTAZAR DE LA OLIVA, además de la superposición de partidas inscritas en Registros Públicos en confl icto a la del Parque Industrial II Etapa. Según costa a fojas 68 del Tomo III. Debiendo determinarse cuáles son los números de las fi chas registrales para futuras acciones judiciales o administrativas. 3) Como podrá advertirse del plano de superposición a fojas 68 del Tomo III y teniendo en cuenta que las actas de colindancia tiene validez meritúa que el Gobierno inicie las acciones legales pertinente para recuperar su patrimonio inmobiliario. De conformidad con el Art. 57º y 60º del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARPT/SN correspondiente a los interesados demandar la cancelación, invalidez, cierre de las partidas registrales existentes. Finalmente, el Gobierno Regional debe iniciar un proceso judicial de nulidad de la Ficha Registral 51241- B (supuesto propietario BALTAZAR DE LA OLIVA) y del documento que lo contiene, por haberse constituido al margen de la verdad probatoria contenida en la Resolución Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200 y vulnerar el principio constitucional del debido proceso, a fi n de recuperar el área central del Parque Industrial II Etapa. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de marzo de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales sobre el caso de la solicitud de la Asociación Vecinal Los Mochicas Segunda Etapa; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando al Informe Legal Nº 248-2008-GR.LAMB/ ORAJ, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie el proceso judicial de nulidad de la Ficha Registral 51241-B (supuesto propietario BALTAZAR DE LA OLIVA) y del documento que lo contiene, a fi n de recuperar el área central del Parque Industrial II Etapa. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 199301-2Descargado desde www.elperuano.com.pe