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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372246 Resolución Suprema Nº 400-77-VC-4400 de fecha 11 de mayo de 1977, que se adjunta. Que, al respecto, se deberá autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones para obtener la declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en la Av. J. F. Kennedy Nº 245 de la Urbanización “Francisco Bolognesi” – distrito José Leonardo Ortiz, en donde funciona la I.E. Nº 007 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 3 de marzo de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales sobre el caso de la solicitud de la Asociación Vecinal Los Mochicas Segunda Etapa; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando al Informe Legal Nº 248-2008-GR.LAMB/ ORAJ, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº27902 Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, para obtener la declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en la Av. Jhon Kennedy Nº 245 de la Urbanización “Francisco Bolognesi”, en donde funciona la Institución Educativa Inicial Nº 007 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 199301-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 185-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de abril del 2008 VISTO:El Acuerdo Regional Nº 022-2008-GR.LAMB/CR, el Ofi cio Nº 173-2008-GR.LAMB/SCR y el Ofi cio Nº 028-2008-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, y; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo Regional Nº 022-2008-GR.LAMB/ CR, de fecha 18 de febrero de 2008, se dispuso reiterar a los órganos competentes del Ejecutivo Regional el cabal cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en el Acuerdo Regional Nº 195-2004-GR.LAMB/CR, respecto a la problemática planteada por la cercenación, invasión y superposición de áreas que afectan al predio de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicada en la zona denominada La Pradera en la II Etapa del Parque Industrial de Chiclayo; Que, según Ofi cio Nº 173-2008-GR.LAMB/SCR, de fecha 27 de febrero de 2008, con Reg. 353590, el Abog. RICARDO SILVA PERALTA, Secretario del Consejo Regional comunica al Gerente General Regional, que en cumplimiento del Acuerdo Regional Nº 022-2008-GR.LAMB/CR, del 18-02-08, se debe autorizar al Procurador Público Regional la interposición de las acciones legales a que hubiere lugar, a fi n de proteger y hacer valer el derecho de propiedad de esta Sede Regional ubicada en la zona denominada LA PRADERA –II ETAPA del Parque Industrial de Chiclayo; Que, de acuerdo al Informe Nº 02-2008-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT/JLL, de fecha 22 de enero de 2007 es improcedente la solicitud de reubicación de terreno para la construcción de viviendas de la Asociación Los Mochicas II en áreas remanentes del Parque Industrial II Etapa, propiedad del Gobierno Regional, debido a que no procede la venta directa, por cuanto los socios de esta no están en posesión, ni tampoco por donación, en razón que no es un asunto de interés público; salvo por subasta pública, siempre y cuando el Consejo Regional lo estime pertinente y resulte declarada esta persona jurídica como la mejor postora; Que, con Ofi cio Nº 027-2008-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, de fecha 06 de febrero de 2008, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de la GRPP del Gobierno Regional Lambayeque, recomienda que la Solicitud planteada por la Asociación Vecinal Mochicas II 2da. Etapa, la cual pretende que el Gobierno Regional Lambayeque, le adjudique el área remanente del terreno ubicado en la 2da. Etapa del Parque Industrial La Pradera vía permuta con el Gobierno Provincial Chiclayo, sea derivada al Consejo Regional, a fi n de que esa instancia superior emita un pronunciamiento sobre el área remanente del Parque Industrial 2da. Etapa; Que, conforme al Ofi cio Nº 028-2008-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, del 06 de febrero de 2008 emitido por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, se ha declarado improcedente la solicitud presentada por la Asociación Vecinal Los Mochicas 2da. Etapa, por no reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre administración y adjudicación de terrenos del Estado; en tal sentido, se elevó el Informe Nº 004-2004-GR.LAMB/GRPPAT-SGAAT, al Consejo Regional, a fi n de que se analice y establezca el destino que deba tener el área remanente, ubicada en la 2da. Etapa del Parque Industrial, de propiedad del Gobierno Regional Lambayeque, por cuanto existe antecedente de que el área adjudicada por la Dirección Regional de Vivienda a favor del Gobierno Regional Lambayeque para el funcionamiento del Parque Industrial fue de 64.46 hectáreas de terreno; sin embargo, esta área se ha visto reducida, primero por un cierre de partida irregular por parte de los Registros Públicos mediante Resolución Registral Nº 014-2000, con el cual se cerró por duplicidad 30.416 hectáreas, a favor del señor Baltazar de la Oliva; no obstante, se debe iniciar las acciones legales pertinentes a través de la Procuraduría Pública Regional para recuperar estas tierras, por cuanto de esta manera y en forma irregular se perjudicó el patrimonio del Gobierno Regional; Que, del Informe antes indicado, se establecen los siguientes hechos: - La ex CORPORACION DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO LAMBAYEQUE, mediante Expediente Nº 01041-88 en el año 1988 solicitó la adjudicación de terrenos eriazos ubicados al Oeste de la ciudad de Chiclayo, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, para destinarlos a la Ampliación del Parque Industrial II Etapa, sustentado en lo previsto por las Leyes Nºs 17119, 17716 y 19995, para cuyo efecto se identifi caron tres lotes de terrenos contiguos, cada uno de ellos con una extensión superfi cial de: 49.94 Has 12.26 Has 2.26 Has64.46 HasDescargado desde www.elperuano.com.pe